Lonjas de Referencia

Reconocimiento de Lonjas de productos agropecuarios y sus asociaciones como «Lonjas de referencia».

En la presente página podrá encontrar todo lo relativo al proceso por el cual una “lonja” puede ser reconocida como Lonja de Referencia para determinados productos y su inscripción en el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones.

    • Antecedentes y marco normativo
    • Requisitos y modelo de solicitud
    • Beneficios y Obligaciones del reconocimiento como Lonja de Referencia
    • Modificación y extinción del Reconocimiento
    • Acceso al Registro Nacional (actualmente deshabilitado)

Antecedentes y marco normativo

Las lonjas agropecuarias constituyen una institución tradicional de nuestro sector agrario, que contribuyen con su actividad a mejorar la transparencia en las relaciones comerciales en los primeros eslabones de la cadena de suministro, prestando igualmente un importante servicio al conjunto de los empresarios agrarios de la zona en que se ubican, ya que realizan una labor de elaboración y difusión de información sobre cotizaciones y mercados en origen, que contribuyen a la transparencia de los intercambios comerciales.

La evolución de las lonjas está dando lugar a que cada una defina sus propias especificaciones de los productos, por lo que la información suministrada no es homogénea, limitando su interés. Para contribuir a mejorar su funcionamiento, se considera necesario crear un sistema de reconocimiento al que podrán concurrir todas las lonjas y sus asociaciones que lo deseen.

De esta forma se pretende establecer un marco para el reconocimiento por las comunidades autónomas, como lonjas de referencia, para aquellas cuyos estatutos y reglamentos garanticen la máxima calidad en el desarrollo de sus funciones. Igualmente, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se pretende propiciar el asociacionismo entre las lonjas con el fin de facilitar la consecución de sus objetivos.

Para ello, se crea un Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones, y disponer de datos más precisos para dar cumplimiento a las obligaciones de remisión de información sobre precios, contempladas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017.

Se trata de un registro no constitutivo, meramente recopilatorio, en función de las lonjas reconocidas por las comunidades autónomas y comunicadas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o de las asociaciones de éstas reconocidas por dicho Ministerio.

En el siguiente enlace podemos ver el Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como «Lonjas de referencia», y de sus asociaciones, y se crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones. Dicho Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 405/2021, de 8 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como "Lonjas de referencia", y de sus asociaciones, y se crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones.

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, el reconocimiento de lonja de referencia se llevará a cabo por la comunidad autónoma en que radique la sede social de la misma y se inscribirá de oficio en el Registro regulado en el artículo 7 del mismo, correspondiendo a la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria publicar la Resolución que establece el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Real Decreto.

La información asociada al Procedimiento de reconocimiento de las lonjas está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, (procedimiento RPS núm. 22618), en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía.

Requisitos y modelo de solicitud

 El Real Decreto 427/2020, de 3 marzo, recoge la figura del reconocimiento de “referencia” para dos tipos de entidades, por un lado, las lonjas y por otro las asociaciones de lonjas. El reconocimiento de estas últimas lo lleva a cabo directamente el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, correspondiendo a las Comunidades Autónomas el reconocimiento de las lonjas de referencia.

El reconocimiento podrá otorgarse a la lonja que así lo solicite y cumpla las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo,

  • Tener personalidad jurídica propia y exclusiva como lonja de contratación, así como carecer de ánimo de lucro.
  • Disponer de unos estatutos que como objeto tenga la constatación de cotizaciones, tendencias de precios o precios practicados o de referencia no vinculantes, de productos agrícolas o ganaderos de su ámbito, y que cumpla el resto de las determinaciones recogidas en la normativa (ámbito territorial, relación de productos, tipo de socios, etc)
  • Funcionar de manera transparente respecto de sus miembros, y conforme con lo previsto en la normativa de defensa de la competencia
  • Difundir información, de forma agregada preferentemente para que se consiga la mayor difusión posible, a personas dedicadas a la agriculturas y ganadería

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, la solicitud de reconocimiento como «Lonja de Referencia» se presentará ante la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, según el modelo Anexo A de la Resolución de 25 de agosto.

A la solicitud de reconocimiento, se deberá acompañar la documentación recogida en la misma conforme a la mencionado y recogido en el artículo 4.2 del citado real decreto.

Una vez firmada la solicitud y documentación se deberá presentar exclusivamente por medios telemáticos, a través de la “Presentación electrónica general” de la Junta de Andalucía.

La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria dictará resolución motivada y notificará la misma en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa podrá entenderse estimada la solicitud. La resolución estimatoria determinará la inscripción de oficio en el Registro Nacional de Lonjas de Referencia.

Beneficios y Obligaciones del reconocimiento como “Lonja de Referencia”

Las lonjas de productos agropecuarios inscritas en el Registro podrán utilizar en sus comunicaciones la mención de «Lonja de Referencia» y se tendrá en cuenta en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones que, en relación con el suministro de datos con fines estadísticos de cotizaciones, tendencias de precios de mercado, o precios de referencia no vinculantes de productos agropecuarios, se promuevan por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

A efectos de actualización del Registro, las lonjas de referencia reconocidas deberán presentar anualmente (artículo 6. Real Decreto 427/2020), al cierre de su ejercicio económico, ante la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria,

a) Relación de socios que integran la lonja de referencia o asociación.
b) Memoria económica y social anual.
c) Comunicación de toda modificación que afecte al reconocimiento.

Asimismo, las “Lonjas de Referencias” quedan obligadas a facilitar información al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y a la comunidad autónoma correspondiente sobre cotizaciones, tendencias de precios de mercado, precios practicados o de referencia, no vinculantes, que se ajuste a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo.

Modificación y extinción del reconocimiento

La modificación de los datos contenidos en el Registro será a instancia de la entidad interesada, asimismo tanto la suspensión o baja en el Registro y la extinción del reconocimiento podrá tener lugar también de oficio. Por su parte, las entidades reconocidas deberán instar la modificación de cualquier acto inscrito que no se adecúe a la realidad, en el plazo de un mes desde que ésta se produjera, ante la Dirección General que la reconoció, indicando la nueva situación, debidamente acompañada de la documentación acreditativa para su incorporación al archivo. Para ello utilizará el Anexo A de la mencionada Resolución.

El incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos exigidos en el marco normativo que regula el reconocimiento de las lonjas de referencia o de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 6 del Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo, conllevará la retirada de dicho reconocimiento y la baja en el Registro contemplado en el artículo 7 del Real Decreto 427/2020, de 3 de marzo.

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