Convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
Objeto
Convenio entre la Agencia Tributaria de Andalucía y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la trasmisión de información registral de carácter censal, la mejora de las comunicaciones electrónicas y el acceso a través de internet a la información de los Registros de la Propiedad y Mercantiles.
Obligaciones económicas
- Procedimiento para la presentación telemática ante los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles por parte de la ATRIAN. Coste y facturación de servicio.
Para gestionar adecuadamente la tasación de costas, el Registrador, al tiempo de practicar la operación solicitada, adjuntará la minuta o el borrador de las facturas de honorarios a través del portal de los registradores, en el mismo momento de despachar los documentos presentados por la ATRIAN.
La ATRIAN se encargará del cobro de las costas durante el procedimiento de apremio de la persona deudora. Una vez producido dicho cobro, la ATRIAN realizará, en los términos dispuestos en el artículo 114.2 del RGR, la liquidación correspondiente a cada Registrador con los ingresos obtenidos, de los que descontará aquellas devoluciones de los ingresos de las costas que hayan podido producirse, e indicará si corresponde girar
la factura con bonificación por corresponder el pago a la ATRIAN y no al obligado al pago. Cada Registrador deberá remitir las correspondientes facturas. Una vez recibidas las facturas, la ATRIAN transferirá los fondos correspondientes a dicha liquidación a la cuenta bancaria designada por cada Registrador. Para ello, la ATRIAN deberá desarrollar una aplicación específica que permitirá esta gestión.
Se habilitarán los intercambios electrónicos de información necesarios para que el Colegio de Registradores remita a la ATRIAN las minutas y las facturas que se produzcan como consecuencia de la actuación de la ATRIAN en el desarrollo de sus competencias, así como posibles modificaciones o solicitudes de baja de minutas que ya hubiera remitido con anterioridad.
Como parte de dichos intercambios se incluyen aquellos que resulten necesarios para que el Colegio de Registradores pueda hacer el seguimiento del cobro de las minutas en la ATRIAN, así como obtener el detalle de las liquidaciones mensuales que le haga la ATRIAN al Colegio de Registradores. La ATRIAN será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y desarrollos necesarios para la consulta y el seguimiento de las costas registrales
- Registro de Titularidades Reales.
El acceso a este servicio tendrá carácter gratuito.
- Acceso telemático a la información de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles por la ATRIAN. Coste y facturación.
La ATRIAN tendrá derecho a la información y servicios que ofrecen los sistemas FLOTI, FLEI y FLOMI con expedición de notas simples por internet de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles respectivamente, de acuerdo con la legislación vigente.
La Agencia Tributaria de Andalucía compensará al Colegio de Registradores los costes en los que habrá de incurrir el Colegio de Registradores para realizar los desarrollos informáticos necesarios y del servicio de la conexión entre el servidor web de los Registros de la Propiedad y las bases de datos de cada Registro de la Propiedad que componen el sistema FLOTI, FLEI y FLOMI que permitan dotar al sistema de una capacidad de proceso suficiente con el objetivo de facilitar a ATRIAN el desarrollo de sus funciones y competencias. A tal efecto, ATRIAN compensará al Colegio de Registradores con un importe de 3 euros más el IVA correspondiente por cada acceso con resultado positivo hasta un máximo de 2.600 euros más IVA anuales, sin perjuicio de que se abone a cada Registrador el arancel que en su caso corresponda en el momento de la prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
En el caso del servicio FLOMI, a fecha de la firma del convenio, el sistema de tarificación indicado no está disponible, asumiendo el Colegio de Registradores el compromiso de acometer los trabajos necesarios para su desarrollo en el plazo más breve posible.
La facturación de los servicios será emitida por los servicios centrales del Colegio de Registradores desglosando las notas simples positivas emitidas por cada Registro durante el período de facturación, que coincide con el mes natural. De esta manera, mensualmente, se pondrán a disposición de la ATRIAN, a través del registro electrónico de facturas, la factura electrónica mensual conjunta por los servicios de publicidad formal, debiendo ser abonado el importe global mediante transferencia en la cuenta indicada en el plazo de los 30 días siguientes a la puesta a disposición de la factura.
La agencia