SESIÓN DEL

Educación flexibiliza los requisitos de las becas y subvenciones por el Covid-19

Aprobado un decreto ley de medidas para el turismo y la hostelería y para el sector educativo y cultural ante la crisis del Covid-19

El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto ley por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito educativo no universitario para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. En lo que afecta a la Consejería de Educación y Deporte, ésta ha adoptado medidas relacionadas con las subvenciones, becas, donaciones y admisión en ciclos formativos de Formación Profesional.

En cuanto a las subvenciones para el curso 2019/20 a entidades públicas, asociaciones de alumnos y de padres y madres, y otras entidades privadas en materia de equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo escolar en Andalucía, resueltas antes de la entrada del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, podrán ser objeto de modificación, a efectos de su adaptación a estas causas sobrevenidas, siempre que se acrediten las circunstancias que la justifiquen y previa modificación de la resolución de concesión.

En el supuesto de que no se hayan podido ejecutar los proyectos subvencionados en su totalidad por causas vinculadas al Covid-19, no se considerará dicho incumplimiento de las condiciones de concesión imputable a la entidad, sino que se considerará proveniente de causa de fuerza mayor, a efectos de eximir a la entidad beneficiaria de responsabilidad ante sanciones administrativas por infracción en materia de subvenciones.

Para las subvenciones convocadas con fecha 16 de julio y 5 de agosto de 2019 y reguladas en la Orden de 15 de abril de 2011, cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, se valorará su nivel de consecución, y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel de ejecución (de presupuesto y actividad), teniendo en cuenta los gastos efectivamente justificados.

Educación también ha implantado medidas en las becas gestionadas con recursos propios de la Consejería como Beca 6000, Andalucía Segunda Oportunidad (BASO) y Adriano.

Así, el alumnado que no pudiera cumplir alguno de los requisitos y obligaciones establecidos en la concesión de estas ayudas como consecuencia de la suspensión de la actividad educativa presencial por la pandemia, no se considerará que ha incumplido las obligaciones o condiciones específicas de la beca, por lo que no estará obligado al reintegro, siempre y cuando esté justificado.

En este sentido, tanto en la Beca 6000 como en la BASO, la Consejería ha determinado que para el cómputo de faltas de asistencia injustificadas se tendrán en cuenta exclusivamente las horas de asistencia hasta la fecha de entrada en vigor del estado de alarma, es decir, hasta el 14 de marzo de 2020. En caso de que el alumnado no haya podido ser evaluado de algunos de los módulos, asignaturas, créditos u horas matriculados por causa del Covid-19, esto no será considerado como incumplimiento de las obligaciones o condiciones específicas de la beca y no dará lugar a motivo de reintegro de la misma. En este supuesto se prorroga la posibilidad de acreditar la superación durante el próximo curso 2020/21.

Asimismo, en caso de anulación de asignaturas y módulos, se admitirá el paso de matrícula completa a la matricula parcial de este curso escolar. En este supuesto se prorroga la posibilidad de acreditar la matriculación y superación durante el próximo curso 2020/21.

Para no ser motivo de reintegro, estas modificaciones estarán condicionadas a que se cumplan los correspondientes requisitos académicos de las asignaturas y módulos afectados en la evaluación extraordinaria de septiembre de este curso escolar 2019/20 o en la evaluación ordinaria del siguiente curso 2020/21, exceptuando los casos de finalización de ciclo o etapa en los que no se pueda dar esta posibilidad.

Se determina, además, que las asignaturas o módulos anulados o no evaluados en la matrícula del curso 2019/20 por afectación del Covid-19 no serán considerados en los requisitos a cumplir para ser persona beneficiaria de la convocatoria del curso 2020/21.

Por su parte, en la Beca Adriano el cómputo de faltas de asistencia injustificadas será igual que en las otras dos ayudas. Para el cálculo del porcentaje de las asignaturas, créditos u horas no superadas se determina que no serán consideradas aquellas que no hayan podido ser evaluadas por causa del coronavirus. En este supuesto se prorroga la posibilidad de acreditar la

superación de lo no evaluado en este curso 2019/20 durante el próximo curso 2020/21. En caso de anulación de asignaturas y módulos afectados por esta fuerza mayor, se admitirá el paso de matrícula completa a la matricula parcial de este curso escolar.

