Introducción de animales no ecológicos en explotaciones avícolas ecológicas.

Desde el pasado 1 de septiembre de 2015, es de aplicación la directriz que establece los requisitos comunes para la introducción de animales no ecológicos en explotaciones avícolas ecológicas conforme al artículo 42.b) del reglamento (CE) 889/2008, elaborada por la Subdirección General de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).

P1020762Con el propósito de armonizar la aplicación de la normativa comunitaria en todo el territorio nacional, dicha directriz marca las pautas de solicitud de autorización excepcional por parte del operador ecológico, así como las condiciones de comunicación de las empresas suministradora de animales de reposición que deseen estar incluidas en el listado de empresas suministradoras de pollitas no ecológicas que cumplan los expuesto en el artículo 42.b) del Reglamento 889/2008 de la Comisión.

Con objeto dar cumplimento a esta directriz, el MAGRAMA ha publicado en su página web el listado de empresas que suministran pollitas convencionales a explotaciones avícolas ecológicas con compromiso de ajustarse a las indicaciones oficiales mencionadas, listado que adjuntamos a este comunicado.

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