SESIÓN DEL

Nuevas medidas preventivas en materia de salud pública sobre transporte y comercio

El objetivo es ajustar la oferta a la demanda, garantizando en todo momento la movilidad derivada de las actividades autorizadas

El Consejo de Gobierno ha tenido conocimiento de la orden de 28 de marzo por la que se adoptan nuevas medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del Covid-19. Estas medidas versan sobre la reducción adicional de los servicios de transporte regular de viajeros de uso general y el comercio.

En materia de transporte, el criterio general es el ajuste de la oferta a la demanda, garantizando en todo momento la movilidad obligada derivada de las actividades autorizadas en el real decreto de declaración del estado de alarma, con especial atención a los servicios que cubran centros de asistencia sanitaria.

Además, se deberá prestar especial atención a la limitación de la capacidad máxima de los vehículos de transporte colectivo establecida en 1/3, así como las filas de protección del conductor para aquellas que no tengan mamparas. Deberán realizarse refuerzos en los intervalos en los que esa ratio sea superada.

Ante las limitaciones de la libertad de circulación de las personas establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, se ha producido un descenso significativo en la demanda del transporte regular de viajeros en Andalucía (en torno al 95%), lo cual precisa ajustes adicionales de la oferta para atender a la demanda real.

Así, se establece que, en el transporte interprovincial y provincial, dado que en general no atiende a una movilidad obligada, se admite una reducción de servicios de hasta el 70% en la oferta diaria, de forma que al menos se garantice un servicio de ida y vuelta al día suficientemente espaciados. En aquellas relaciones entre núcleos que dispongan de una única expedición al día, se permitirá la aplicación de los porcentajes de reducción en el cómputo semanal.

En el ámbito metropolitano se fijan tres franjas horarias en días laborables, denominadas intervalos de garantía de transporte público para la movilidad autorizada. Son de 7.00 a 9.00 horas, de 13.30 a 15.30 y de 19.00 a 21.00 horas.

El intervalo de la tarde (19.00-21.00) podrá ser adaptado a la demanda particular de cada línea de transporte, con especial atención a aquellas líneas que atiendan a centros sanitarios.

Los sábados, domingos y festivos no dispondrán de intervalos de garantía de transporte público para la movilidad obligada, salvo las excepciones contempladas en la orden. Además, se reducirá la oferta hasta el 50% en los intervalos de garantía de transporte, manteniendo siempre al menos uno de los servicios preexistentes en cada intervalo.

Fuera de los citados intervalos se permitirán reducciones de hasta el cien por cien de la oferta salvo en los casos que la concesión contemple servicios durante los sábados, domingos y festivos, que deberá mantenerse al menos una expedición de ida y vuelta al día por núcleo suficientemente espaciadas.

Centros sanitarios

Con independencia de todo lo anterior, las líneas que cubran centros sanitarios no reducirán los servicios que se aprobaron tras la aplicación de la Orden de 14 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la comunidad andaluza. Así, se mantendrá al menos el 50% en los servicios interprovinciales y el 60% en los servicios provinciales, mientras que en los metropolitanos se mantendrá al menos el 70% en los intervalos de garantía y al menos el 25% en el resto de intervalos respecto de los servicios habituales.

Con carácter excepcional, en aquellas relaciones entre poblaciones en las que la demanda sea significativamente insuficiente para mantener los porcentajes citados, se podrán autorizar, previa justificación por el operador, otras propuestas de servicios que, en todo caso, deberán garantizar la comunicación entre las poblaciones y la atención a la movilidad autorizada de los ciudadanos. También se podrá autorizar la conversión de líneas de transporte regular a líneas de transporte a la demanda.

En materia de comercio, se suspenden los efectos de las resoluciones por las que se declaran zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales durante el periodo de vigencia del estado de alarma por la situación de crisis sanitaria.

Del mismo modo, podrán permanecer abiertos al público durante los próximos días 9 y 10 de abril (Jueves y Viernes Santo) los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad recogidos

en el listado que se incluye en el apartado 1 conforme a la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009).

En todo caso, los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad habilitados que no tengan libertad horaria de acuerdo con lo dispuesto en artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, permanecerán cerrados al público los domingos y festivos no autorizados. Se excluyen de esto los servicios de entrega a domicilio o de recogida de la compra en las zonas habilitadas para ello, siempre que se hayan realizado utilizando medios electrónicos y observando las medidas necesarias de salud e higiene entre empleado y cliente.

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