La Junta de Andalucía reclama un reparto más equitativo de la cuota de pesca de sardina entre España y Portugal

La Consejería lamenta la desventaja histórica que arrastra la flota andaluza y pide al Ministerio que vuelva a negociar la distribución con el país vecino
Andalucía, 23/08/2019

Imagen de archivo de sardinas

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha solicitado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la revisión de las condiciones del reparto entre España y Portugal de la cuota de pesca de esta especie en la costa atlántica, una distribución que se enmarca en el Plan de Gestión de la Sardina en las Aguas Ibéricas actualmente en vigor. Concretamente, el Total Admisible de Capturas (TAC) anual aprobado por la Unión Europea tras el acuerdo de los territorios afectados, asciende al 33,5% para el Estado español y al 66,5% para el país vecino.

En una misiva remitida al Ejecutivo central, el Gobierno andaluz recuerda que el sector de cerco del Golfo de Cádiz ha manifestado su disconformidad con esta distribución desde su aprobación y lamenta que la flota española arrastre una desventaja histórica con respecto a la portuguesa, ya que la regulación de esta pesca en ambos países antes de la aplicación de la actual normativa (2014) no es equiparable. Por esta razón, desde la Junta de Andalucía se pide al Ejecutivo nacional que lleve a cabo las gestiones y negociaciones al más alto nivel que sean necesarias para lograr una distribución más equitativa de las posibilidades de pesca de sardina en la costa atlántica de la península ibérica.

En cuanto a la situación histórica de la pesquería, la Orden de 2010 por la que se regulaba esta actividad en el caladero andaluz establecía una serie de exigencias para la captura de sardina entre las que se encontraba la limitación de los días de pesca (no superior a 180 anuales); la imposición de un máximo de cinco jornadas semanales para el ejercicio de esta pesca y un descanso de al menos 58 horas continuadas a la semana; y un período de veda temporal de 60 días de duración (diciembre y enero). Asimismo, la normativa recogía también un objetivo de reducción de la flota del 6% y establecía que los buques de cerco únicamente podía efectuar un desembarque al diario cuyo volumen no podía superar los 3.000 kilogramos.

Por el contrario, las embarcaciones de Portugal dedicadas a la pesca de sardina contaba hasta 2014 con una regulación más favorable que, por ejemplo, permitía efectuar más de un desembarque de pescado al día.

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