Juan Marín Lozano
Juan Marín Lozano
Autoría: Ter García , David Cabo , Carmen Torrecillas, Adrián Maqueda
Publica: Civio
Fecha: 21 de mayo de 2026
Las viviendas con protección oficial son aquellas que tienen restricciones en cuanto a quién puede acceder a ellas según su nivel de ingresos y respecto a su precio, ya sea de venta o de renta mensual si son de alquiler o de alquiler con opción a compra, de promoción pública o privada, o de régimen especial, general o de otro tipo —con mayor o menor restricción de acceso en cuanto a ingresos económicos—.
Las comunidades autónomas son las responsables de las calificaciones de vivienda protegida y son también las que definen estos requisitos, precios y también el plazo de duración de la protección. Pero, en el caso de que reciban ayudas estatales, tienen que respetar las directrices marcadas por los planes de vivienda estatales.
A cierre de 2025, algo menos de 1,13 millones de viviendas siguen dentro de su plazo de protección, pero más de medio millón de ellas pueden haber sido descalificadas voluntariamente de forma anticipada.
Entre las comunidades que han reducido los plazos de protección están Madrid, que los bajó a 15 en 2009, frente a los 20 y 25 años que tenían antes las viviendas protegidas de venta y alquiler respectivamente; Andalucía, que en 2020 redujo el plazo de 30 años a entre siete y 15; la Comunidad Valenciana, donde, apenas un año después de que, en mayo de 2023, se declararan permanentes todas las viviendas protegidas, una nueva ley rebajó la protección de las privadas a entre 15 y 30 años; o en Extremadura, donde, en 2013, bajaron el plazo de protección de 30 a 20 años, y en 2025 se decretó que el nuevo plazo de protección se aplicara retroactivamente.
En el otro extremo, País Vasco destaca por ser la primera comunidad autónoma que declaró la protección permanente de todas las viviendas protegidas en su territorio.