Bono digital para colectivos vulnerables.

Información general

Título formal:

Bono digital para colectivos vulnerables.

Código:
25329
Organismo:
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
15/11/2023

Descripción

Subvención destinada a financiar bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU  en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo o el incremento de la velocidad de los ya contratados, desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, con la tecnología más adecuada en cada caso.

Cada bono digital tendrá un importe máximo de 240 euros a repartir en 12 mensualidades de tal manera que se aplicará una minoración mensual de hasta 20 euros en el importe final de la factura, IVA no incluido, emitida por el operador colaborador correspondiente.

La solicitud del bono digital debe hacerse presencialmente. El personal de los operadores colaboradores será el encargado de presentar y tramitar electrónicamente cada solicitud. Para ello, las personas interesadas deberán firmar manualmente el modelo de autorización que permite al operador convertirse en representante de la persona solicitante. Se les requerirá en una cita presencial el DNI o documento de identificación equivalente.

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Formularios

Requisitos

Podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas empadronadas en Andalucía que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean titulares de la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción (RMISA), del Ingreso Mínimo Vital, o de una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Documentación

Documento de otorgamiento de poder de representación al operador colaborador (AnexoII).

Respecto a la documentación que consultará la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control del procedimiento, obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, salvo que la interesada se opusiera a ello. Cuando la persona solicitante se oponga legítimamente o no autorice, cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por el órgano competente en la tramitación del procedimiento, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal de la persona solicitante (NIF).
b) Documentación acreditativa de ser perceptor de Renta Mínima de Inserción (RMISA)
c) Documentación acreditativa de ser perceptor de Ingreso Mínimo Vital (IMV)
d) Documentación acreditativa de ser perceptor de Pensión No Contributiva (PNC)
e) Certificado de empadronamiento.
f) Libro de familia.

 

Plazo de Inicio

  • 16/11/2023 - 15/12/2023 (El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, permaneciendo dicho plazo abierto de forma continuada durante un mes o hasta el agotamiento del crédito disponible, en caso de que esto ocurra con anterioridad. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.)
  • Plazo de subsanación

    Condicionado

    Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, el órgano instructor, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá al solicitante, a través del operadorcolaborador, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  • Plazo de justificación

    Condicionado

    Justificación parcial. Para la correcta justificación de los gastos, el operador-colaborador realizará una justificación trimestral parcial a la solicitud de pago (trimestralmente) y en bloque para todos los beneficiarios del Bono digital que hayan gestionado durante ese periodo.

  • Plazo de justificación

    Condicionado

    Justificación final. La justificación final de la realización de las actuaciones subvencionables se realizará por los operadores-colaboradores con anterioridad al 16 de diciembre de 2024

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • D.G. de Estrategia Digital y Gobierno Abierto (Cód.: A01034438).
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 1 Mes. La Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía resolverá las solicitudes de subvención de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de las solicitudes.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

Información básica sobre Protección de Datos

 

Actividad de tratamiento

El enlace al inventario de las actividades de tratamiento es el siguiente: http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/435733.html

Bono Digital

Responsable del tratamiento

Agencia Digital de Andalucía.

C/ Gonzalo Jiménez de Quesada, 2. Edificio Torre Sevilla, 3ª planta

41092 Isla de la Cartuja - Sevilla

pd.ada@juntadeandalucia.es

Procedimiento asociado:

25327, 25329

Finalidad

Ordenación, instrucción y comprobación de la concesión de subvenciones destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados, a través de operadores adheridos al programa.

Delegado de Protección de Datos

dpd.ada@juntadeandalucia.es

Personas interesadas

Personas solicitantes de la subvención para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables.

Representantes de las entidades colaboradoras adheridas; técnicos-grabadores, entidades colaboradoras adheridas.

Datos personales

Datos identificativos y características personales: nombre, apellidos, NIF, fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo, teléfono, dirección electrónica, estado civil, datos familiares, firma manual y digital.

Datos de residencia:domicilio fiscal

Datos económicos y financieros: ingresos, rentas, datos económicos, cuentas bancarias, subsidios, ayudas.

Datos personales relativos a condenas e infracciones penales.

Cesiones de datos

Los datos personales del tratamiento podrán ser cedidos a otras Autoridades públicas, organismos u órganos de la Administración Pública en virtud de una obligación legal aplicable al Responsable del Tratamiento, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

Transferencias internacionales

No están previstas

Periodo de conservación

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa vigente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía.

Medidas de seguridad

Tras analizar el riesgo y en aplicación de los términos exigidos por el artículo 32.1 del RGPD, se aplicarán las medidas técnicas y organizativas y las debidas garantías sobre el diseño del tratamiento, la gobernanza y políticas de protección de datos de la Agencia, la protección de datos por diseño y por defecto, la disponibilidad y resiliencia de los sistemas y servicios que operan este tratamiento, así como las medidas técnicas de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 311/2022, que regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Base jurídica

RGPD: 6.1.e). Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

RGPD. 9.2.g) el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.

Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 12/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • Ayuda en el trámite

    Última actualización: 12/04/2024
    Índice