

La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural establece las normas sobre la presentación y gestión de la solicitud única y sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad a partir del año 2023, así como disposiciones de aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas de desarrollo rural objeto de inclusión en la solicitud única..
Ayuda financiada con Fondos Europeos.
Artículo
1. Con la Solicitud Única deberá adjuntarse, en su caso, los documentos que se recogen en el epígrafe V del Anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 6.5 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se considerará que los agricultores cuya actividad económica principal es alguna de las actividades excluidas pueden cumplir el requisito de agricultor activo si aportan pruebas verificables que demuestren que el 25 % o más de sus ingresos totales son ingresos agrarios en el periodo impositivo disponible más reciente, teniendo también en cuenta a estos efectos, si procede, los ingresos correspondientes a las entidades asociadas a los mismos que ejerzan actividades excluidas como actividad principal.
3. En el caso de los jóvenes y nuevos agricultores y agricultoras, conforme a lo establecido en los aparatados 21), 22) y 23) del artículo 3, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para la acreditación del requisito de formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario, se deberá aportar documentación que acredite la formación lectiva o capacitación profesional agraria suficiente, acorde a lo exigido en la Orden vigente que regule en la Comunidad Autónoma de Andalucía la ayuda a primera instalación en el ámbito del desarrollo rural.
4. En el caso de incorporación a la actividad agraria, conforme a lo establecido en el aparatado 25) del artículo 3, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se considerará que un agricultor se ha incorporado a una actividad agraria como responsable de la explotación, a la fecha más antigua de las siguientes:
a) Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) para el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen para trabajadores con esa obligación legal como titular, exceptuando su inscripción como "propietario o familiar" así como las explotaciones de pequeña dimensión que se consideren subvencionables.
b) Resolución favorable de ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores dentro de las medidas de desarrollo rural.
c) Inscripción en registros agrarios: Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA), Registro Vitícola (RV), Registro de Titularidad Compartida, Registro de Explotaciones Prioritarias.
d) Percepción de ayudas agrarias detectada por la autoridad competente en el control de las ayudas.
e) Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, cuando se realicen actividades de mantenimiento en los pastos permanentes utilizados en común de titularidad pública, serán necesarios los documentos especificados en el anexo IV, del citado real decreto.
6. A efectos de lo dispuesto en los artículos 84.4 y 96.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, cuando sea necesario se deberá aportar certificado oficial sobre rendimiento lechero que acredite un rendimiento lechero diferente del rendimiento lechero medio establecido para España.
7. Conforme a lo establecido en el artículo 87.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se deberá aportar la documentación que justifique la pertenencia de los socios al cebadero comunitario.
8. El titular, de manera preventiva, podrá aportar a la solicitud única, fotografías georreferenciadas para acreditar la implantación del cultivo o cualquier otro requisito de admisibilidad. Las fotos deberán cumplir las especificaciones establecidas en el anexo XXV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, debiendo adicionalmente incluir la orientación de la foto o algún elemento de referencia que permita verificarla.
9. En el caso de que la documentación requerida ya obre en poder de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se deberá comunicar esta circunstancia, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo
1. Podrán acogerse a las citadas intervenciones los agricultores cuyas explotaciones agrarias estén situadas en su totalidad o en su mayor parte en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía; o en el caso de no disponer de superficie agraria cuando el mayor número de animales de explotación se encuentren en la comunidad autónoma de Andalucía, entendiéndose por agricultor la definición establecida en el artículo 3.2) del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
2. No se concederán pagos directos a aquellos solicitantes que no reúnan las condiciones y requisitos para ser considerado agricultor activo de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, no se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad sea inferior a 300 euros.
4. A los efectos previstos en el artículo 109 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Andalucía se basará en la información prevista en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (REAFA), en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA) y en otros registros integrados en el Sistema de Información de Explotaciones Agrarias, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, a fecha de finalización del plazo de solicitud única.
5. En virtud de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, los titulares de explotaciones agrarias con unidades de producción agrícolas gestionarán electrónicamente, sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, por aplicación del artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, un Cuaderno Digital de Explotación Agrícola, con el contenido mínimo del anexo II del citado Real Decreto, cuya información se consignará, de manera electrónica, según los procedimientos establecidos en la normativa citada en dicho anexo por los titulares de explotaciones agrarias o sus representantes. No obstante, en lo que respecta a la entrada en vigor del citado artículo, se estará a lo dispuesto en la Disposición final octava del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre.
6. Las superficies agrarias por las que se solicita la ayuda deberán cumplir los requisitos comunes establecidos en el Capítulo II del Título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, relativo al ejercicio de la actividad agraria, la subvencionalidad de las hectáreas declaradas, los regadíos ilegales y la disponibilidad de las parcelas agrícolas.
7. Se podrán considerar situaciones de riesgo de incumplimiento de los requisitos comunes a las superficies agrarias por las que se solicita ayuda, las indicadas en el artículo 12 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
8. En atención a las peculiaridades de las ayudas solicitadas a través de la Solicitud única, dado su carácter indemnizatorio, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía en relación con las deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
En este apartado puedes consultar la información asociada al procedimiento en los diferentes estados hasta su resolución definitiva.
Estado de tramitación: Aportación documentación:La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
SUBVENCIONES, AYUDAS E INDEMNIZACIONES GESTIONADAS POR LA DGADM – FONDOS FEAGA
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165653.html
¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
El responsable del tratamiento es la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible – Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados cuya dirección es C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla y cuyo correo electrónico es dgadm.cagpds@juntadeandalucia.es
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/. Tabladilla, s/n – 41071 Sevilla o en el correo electrónico dpd.cagpds@juntadeandalucia.es
¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para el control, gestión y seguimiento de las solicitudes presentadas.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento ( 6.1.e) RGPD; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Reglamento (UE) 1306/2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, .
¿A qué destinatarios se comunicarán?
La Consejería contempla la posible cesión de estos datos a otros órganos de Administraciones Públicas amparada en la legislación sectorial, además de las derivadas de obligación legal.
No están previstas transferencias internacionales de los datos.
¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en https://www.aepd.es/es/derechos-y-deberes/conoce-tus-derechos
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos , donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el consejo de transparencia y protección de datos de andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. los formularios e información sobre cómo hacerlo se encuentran en https://www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos