Gestión Integrada de Plagas y Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios

Según la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, se definen Productos Fitosanitarios como las sustancias activas y los preparados que contengan una o más sustancias activas destinados a:

  • Proteger los vegetales o productos vegetales contra las plagas o evitar la acción de éstas.
  • Mejorar la conservación de los productos vegetales.
  • Destruir los vegetales indeseables.
  • Influir en el proceso vital de los mismos de forma distinta a como actúan los nutrientes.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios tiene por objeto establecer el marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos de su uso en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos.

El Real Decreto traspone a la normativa nacional la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de octubre de 2009, por la que se establece un marco de actuación comunitario para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. Con esta Directiva la Unión Europea regula por vez primera y de forma general, el uso de los productos fitosanitarios.

Principales contenidos del Real Decreto 1311/2012 de uso sostenible de productos fitosanitarios:

 

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En el siguiente enlace puede consultar el Listado de documentos e información relativos a la aplicación del Real Decreto 1311/2012 de uso sostenible de productos fitosanitarios.

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