Contestability, innovation, security: resolving the trilemma of digital platform interoperability regulation

Información general

Resumen

Autoría: Judith Arnal

Publica: Real Instituto Elcano

Fecha: 4 de mayo de 2026

La interoperabilidad es uno de los temas más importantes de la política de competencia moderna. Cuando se necesita emparejar dispositivos de distintas marcas, el usuario queda atrapado en el ecosistema cerrado del proveedor dominante, y los costes de cambio, ajenos a la calidad del producto, mantienen la posición de mercado de la empresa establecida. Las ventajas de las empresas dominantes se acumulan de tal manera que resisten la corrección competitiva incluso cuando los competidores ofrecen productos superiores.  

La UE respondió con la Ley de Mercados Digitales (DMA) , que, a través de sus artículos 6(7) y 7, impone obligaciones de interoperabilidad vertical y horizontal a los responsables designados. Se trata del régimen ex ante muy ambicioso pero falto de coherencia.

La regulación de la interoperabilidad debe servir simultáneamente a tres objetivos que no apuntan en la misma dirección: la competitividad del mercado, los incentivos a la innovación, y la seguridad. Este trilema no está resuelto por ninguna arquitectura y, según la autora, la DMA no lo gestiona de forma inteligente en sus tres años de implementación. 

La autora propone tres reformas. En primer lugar, los artículos 6(7) y 7 deberían reformularse para especificar los criterios de resultado —puntualidad, exhaustividad técnica y ausencia de condiciones injustificadas— sin prescribir medios técnicos. En segundo lugar, la interoperabilidad debería activarse en función de la demanda, mediante el propio proceso de solicitud del responsable de la gestión, reservándose la especificación reglamentaria prescriptiva como mecanismo residual cuando dicho proceso resulte claramente ineficaz. Y, en tercer lugar, debería encomendarse a una autoridad digital europea independiente la supervisión de los criterios de resultado, la evaluación de las afirmaciones de seguridad con auténtica pericia técnica y la protección de la aplicación de la normativa frente a las presiones geopolíticas a las que la Comisión no puede resistir estructuralmente.

 

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