Actividades de pesca-turismo y otras de diversificación pesquera, acuícolas y marisquera

Tipos de actividades:

a) Diversificación pesquera y acuícola: El desarrollo de actividades complementarias realizadas por profesionales del sector pesquero, marisquero y acuícola, con el fin de reforzar la economía de las comunidades pesqueras y acuícolas, y en la que los turistas no podrán ejercer la actividad pesquera, marisquera o acuícola.

b) Pesca-turismo: Tipo de actividad de turismo pesquero o marinero desarrollada por parte de profesionales del sector, mediante contraprestación económica, a bordo de embarcaciones propias de la actividad de pesca, marisqueo o acuicultura, inscritas en el Registro General de la Flota Pesquera, dependiente del Ministerio competente en materia de pesca marítima, que tiene por objeto la valorización y difusión de su trabajo y la promoción de sus productos.

c) Turismo pesquero o marinero: Actividad desarrollada por los colectivos de profesionales del mar mediante contraprestación económica, orientada a la valorización, promoción y difusión de sus actividades y productos del medio marino, de las costumbres, tradiciones, patrimonio y cultura marinera, trascendiendo la mera actividad extractiva y comercial.

d) Turismo acuícola: Actividad desarrollada por parte de profesionales o por parte de los colectivos de profesionales que desarrollan la actividad de la acuicultura marina mediante contraprestación económica, orientadas a la valorización, promoción y difusión de su actividad, sus productos, patrimonio y cultura.

e) Demostraciones de pesca: Actividad de pesca-turismo realizada con cualquier arte de pesca permitido que tiene como finalidad mostrar su funcionamiento y características en el lugar de la extracción de los recursos marinos.

Registro de actividades:

Las personas, organizaciones o entidades interesadas en desarrollar las actividades de diversificación pesquera y acuícola deberán presentar, con carácter previo al inicio de dicha actividad, una declaración responsable en el modelo habilitado para ello, y la documentación correspondiente a la actividad. Una vez evaluada la documentación se incluirá en el Registro de Diversificación Pesquera y Acuícola de Andalucía, que tendrá carácter meramente declarativo.

Registro de actividades de diversificación pesquera, marisquera y acuícola.

Normativa:

Decreto 129/2021, de 30 de marzo, por el que se regula y fomenta la actividad de pesca-turismo y otras actividades de diversificación pesquera y acuícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Teléfono
955032000
Buzón de consultas