Para no ser motivo de reintegro, estas modificaciones estarán condicionadas a que se cumplan los correspondientes requisitos académicos de las asignaturas y módulos afectados en el siguiente curso escolar 2020/21, salvo los casos de finalización de ciclo o etapa en los que no se pueda dar esta posibilidad y, por último, las asignaturas o módulos anulados o no evaluados en la matrícula del curso 2019/20, no serán considerados en los requisitos a cumplir para ser beneficiario de la convocatoria del curso 2020/21.

Formación Profesional

Por otro lado, la adjudicación de plazas escolares de Formación Profesional en oferta parcial diferenciada para alumnado que accede a través de prueba o curso será en septiembre. En cuanto a la FP Básica, la Consejería ha flexibilizado los requisitos para la obtención por los centros docentes de la autorización administrativa para impartir dicha enseñanza.

Respecto a las donaciones de equipamiento electrónico como tablets, ordenadores u otros dispositivos, con objeto de continuar con las actividades lectivas en los entornos más desfavorecidos en el periodo de suspensión de actividad educativa presencial a causa del Covid-19, no será necesaria la aceptación por el titular de la Consejería, que será sustituida por la recepción efectuada por la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Por último, el texto aprobado recoge que los puestos de Catedrático de Música y Artes Escénicas podrán ser ocupados el próximo curso 2020/21 por personal funcionario de carrera de otros cuerpos docentes de forma provisional.

Municipios turísticos

Por parte de la Vicepresidencia de la Junta y Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local se incluye la modificación de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, y el Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, lo que va a permitir flexibilizar los requisitos para mantener y solicitar la declaración de Municipio Turístico debido a la crisis sanitaria.

En este contexto de crisis sin precedentes, la Administración andaluza debe contextualizar la normativa turística e impulsar, simultáneamente, la recuperación de la población turística y una acción concertada de fomento en aquellos municipios que padecen un sustancial incremento de la demanda en la prestación de los servicios municipales debido al turismo y que, más que nunca deben prestarse anhelando las mayores cotas de calidad y de seguridad.

Esta apuesta por la figura del Municipio Turístico redobla ahora su sentido y exige una modificación puntual urgente de los requisitos que definen la figura, con la finalidad de flexibilizar la acreditación del cumplimiento del requisito relativo a la población turística asistida, exigido tanto para obtener la declaración de Municipio Turístico de Andalucía como para, en su caso, mantenerla, de forma que se contemple de manera inmediata el impacto que esta crisis va a tener tanto en las visitas turísticas que reciba el municipio como en el volumen de pernoctaciones registradas en los establecimientos de alojamiento turístico del mismo.

Por ello, el plazo para la revisión del mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la declaración pasa de cuatro años a cinco, lo que reducirá las cargas administrativas que deben soportar los ayuntamientos, y aleja dicha revisión del año en curso. En la misma línea, en estos momentos de incertidumbre, se contempla la posibilidad de otras formas de colaboración interadministrativa que se puede articular con los municipios que ostentan la declaración.

Dicha colaboración puede revestir diversas formas, como por ejemplo el otorgamiento de mayor puntuación a los Municipios Turísticos declarados en los criterios de valoración de las bases reguladoras de las subvenciones competencia de las distintas consejerías, o mediante la participación en eventuales procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, entre otros.

Por su parte, la modificación que se acomete del Decreto 72/2017, de 13 de junio, tiene como finalidad la de flexibilizar la acreditación del cumplimiento del requisito relativo a la población turística asistida, exigido tanto para obtener la declaración de Municipio Turístico de Andalucía como para, en su caso, mantenerla.

Así, se contempla de manera inmediata el impacto que esta crisis va a tener tanto en las visitas turísticas que reciba el municipio como en el volumen de pernoctaciones registradas en los establecimientos de alojamiento turístico del mismo.

En su virtud, y siguiendo un criterio de prudencia por si los efectos de esta crisis se prolongan en el tiempo, se fija, en relación con la solicitud de declaración, un periodo de referencia de los cuatro años naturales inmediatamente anteriores al año de presentación de la misma, de forma que los municipios puedan escoger el año que mejor les permita acreditar el cumplimiento del requisito de visitas o pernoctaciones anuales.

Igualmente, se establece, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos, que el municipio deberá seleccionar alguno de los dos años naturales inmediatamente anteriores al año en el que deba presentar la citada acreditación.

