Accidentes de tráfico con animales de granja

Los animales en las carreteras provocaron 20.500 accidentes de tráfico durante 2017, en España, según datos de la Dirección General de Tráfico (DGT).

Según estadísticas de la DGT de 2004, del total de accidentes en las carreteras en España, más de un 7,5 % de los mismos se producen con presencia de animales de todo tipo, principalmente silvestres, también domésticos (perro y gato) y de especies ganaderas.

Dentro de este 7,5 % de accidentes con implicación de animales de todo tipo, el 13,5 % se producen con animales de especies ganaderas (Bovino, equino, ovino/caprino y cerdo doméstico).

Estas estadísticas vienen a representar que el 1,01 % de accidentes de tráfico se han visto implicados animales de especies ganaderas: Bovino, equino, ovino/caprino y cerdo doméstico. Pero siguen siendo las especies silvestres como jabalí, corzos, zorros, ciervos, etc y las especies domésticas perro y gato los causantes de la mayoría de siniestros causados por animales.

El objeto de esta sección es alertar del peligro que suponen los animales sin control de sus cuidadores.

Número de accidentes con animales de todo tipo por provincia. Andalucía. 2012-2017

  • Almería: 890
  • Cádiz: 799
  • Córdoba: 1.774
  • Granada: 1.513
  • Huelva: 1.092
  • Jaén: 1.396
  • Málaga: 951
  • Sevilla: 1.880
  • Total Andalucía: 10.295

Marco regulatorio

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de 2014, en su artículo 25 dice que el conductor del vehículo tiene preferencia de paso, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes: En las cañadas señalizadas; Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista paso para éstos; Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada.

La misma Ley dispone que “En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas.

No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

El Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, habla en su artículo 3 que las explotaciones de ganado deben estar situadas en un área cercada y delimitada.

Prevención

Los ganaderos y ganaderas, responsables de animales en la explotación de las que son titulares, deben prevenir que los animales puedan salir del recinto donde se encuentren y accedan a las vías públicas convirtiéndose en un peligro para el tráfico y los conductores.

Señal de tráfico peligro ganadoPara ello, se debería prestar atención a que los cercados de espacios al aire libre se encuentren en buenas condiciones de conservación impidiendo su escapada y a las puertas de instalaciones y alojamientos que no haga posible que los animales salgan de los mismos.

Los conductores, ante la presencia en la carretera de animales sueltos deben:

  • Aumentar la atención, y mantenerse alerta por si aparecen otros animales, especialmente al amanecer y al atardecer.
  • Reducir la velocidad del vehículo y evitar las luces largas que desorientan y paralizan a los animales.
  • Ante un choque inevitable evitar las maniobras de evasión del animal por el riesgo de salida de la vía, atropello, etc., sujetando bien el volante, frenando y manteniendo la dirección.
  • Ya en caso de accidente, activar luces emergencia, triángulo y chaleco reflectantes avisar a los servicios de emergencia e iniciar las medidas de auxilio si hubiese daños personales.

Responsabilidades

Como se ha comentado anteriormente, si se trata de una especie cinegética, el responsable del accidente es el conductor, siempre que no haya actividad cinegética, tanto en ese momento como 12 horas después de finalizar la actividad, en cuyo caso será responsable la persona titular del coto de caza.

Señal de tráfico peligro cinegético

También hace una salvedad la Ley de Tráfico al responsabilizar al titular de la vía en la que se produzca el accidente por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

Cuando el animal implicado es de granja, es decir, una especie ganadera la responsabilidad es de la persona titular del animal, conforme a lo dispuesto en el artículo 1905 del Código Civil “El poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe.”

Por el simple hecho de que un animal doméstico esté suelto en la carretera, su dueño puede ser sancionado con una multa de hasta 91 euros por infracción leve (artículo 67 de la Ley Seguridad Vial).

Teléfono
955032000
Buzón de consultas
Índice