Dirección de Evaluación y Acreditación
Información general
Biografía
Sebastián Chávez es Doctor en Biología por la Universidad de Sevilla, y realizó estancias posdoctorales en la Philipps Universität de Marburg (Alemania) y en los laboratorios del Imperial Cancer Research Fund (Reino Unido). Ha sido, asimismo, investigador visitante en la Universidad de Colorado en Denver (Estados Unidos).
Es catedrático de Genética en la Universidad de Sevilla e Investigador Responsable en el Instituto de Biomedicina de Sevilla, donde dirige el laboratorio de Expresión Génica.
Fue vicerrector de la Universidad Internacional de Andalucía y dispone de una considerable experiencia en gestión universitaria. Ha desarrollado también de forma continuada tareas de evaluación de investigación y de acreditación académica en varias agencias nacionales e internacionales.
Funciones
Artículo 16. La Dirección de Evaluación y Acreditación.
1. La Dirección de Evaluación y Acreditación es el órgano dependiente del Consejo Rector, que gozará de independencia en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación y gestión en materia de evaluación y acreditación universitaria, evaluación y acreditación del profesorado universitario, de evaluación de la I+D+i y de las relaciones institucionales e internacionales de la Agencia vinculadas a dichas materias.
2. En el ámbito de sus competencias, corresponde a la Dirección de Evaluación y Acreditación, en aplicación de los criterios y estándares de evaluación de referencia nacional e internacional en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior, las siguientes funciones:
a) La evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales que imparten las universidades y los centros docentes de enseñanza superior del sistema universitario andaluz.
b) La evaluación, certificación y acreditación de los sistemas de garantía interna de calidad de las universidades, incluidos los que se refieren a la función docente del profesorado.
c) La evaluación y acreditación de las figuras contractuales del profesorado universitario.
d) La evaluación de las instituciones y centros universitarios.
e) La evaluación, certificación y seguimiento de los programas de I+D+i y de las actividades de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
f) Las demás funciones de evaluación y acreditación competencia de la Agencia que le atribuyan las leyes, y demás normas vigentes.
3. La persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación será designada por la persona titular de la Presidencia de la Agencia, a propuesta del Consejo Rector, de entre personas de reconocida valía académica y científica, y que tengan la condición de funcionario o funcionaria de carrera. El nombramiento se articulrará a través de un procedimiento que garantice la concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 41 de los Estatutos de la Agencia, pudiéndose formalizar, en su caso, mediante un contrato bajo la modalidad de investigador distinguido o investigadora distinguida, o según la modalidad de contratación equivalente de las que prevea la legislación vigente en cada momento.
4. La persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación desempeñará su cargo con dedicación plena, independencia y objetividad y no recibirá instrucciones expresas de autoridad alguna con respecto a sus decisiones académicas o de evaluación.
5. La Dirección de Evaluación y Acreditación ejercerá sus competencias de evaluación y acreditación mediante comités y comisiones formadas por personas expertas independientes que serán nombradas a tal efecto como colaboradores técnicos en calidad de evaluadores por la persona titular de la Dirección, en función de su especialización y experiencia, atendiendo a principios de igualdad, objetividad, idoneidad, mérito y capacidad, de conformidad con los requisitos exigidos por la legislación que sea de aplicación a cada procedimiento de evaluación y acreditación.
6. Correponde a la persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación:
a) Programar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección de Evaluación y Acreditación que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.
b) Dirigir y coordinar el personal adscrito a la Dirección de Evaluación y Acreditación.
c) Elaborar y proponer al Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación los planes y programas de evaluación y acreditación.
d) Elaborar y proponer al Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación los criterios y procedimiento de evaluación y acreditación.
e) Informar al Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación sobre el resultado y cumplimiento de los planes y programas de evaluación y acreditación.
f) Elaborar los criterios y el procedimiento de selección y nombramiento de los miembros de los comités y comisiones de evaluación, poniéndolos en conocimiento del Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación para su aprobación.
g) Nombrar a los colaboradores o colaboradoras de carácter técnico como miembros de los comités y comisiones de evaluación a propuesta de quienes ejerzan la coordinación de cada ámbito de evaluación atendiendo a los principios de igualdad, objetividad, idoneidad, mérito y capacidad, de acuerdo con su especialización y experiencia.
h) Nombrar colaboradores o colaboradoras de carácter técnico para ejercer la coordinación de las diferentes áreas de actividad de la Dirección de Evaluación y Acreditación entre personas de reconocido prestigio expertas en la materia.
i) Proponer, con la conformidad de la Dirección Gerencia y el informe favorable del Consejo Rector, los importes que, mediante orden de la Consejería a la que esté adscrita la Agencia, se establezcan para abonar a los miembros de los comités y comisiones de evaluación y demás colaboradores y colaboradoras de carácter técnico en concepto de indemnización por su participación en la emisión de informes de evaluación o en la elaboración de los procedimientos para la elaboración de aquellos.
j) Velar por el cumplimiento del Código de Conducta Ética, previsto en el artículo 36 de los presentes Estatutos y aprobado por el Consejo Rector, relativo a la conducta del personal de la Agencia y del personal evaluador y demás colaboradores o colaboradoras de carácter técnicque participen en el desarrollo de las actividades de la Dirección dEvaluación y Acreditación.
k) Celebrar convenios o acuerdos de colaboración relacionados con el ámbito de actividad de la Dirección de Evaluación y Acreditación, dando cuenta de ellos al Consejo Rector y previa conformidad de la Dirección Gerencia cuandimpliquen compromisos de carácter económico.
l) Informar al Consejo Rector de las actividades y planes propios de su competencia.
m) Desempeñar cuantas otras funciones le atribuyan los presentes Estatutos y el Consejo Rector de la Agencia, o le encomienden las disposiciones vigentes.
7. En el ejercicio de sus potestades administrativas, con base en los informes de evaluación aprobados por las comisiones formadas por personal colaborador experto e independiente, corresponde asimismo a la persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación dictar las resoluciones aprobando el resultado de los procesos de evaluación y acreditación de lainstituciones universitarias y de su profesorado, de sus actividades de formación investigación, desarrollo e innovación, así como de las del conjunto de agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
8. Los actos que dicte la persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas estarán sujetas al Derecho Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
9. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o causa legal que así lo requiera, la persona titular de la Dirección de Evaluación y Acreditación será sustituida por la persona que, formando parte del Comité Técnico para la Evaluación y Acreditación, tenga más antigüedad en el desempeño de labores de coordinación de alguno de los ámbitos de actuación de evaluación y acreditación.