Stablecoins: convergent rules on the surface, divergent regimes in practice

Información general

Resumen

Autoría: Judith Arnal

Publica: The European Credit Research Institute (ECRI)

Fecha: 22 de mayo de 2026

Siete jurisdicciones ya han legislado sobre las stablecoins. Al compararlas, sus normas resultan sorprendentemente similares: respaldo total o casi total en activos líquidos, reservas segregadas, exclusión de instrumentos algorítmicos y prohibición de rendimientos para los titulares. Las diferencias radican en dos aspectos: la interpretación política y de supervisión que reciben estas normas, especialmente en el trato que reciben las stablecoins emitidas en el extranjero; y la importancia que se le otorga a las decisiones presentadas como técnicas, sobre todo en la composición de las reservas.

Este documento de análisis en profundidad de ECRI compara la UE, EE. UU., Reino Unido, Hong Kong, Singapur, Japón y los Emiratos Árabes Unidos en cuatro dimensiones: el tratamiento de los tokens emitidos en el extranjero, la composición de las reservas, la elección entre anclar las stablecoins en la legislación preexistente y crear nuevas categorías, y lo que cada régimen incluye y excluye de su ámbito de aplicación.

El documento concluye con tres recomendaciones políticas: que se construya un marco estructurado para el reconocimiento mutuo, basado en restricciones graduales y proporcionales en lugar de una exclusión generalizada; que las consecuencias redistributivas de la composición de las reservas se expliciten en el debate político en lugar de quedar ocultas en la elaboración de normas prudenciales; y la necesidad de abordar la prohibición de rendimientos para los tenedores como la opción política sustantiva que es, de forma coordinada entre las distintas jurisdicciones, en lugar de a través del canal indirecto de las normas sobre reservas.

 

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