Seguro coberturas crecientes explotaciones cultivos forrajeros

Bienes asegurables

Maíz forrajero, producciones de paja de los cultivos de cereales de invierno (trigo duro y tritordeum, trigo blando, cebada, avena, centeno, triticale y mezclas), pastos y resto de forrajeras cortadas o segadas (alfalfa forrajera para heno, veza forrajera para heno, forrajeros en verde y otros cultivos forrajeros, anuales y plurianuales, para heno).

Riesgos cubiertos

Riesgos cubiertos

Cultivos

Daños cubiertos

Pedrisco

Todos

Cantidad

Incendio

Todos

Cantidad

Riesgos excepcionales

Lluvia

Alfalfa

Cantidad y Calidad

Resto

Cantidad

Resto

Todos

Cantidad

No nascencia

Maíz forrajero

Cantidad

Resto de adversidades climáticas

Todos

Cantidad

Período de garantías

Seguro principal

a) Garantía a la producción.

1.º Inicio de garantías.

Las garantías a la producción que ofrece este seguro se inician con la toma de efecto y nunca antes del momento indicado para cada cultivo en el anexo V.

2.º Suspensión de garantías.

Las garantías a la producción de paja de cereales de invierno y heno se suspenderán temporalmente en los siguientes supuestos:

A) Cuando transcurridos 30 días para la paja o 15 días para el heno desde que finalizó la recolección o siega, la paja o el heno no se encuentren empacados o en gavillas.

B) En cualquier caso, si el 30 de septiembre de 2019 la paja no se encuentra recogida en almiares o pajares, en todo el territorio nacional, excepto en las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia, Andalucía y Canarias, en las que esta fecha límite será el 15 de agosto de 2019.

La suspensión de garantías durará hasta que se restablezcan las situaciones descritas anteriormente.

3.º Final de garantías. Las garantías finalizarán en la fecha más próxima de las siguientes:

A) En el momento de la recolección.

B) Para los cultivos que necesiten un periodo de secado en la propia parcela, se entiende por recolección, cuando las plantas son segadas y han superado el periodo de secado, con un máximo de 6 días a contar desde el momento de la siega.

C) El 31 de octubre de 2019 para el cultivo de maíz forrajero.

D) Para la paja de cereales de invierno y heno, una vez que estén almacenadas en almiares o pajares el 31 de mayo de 2020. En todo caso, cuando antes de esa fecha la paja o el heno deje de ser propiedad del asegurado.

b) Garantía a las instalaciones.

1.º Inicio de garantías: con la toma de efecto del seguro.

2.º Final de garantías: en la fecha más temprana de las siguientes:

A) A los doce meses desde que se iniciaron las garantías.

B) Con la toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Seguro complementario

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto del seguro.

b) Final de garantías: Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para el seguro principal.

Período de suscripción

1.Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Trigésimo Noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados, los plazos de suscripción del seguro regulado en la presente orden serán los siguientes:

a) Módulos 1 y 2 maíz forrajero en el área I:

1.º Seguro principal: el plazo de suscripción se inicia el 15 de noviembre de 2018 y finaliza el 15 de abril de 2019.

2.º Seguro complementario: el plazo de suscripción se inicia el 1 de marzo de 2019 y finaliza el 15 de julio de 2019.

b) Módulos 1 y 2 maíz forrajero en el área II:

El plazo de suscripción se inicia el 15 de noviembre de 2018 y finaliza el 31 de mayo de 2019.

c) Módulos 1 y 2 resto de cultivos:

El plazo de suscripción se inicia el 15 de noviembre de 2018 y finaliza:

1.º El 31 de marzo de 2019 para las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla y León, Cataluña, La Rioja y Comunidad Foral de Navarra.

2.º El 28 de febrero de 2019 para el resto de comunidades autónomas.

Si el asegurado poseyera parcelas destinadas a distintos cultivos forrajeros situadas en diferentes ámbitos, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados.

d) Módulo P:

El plazo de suscripción se inicia el 1 de marzo de 2019 y finaliza el 15 de junio de 2019, excepto para el maíz forrajero que finaliza el 15 de julio de 2019.

Normativa

Orden APA/1179/2018, de 6 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros, comprendido en el trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Normativa anterior

Orden APM/1079/2017, de 23 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de cultivos forrajeros, comprendido en el trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Aviso: Este texto es un resumen de carácter informativo sin validez legal realizado a partir del contenido de las disposiciones publicadas en diferentes boletines oficiales. Para consultar las versiones oficiales y auténticas de dichas disposiciones puede acceder a sedes electrónicas de los boletines oficiales correspondientes.

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