No obstante, de lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia inicialmente previsto, los firmantes del convenio podrán acordar por mutuo acuerdo y mediante la correspondiente adenda su prórroga por un periodo máximo de cuatro años adicionales, conforme a lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Objeto
El objeto del presente convenio es establecer un marco de colaboración entre la Agencia Andaluza de la Energía y entidades (públicas o privadas), para desarrollar medidas encaminadas a favorecer la creación de una red de comunidades energéticas en Andalucía, con el fin de incrementar los beneficios económicos, sociales y medioambientales que proveen este tipo de iniciativas, contribuyendo de esta forma al desarrollo energético sostenible de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la mejora de calidad de vida de la población andaluza y a crear una cadena de valor fuerte y competitiva andaluza en torno a las comunidades energéticas que redunde en la creación de nuevos empleos cualificados y nuevo tejido empresarial.
Obligaciones económicas
No se deriva gasto alguno para ninguna de las partes firmantes.