Seguro coberturas crecientes explotaciones planta viva, flor cortada, viveros y semillas

Bienes asegurables

Planta ornamental (planta viva)

Árboles frondosos, coníferas (árboles y arbustos), arbustos (excepto los de coníferas), trepadoras, palmáceas, cícadas, cactáceas y crasas, aromáticas, medicinales y culinarias, plantas de temporada, césped precultivado, plantas de interior (bajo cubierta), planteles ornamentales y plantas acuáticas y palustres.

Flor cortada

Viveros

- Viveros de vid

- Resto de viveros

Cítricos, forestales, fresón y fresa, frutales no cítricos, frutales tropicales y subtropicales, frutos secos, olivar, plantas aromáticas y resto de especies.

Semilleros Hortícolas

Producción de semillas

- Alcachofa, alfalfa, cardo, cebolla, remolacha, zanahoria, resto de semillas hortícolas y no hortícolas.

Riesgos cubiertos

Helada, pedrisco, viento, riesgos excepcionales y resto de adversidades climáticas.

Período de garantías

1. Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia, y nunca antes de:

1.º Para trasplantes: el arraigo.

2.º Para siembra directa: la primera hoja verdadera.

3.º Fechas o estado fenológico que figuran en el anexo IV.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento de la recolección.

2.º Sobre madurez comercial.

3.º Fechas especificadas para cada cultivo en el anexo IV.

4.º Toma de efecto del seguro de la campaña siguiente para la misma parcela.

5.º En el momento en el que, la suma del valor de las producciones perdidas en la parcela asegurada, supere el capital asegurado inicial de la misma.

2. Garantía a las instalaciones.

a) Inicio de garantías: con la toma de efecto.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

2.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente para la misma parcela.

Período de suscripción

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Cuadragésimo Primer Plan de Seguros Agrarios Combinados, el plazo de suscripción se iniciará en las fechas que se determinan a continuación:

Sectores asegurables

Inicio de suscripción

Final de suscripción

Planta ornamental (planta viva)

Árboles frondosas, coníferas, palmáceas y cícadas

1 de febrero de 2021

30 de septiembre de 2021

Modalidad primavera

1 de febrero de 2021

31 de marzo de 2021

Modalidad verano

1 de junio de 2021

30 de septiembre de 2021

Flor cortada

Aire libre

1 de marzo de 2021

15 de agosto de 2021

Resto tipos

1 de junio de 2021

30 de septiembre de 2021

Viveros de vid

Cepas madre de patrones

1 de febrero de 2021

31 de marzo de 2021

Cepas madre de injertos

1 de febrero de 2021

31 de marzo de 2021

Estacas injertadas

1 de febrero de 2021

15 de abril de 2021

Resto de viveros

1 de marzo de 2021

30 de septiembre de 2021

Semilleros hortícolas

1 de febrero de 2021

31 de agosto de 2021

Producción de semilla de alfalfa

1 de febrero de 2021

30 de junio de 2021

Producción de resto de semillas

1 de febrero de 2021

31 de agosto de 2021

Normativa

Orden APA/34/2021, de 13 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Normativa anterior

Orden APA/61/2020, de 16 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Aviso: Este texto es un resumen de carácter informativo sin validez legal realizado a partir del contenido de las disposiciones publicadas en diferentes boletines oficiales. Para consultar las versiones oficiales y auténticas de dichas disposiciones puede acceder a sedes electrónicas de los boletines oficiales correspondientes.

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