Comunicación de vertidos accidentales y de contingencia al dominio público marítimo terrestre y al dominio público hidráulico
Información general
Vertidos al dominio público marítimo terrestre y al dominio público hidráulico: Comunicación vertidos accidentales y de contingencia
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- Administraciones
Descripción
Cuando se produzca un vertido capaz de originar una situación de emergencia y peligro tanto para las personas como para el medio receptor, la persona titular de la actividad que origina el vertido deberá comunicarlo inmediatamente a la correspondiente Delegación territorial de la consejería competente en materia de agua.
En los supuestos en que por fuerza mayor tuviera que realizarse un vertido de forma excepcional, la persona titular del vertido deberá comunicarlo previamente a la Delegación territorial de la consejería competente en materia de agua, al objeto de que por ésta se den las instrucciones necesarias para controlar y minimizar los efectos del vertido.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Requisitos
- Que se produzca un vertido capaz de originar una situación de emergencia y peligro tanto para las personas como para el medio receptor
- En los supuestos en que por fuerza mayor tuviera que realizarse un vertido de forma excepcional. Si el vertdo de contigencia afectara a una zona de baño este deberá programarse fuera del período establecido al efecto y comunicarse a la Consejería de Salud.
Documentación
1. En el caso de vertidos accidentales:
- Comunicación inmediata.
-En el plazo máximo de 48 horas debera remitir un informe detallado del accidente en el que deberán figurar los siguientes datos:
a) Identificación de la empresa.
b) Caudal y materias vertidas.
c) Causas del accidente y hora en que se produjo.
d) Duración del mismo.
e) Estimación de los daños causados.
f) Medidas correctoras tomadas.
2. En el caso de vertdod de contigencia:
- Comunicación previa que deberá incluir la siguiente información:
a) Justificación de que no existen alternativas posibles al vertido.
b) Identificación del punto de vertido.
c) Identificación del titular de la red.
d) Estimación del caudal que se va a verter y de sus características.
e) Estimación del grado de afección al medio receptor afectado.
f) Medidas de acción inmediata para restablecer, en su caso, el medio receptor a su estado original.
g) Justificación, en caso de que el vertido deba realizarse en época de baño, para aliviaderos que
afecten a zonas de baño.
h) Motivo del vertido.
i) Fecha y hora prevista del vertido, así como su duración.
j) Programa de control del medio receptor y del vertido mientras el mismo se produzca.
k) Documento acreditativo de que se cumplen las condiciones establecidas en la autorización de vertido y la normativa aplicable.
Plazo de Inicio
- En el caso de vertidos accidentales deberá comunicarlo inmediatamente.
- En el caso de vertido de contigencia deberá comunicarse con carácter previo a la realización del mismo.
Normativa
- Decreto-ley 20/2020, de 28 de julio, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).
- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Am
- Orden de 20 de septiembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establece la tramitación telemática para el suministro de información relativa al seguimiento de los vertidos.
- Decreto Ley 3/2015, de 3 de marzo, por el que se modifican las Leyes 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental de Andalucía, 9/2010, de 30 de julio, de aguas de Andalucía, 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros y se adoptan medidas excepcionales en materia de s
- Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (Modificado el apartado 1 del artículo 56, por el artículo 11 del Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas).
- Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. (art 85.7 se modificó por la Ley 1/2008, de 27 de noviembre);(apartado 2.b) del art. 31, el art. 53. 2c y 56 se modifica por la Ley 4/2010, de 8 de junio). (Anexo I modificado por Disposición final primera del Decreto 356/2010, de 3 agosto); (Dispos. final tercera Ley 9/2010, de 30 julio, de Aguas para Andalucía, modifica los arts 31 y 56).(El Anexo I está modificado por Decreto 239/2011, de 12 julio); (Dispos.Final Prime
- Decreto Ley 15/2014, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía
- Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía.
- Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.
- Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero.
Información adicional
Órganos responsables
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería (Cód.: A01035413).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz (Cód.: A01035417).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Córdoba (Cód.: A01035421).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada (Cód.: A01035524).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva (Cód.: A01035528).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén (Cód.: A01035532).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga (Cód.: A01035536).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla (Cód.: A01035554).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería (Cód.: A01035413).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Cádiz (Cód.: A01035417).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Córdoba (Cód.: A01035421).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada (Cód.: A01035524).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva (Cód.: A01035528).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén (Cód.: A01035532).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga (Cód.: A01035536).
- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Sevilla (Cód.: A01035554).
- Dirección General de Recursos Hídricos (Cód.: A01025809).
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
CAGPDS - Expedientes de vertidos (https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166188.html)
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
La D.G. de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cuya dirección es Avda. Manuel Siurot, 50. 41071 - Sevilla
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección c/ Tabladilla s/n, o en el correo electrónico dpd.cagpds@juntadeandalucia.es.
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Tramitación de autorizaciones de vertidos en el dominio publico hidraúlico y su posterior seguimiento
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, consecuencia de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas
¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal. No están previstas transferencias internacionales de los datos.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos recabados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
¿Qué datos personales se tratan?
Las categorías de datos personales tratados son Datos identificativos y de contacto (Nombre y apellidos, DNI/CIF/Documento identificativo, dirección, teléfono, firma)
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en http://www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
os
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
06/05/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas
18/08/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas
15/01/2021 Se ha modificado en este trámite:Título descriptivo del procedimiento