Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía: Registro

Información general

Título:
Agentes de Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía: Registro
Código:
963
Organismo:
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Destinatarios:
  • Asociaciones y organizaciones
Estado:
Abierto
Fecha de actualización:
22/11/2022

Descripción

Inscripción, modificación o cancelación de la inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y demás entidades de la cooperación para el desarrollo que cumplan los requisitos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 14/2003, y su domicilio social figure en el territorio de la Comunidad Autónoma o tengan delegaciones o establecimientos permanentes radicados en ella. El Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo tiene carácter público. La inscripción en el Registro no tendrá efecto constitutivo. La inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación para el Desarrollo en Andalucía será requisito imprescindible para recibir ayudas de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cómo realizar el trámite

Presencialmente

El medio de presentación dependerá de lo que establezca la normativa que regule este procedimiento. Si el procedimiento es exclusivamente telemático, no podrá presentar la solicitud en una oficina de asistencia en materia de registros.

Documentación

Documento Nacional de Identidad de los representantes de la entidad

Sanciones firmes recaídas y/o declaración de no existir resolución administrativa sancionadora

Documento en el que se acredite la propiedad, alquiler o, en su caso, acuerdo, certificación o documento que acredite la cesión o puesta a disposición de locales o establecimiento a nombre del agente

C.I.F. de la entidad solicitante

Declaración responsable del agente debidamente firmada por su representante legal sobre los aspectos recogidos en la norma

Certificado de inscripción en el Registro competente, en su caso

Acta de constitución de la entidad. Estatutos o normas de funcionamiento en vigor

Acuerdo de la entidad sobre la composición de los órganos de gobierno debidamente acompañado del certificado firmado por el secretario con el visto bueno del presidente o documento equivalente

Delegaciones o apoderamientos a favor de otras personas representantes del agente

Artículo 23 del Decreto 172/2005, de 19 de julio, de la Consejería de la Presidencia.

Requisitos

Las Organizaciones no gubernamentales de desarrollo u entidades de la cooperación para el desarrollo han de cumplir los requisitos previstos en el artículo 17.1 de la Ley 14/2003

Domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma o delegaciones o establecimientos permanentes radicados en ella

Artículo 17.1 de la Ley 14/2003, 22 de diciembre. 'Artículo 16 del Decreto 172/2005, de 19 de julio, de la Consejería de la Presidencia, remite al artículo anterior de la LEy 14/2003

Información adicional

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Positivo
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