

Bono digital para colectivos vulnerables.
Subvención destinada a financiar bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El bono digital contribuirá a financiar la contratación de servicios de conexión a banda ancha con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo o el mantenimiento de los ya contratados, desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, con la tecnología más adecuada en cada caso.
El IVA no es subvencionable. Cada bono digital tendrá un importe de hasta 240 euros a repartir en 12 mensualidades de tal manera que se aplicará una minoración mensual de un máximo de 20 euros en el importe final de la factura (IVA incluido), emitida por el operador colaborador correspondiente. En los supuestos en los que el coste del servicio (IVA no incluido) fuera inferior a la cuantía de 20 euros, la bonificación será la correspondiente a dicho coste.
Las solicitudes del bono digital se presentarán por los interesados de forma electrónica exclusivamente.
Exclusivamente electrónica.
Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.
Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)
Podrán tener la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas empadronadas en Andalucía que, a fecha de la solicitud de la ayuda, sean perceptores de la prestación económica de la Renta Mínima de Inserción (RMISA), de la Renta Activa de Inserción, del Ingreso Mínimo Vital, del Subsidio de Desempleo para mayores de 52 años o de una Pensión No Contributiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Solicitud del Bono Digital.
Respecto a la documentación que consultará la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas o entidades interesadas no deberán aportar los datos o documentos que, al objeto de realizar la gestión y control del procedimiento, obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, salvo que la interesada se opusiera a ello. Cuando la persona solicitante se oponga legítimamente o no autorice, cuando esto sea posible, a que los datos o documentos sean recabados de otras administraciones, o cuando la información no pueda ser obtenida directamente por el órgano competente en la tramitación del procedimiento, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal de la persona solicitante (NIF).
b) Documentación acreditativa de ser perceptor de Renta Mínima de Inserción (RMISA) según lo dispuesto en el Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
c)Documentación acreditativa de ser perceptor de Ingreso Mínimo Vital (IMV)
d) Documentación acreditativa de ser perceptor de Pensión No Contributiva (PNC) en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
e) Documentación acreditativa de ser perceptor del subsidio de desempleo para mayores de 52.
f)Documentación acreditativa de ser perceptor de la Renta Activa de Inserción.
g)Certificado de empadronamiento.
h) Libro de familia.
Condicionado
Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas, éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, el órgano instructor, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Condicionado
Justificación parcial. Para la correcta justificación de los gastos, el operador-colaborador realizará una justificación bimestral parcial a la solicitud de pago (bimestralmente) y en bloque para todos los beneficiarios del bono digital que hayan gestionado durante ese periodo.
Condicionado
Toda la documentación necesaria para la justificación del programa de bonos digitales objeto de esta orden será presentada por los operadores colaboradores en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de concesión de bonos digitales, teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2024. No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de esta orden, la documentación que se señala a continuación podrá presentarse por los operadores colaboradores, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25329.html, una vez finalizada la duración de los bonos que extiendan su disfrute más allá del año 2024.
Información básica sobre Protección de Datos
Actividad de tratamiento
El enlace al inventario de las actividades de tratamiento es el siguiente: http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/435733.html
Bono Digital
Responsable del tratamiento
Agencia Digital de Andalucía.
C/ Gonzalo Jiménez de Quesada, 2. Edificio Torre Sevilla, 3ª planta
41092 Isla de la Cartuja - Sevilla
pd.ada@juntadeandalucia.es
Procedimiento asociado:
25329
Finalidad
Ordenación, instrucción y comprobación de la concesión de subvenciones destinadas a colectivos vulnerables para la contratación de servicios de conexión de banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados con operadores adheridos al programa.
Delegado de Protección de Datos
dpd.ada@juntadeandalucia.es
Personas interesadas
Personas solicitantes de la subvención para la ejecución del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables.
Representantes de las entidades colaboradoras adheridas; técnicos-grabadores, entidades colaboradoras adheridas.
Datos personales
Datos identificativos y características personales: nombre, apellidos, NIF, fecha de nacimiento, nacionalidad, sexo, teléfono, dirección electrónica, datos familiares, firma digital.
Datos de residencia:domicilio fiscal
Datos económicos y financieros: datos económicos, seguridad social, cuentas bancarias, subsidios, ayudas.
Datos personales relativos a condenas e infracciones penales.
Cesiones de datos
Los datos personales del tratamiento podrán ser cedidos a otras Autoridades públicas, organismos u órganos de la Administración Pública en virtud de una obligación legal aplicable al Responsable del Tratamiento, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
Transferencias internacionales
No están previstas
Periodo de conservación
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa vigente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía.
Medidas de seguridad
Tras analizar el riesgo y en aplicación de los términos exigidos por el artículo 32.1 del RGPD, se aplicarán las medidas técnicas y organizativas y las debidas garantías sobre el diseño del tratamiento, la gobernanza y políticas de protección de datos de la Agencia, la protección de datos por diseño y por defecto, la disponibilidad y resiliencia de los sistemas y servicios que operan este tratamiento, así como las medidas técnicas de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 311/2022, que regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Base jurídica
RGPD: 6.1.e). Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
RGPD. 9.2.g) el tratamiento es necesario por razones de un interés público esencial, sobre la base del Derecho de la Unión o de los Estados miembros.
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos