Seguro con coberturas crecientes para uva de mesa

Bienes asegurables

Uva de mesa.

Riesgo cubiertos

En producción:

cubre los riesgos de helada, pedrisco, riesgos excepcionales (Fauna silvestre, golpe de calor, incendio, inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente, nieve y viento.) y resto de adversidades climáticas.

En plantación:

- Cubre los riesgos cubiertos en producción:

- Para todas las plantaciones, la muerte de la cepa o parra.

- Para las plantaciones en producción, para el riesgo de pedrisco se compensa el gasto de la poda o la pérdida de la cosecha del año siguiente, según la fecha de ocurrencia del siniestro.

En instalaciones:

- Cubre los daños ocasionados por los riesgos cubiertos en producción,así como cualquier otro riesgo climático no controlable por el agricultor.

Período de garantías

1. Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías:

Las garantías se inician en la toma de efecto y nunca antes de las fechas o estados fenológicos especificados en el anexo III.

b) Final de garantías: las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:

En el momento de la recolección.

En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.

En las fechas o estados fenológicos especificados en el anexo III.

2. Garantía a la plantación.

a) Inicio de garantías: las garantías se inician con la toma de efecto.

b) Final de garantías: las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Transcurridos 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

3. Garantía a las instalaciones.

a) Inicio de garantías: las garantías se inician con la toma de efecto.

b) Final de garantías: las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Transcurridos 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Período de suscripción

Teniendo en cuenta los periodos de garantía, anteriormente indicados y lo establecido en el Cuadragésimo Primer Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, el plazo de suscripción del seguro regulado en esta orden se iniciará el 15 de febrero de 2020 y finalizará el 15 de abril de 2020.

Principales Novedades

- Permite al asegurado domiciliar el pago de la prima.

- Se retrasa el inicio de suscripción del seguro hasta el 15 de febrero.

- Para el módulo P, se permite elegir de manera independiente la cobertura de los riesgos de helada y lluvia persistente (este último se encuentra incluido dentro de los riesgos excepcionales).

- A través de 4 módulos este seguro cubre los daños por pedrisco, helada, lluvia persistente y otros riesgos climáticos no controlables por el agricultor.

Normativa

Normativa anterior

Aviso: Este texto es un resumen de carácter informativo sin validez legal realizado a partir del contenido de las disposiciones publicadas en diferentes boletines oficiales. Para consultar las versiones oficiales y auténticas de dichas disposiciones puede acceder a sedes electrónicas de los boletines oficiales correspondientes.

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