

Autoría: Miguel Rodríguez-Piñero Royo
Publicado en: Trabajo, Persona, Derecho, Mercado: Revista de Estudios sobre Ciencias del Trabajo y Protección Social, ISSN-e 2660-4884, Nº. 10, 2025, págs. 9-14
Publica: Universidad de Sevilla
Fecha: 31 de julio de 2025
El teletrabajo ha evolucionado en el derecho laboral del siglo XXI, transformando su regulación y naturaleza en el mercado laboral. El teletrabajo ha pasado de ser una figura atípica a una forma común de empleo, tras la aceleración que supuso la pandemia de COVID-19.
Su regulación ha evolucionado en tres generaciones: desde pactos de teletrabajo hasta leyes específicas como la Ley 10/2021. La primera generación de leyes se basó en la negociación colectiva y regulaciones antiguas. La segunda generación introdujo principios y derechos para teletrabajadores, pero con escasa regulación y la tercera generación, como la Ley 10/2021, ofrece una regulación más detallada y rígida.
En cuanto al impacto en el mercado laboral, el artículo afirma que el teletrabajo ha pasado de ser una opción bilateral a una unilateral, favoreciendo a los trabajadores. Las empresas han mostrado menos interés en el teletrabajo, que ahora se considera una ventaja para los empleados. La legislación actual no se adapta completamente a las nuevas dinámicas del teletrabajo, lo que limita su expansión.