Ramón Fernández-Pacheco Monterreal
Ramón Fernández-Pacheco Monterreal
De acuerdo con el artículo 41.5 del TRLA y el artículo 76 del Reglamento de Planificación Hidrológica, con carácter previo a la elaboración y propuesta de revisión del plan hidrológico de cuenca, se preparará un programa de trabajo que incluya, además del calendario sobre las fases previstas para dicha elaboración o revisión, el estudio general sobre la demarcación correspondiente.
Evacuado el trámite de información pública establecido en la disposición adicional duodécima del TRLA y en el artículo 77.5 del Reglamento de Planificación Hidrológica, se publican los Documentos Iniciales Consolidados junto al Informe de Participación Pública del mismo.
De acuerdo con el art. 79 del Reglamento de Planificación Hidrológica, los organismos de cuenca o las administraciones hidráulicas elaborarán el Esquema de Temas Importantes en materia de gestión de aguas, previsto en la disposición adicional duodécima del TRLA, integrando la información facilitada por el Comité de Autoridades Competentes. Como fase previa, el Esquema Provisional de Temas Importantes será remitido con una antelación mínima de dos años a las partes interesadas, así como será puesto en información pública durante un plazo no inferior a seis meses para la presentación de las propuestas y sugerencias que se consideren oportunas.