Comisión Andaluza de Subproductos de Origen Animal no Destinados a Consumo Humano

Funciones

Son funciones de la Comisión Andaluza:

a) Llevar a cabo el seguimiento y la coordinación con la Administración General del Estado, y local de la ejecución del Reglamento (CE) núm. 1774/2002, de 3 de octubre, y del Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre.

b) Revisar periódicamente la evolución de dicha ejecución, proponiendo las modificaciones precisas para un eficaz cumplimiento de los objetivos.

c) Aprobación y seguimiento del Plan Andaluz de Control Integral de subproductos animales no destinados al consumo humano.

Asimismo, la Comisión Andaluza tendrá la siguientes facultades:

a) Efectuar propuestas a la Comisión Nacional que permitan una mejor ejecución de la normativa vigente en la materia y, en particular, sobre nuevos métodos de destrucción de subproductos animales en las explotaciones ganaderas.

b) Proponer a la Comisión Nacional representantes para los grupos de trabajo existentes a escala nacional.

c) Proponer a la Comisión Nacional la realización de estudios y trabajos científicos en relación con los citados subproductos.

d) Proporcionar la información necesaria a la Comisión Nacional sobre actuaciones desarrolladas en el ámbito autonómico, para su traslado a la Comisión Europea y, en particular, lo relativo a las excepciones a la utilización de los subproductos a que se refiere el artículo 9 de este Decreto.

e) Remitir periódicamente, a la Comisión Nacional, copias actualizadas de las listas de todo tipo de establecimientos autorizados por la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 8.2 del presente Decreto.

f) Organizar en su seno grupos de trabajo específicos.

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