Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA)

Centro de atención al usuario

Se encuentra a disposición de los titulares del ROMA/CEIA y de las personas habilitadas dos canales de comunicación para realizar consultas y comunicar incidencias (una línea de soporte a la presentación de declaraciones ROMA/CEIA y un buzón de correos), así como unos videotutoriales y preguntas y respuestas frecuentes (FAQ):

Trámites de inscripción en el ROMA

  • Alta de máquina nueva, pasos a seguir:
    1. Obtener un localizador accediendo al apartado Registro Telemático de Inscripciones (Acceso con Certificado Digital) o al apartado Público (Consultas y Registro Telemático ROMA) del siguiente enlace.
    2. Presentar la declaración responsable de alta a través del siguiente enlace. IMPORTANTE: Si usted actúa en representación de un tercero debe habilitarse en el siguiente enlace antes de realizar la presentación de la declaración responsable de alta.
    3. Descargar la cartilla de inscripción mediante el portal Sirma (guía disponible) o mediante la VEA.

Habilitación:

Más información

Preguntas y respuestas frecuentes

1. ¿Cuál es el objeto del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola?

El Registro Oficial de Maquinaria Agrícola se establece a los efectos de recopilar el parque de maquinaria agrícola que actúa en una provincia. En el mismo se recogen las características de las máquinas que se utilizan en la actividad agraria, en especial su potencia acreditada y el equipamiento de dispositivos de seguridad.

2. ¿Qué grupo de máquinas son de obligada inscripción en el ROMA?

a) Tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
b) Motocultores.
c) Tractocarros.
d) Máquinas automotrices de cualquier tipo, potencia y peso.
e) Máquinas arrastradas de más de 750 kg de masa máxima con carga admisible del vehículo en circulación (MMA).
f) Remolques agrícolas.
g) Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
h) Equipos de tratamientos fitosanitarios arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
i) Equipos de distribución de fertilizantes arrastrados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
j) Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial.
k) Aquellas máquinas no contempladas anteriormente y que determinen las comunidades autónomas.

Quedan excluidas de la obligación de inscripción en el ROMA las máquinas clasificadas en la tarjeta de ITV como maquinaria de obra y servicios, así como las máquinas y equipos utilizados en la industria agroalimentaria.

3. ¿Quién debe inscribir una máquina agrícola en el ROMA?

La inscripción de maquinaria en el ROMA deberá realizarse a instancias de sus titulares, que podrán ser:

a) Personas físicas titulares de una explotación agraria.
b) Personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria.
c) Personas físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales.
d) Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros.
e) Organismos oficiales.
f) Utilizadores o arrendatarios de máquinas agrícolas, leasing, renting u otros, en este caso se inscribirán a nombre del arrendatario, con una anotación en la que se indique esta situación y el nombre o razón social de la entidad financiera.

Se deberán acreditar estas situaciones mediante la documentación correspondiente.

4. ¿Dónde dirigirse para inscribir una máquina en el ROMA?

En cada una de las provincias andaluzas existe un Registro de maquinaria agrícola. La máquina debe inscribirse en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la provincia en que radique la parte principal de la explotación, en el caso de empresas de servicio, donde radique el domicilio social de la empresa. El Registro se encuentra en las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de cada provincia.

5. ¿A partir de que momento debemos inscribir la maquinaria en el ROMA?

La maquinaria agrícola se ha de inscribir en el ROMA cuando se de uno de los siguientes supuestos:

a) Incorporación de maquinaria nueva a la actividad agraria.
b) Incorporación de maquinaria usada procedente de otros países.
c) Incorporación al sector agrario, procedente de los sectores de obras y servicios.
d) Cambio de titularidad (transferencia, herencias, etc.), sin modificación de su uso o destino.
e) Alta de máquinas en uso, que no estaban obligadas a estar inscritas en el ROMA, en la anterior legislación, como los equipos de aplicación de fitosanitarios y las abonadoras.

6. ¿Cuáles son las situaciones en las que es necesario tramitar la baja de la máquina en el ROMA?

La baja de una máquina en el ROMA es obligatoria, cuando se den alguna de estas circunstancias:

a) Que la máquina procedente del sector agrario pase a otros sectores.
b) Desguace, achatarramiento o inutilidad de la máquina.
c) Cambio de titularidad.
d) Que la máquina pase a vehículo histórico.
e) Baja temporal, incluida la entrega a empresa comercializadora de maquinaria.

Teléfono
955032000
Buzón de consultas
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