Con ello, se pretende lograr que el municipio muestre una especial diligencia en el mantenimiento de los estándares que le permitieron obtener la declaración, especialmente durante esos dos años inmediatamente anteriores a solicitar su renovación, pero a su vez se les otorga una gran flexibilidad, permitiéndoles escoger el año que mejor se adapte a sus circunstancias por si han acaecido situaciones imprevistas que hayan tenido como consecuencia el incumplimiento puntual de alguno de los requisitos durante un año.

Autorizaciones y acreditaciones de los servicios y centros sociales

Por otro lado, en desarrollo de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía se procedió a la aprobación del Decreto 187/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. De esta forma, se determinaban los supuestos en que los servicios y centros de servicios sociales precisan de autorización administrativa, justificando el sometimiento a dicho régimen en función de las prestaciones que desarrollan.

El plazo inicialmente concedido para ello se presentaba insuficiente para hacer efectivas las exigencias de adaptación que la norma requería. Asimismo, se consideró que la problemática derivada del régimen de comunicaciones afectaría a un grupo importante de situaciones administrativas con un impacto notable en el número de personas afectadas que se atienden con esos servicios y centros. Para ello, con el Decreto 451/2019, de 9 de abril, se amplía el plazo hasta 24 meses.

Sin embargo, el Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía ha operado una profunda revisión del régimen de autorizaciones y acreditaciones de los servicios y centros sociales que supone en la práctica una nueva regulación del régimen de autorización, declaración responsable, comunicación y acreditación de las entidades, centros y servicios sociales que precisa necesariamente un nuevo desarrollo reglamentario.

La crisis sanitaria y social consecuencia de la pandemia por Covid-19 ha hecho que la atención prestada desde estos centros y servicios requiera de una nueva

perspectiva que aúne con mayores garantías la atención social y la sanitaria, por lo que, en aras del principio de seguridad jurídica, se impela a establecer un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. Para ello, se deroga del Decreto 187/2018, de 2 de octubre, con carácter urgente dado que su entrada en vigor está prevista próximamente.

Impulso al desarrollo rural

Por su parte, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Vivienda ha incluido en este decreto ley una modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para impulsar el desarrollo de usos, infraestructuras, servicios y equipamientos, que necesariamente deben discurrir por suelo no urbanizable, así como actividades productivas vinculadas al medio rural que demanda la realidad actual en estos momentos de pandemia.

La propuesta contribuye al desarrollo rural en el contexto de la crisis económica sobrevenida al brote de coronavirus sin comprometer los valores del suelo que se encuentran protegidos, al permitir la implantación de nuevas actividades productivas con capacidad para diversificar la economía y generar empleo en el medio rural.

Dada la urgencia social y económica, se modificarán los artículos 50.B) y 52 de la citada ley, abordando la problemática desde una perspectiva más amplia y ajustando el régimen del suelo no urbanizable al contenido del derecho de propiedad del suelo en situación rural establecido en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Subvenciones para pymes culturales y creativas

Por otro lado, la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, con el objeto de permitir a los beneficiarios potenciales y actuales de las subvenciones de un desarrollo y ejecución de la actividad de las pymes culturales y creativas, ha adoptado dos series de medidas.

En primer lugar, medidas modificadoras de la convocatoria 2020, que cambian las bases reguladoras para el ámbito de las subvenciones a conceder en el presente ejercicio. Y, por otro lado, medidas flexibilizadoras que permitan a los beneficiarios de la convocatoria de 2018 un desarrollo y ejecución de la actividad subvencionada lo más compatible posible a la adversa situación actual.

Estas bases reguladoras cuentan con dos líneas de subvenciones. La primera de ellas, con un importe de un millón de euros, busca la incorporación de las empresas culturales al ámbito digital a través de las nuevas tecnologías. La segunda, de dos millones de dotación, está destinada a promover el crecimiento

y la consolidación de las empresas culturales y creativas, fomentando su competitividad y mejorando la comercialización de sus productos y servicios.

El objetivo de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico es que, a través de subvenciones en concurrencia competitiva, las pequeñas y medianas empresas culturales y creativas logren el fomento de su competitividad, modernidad e internalización. Así, las medidas de flexibilización incorporadas afectan tanto al cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria, como a la adaptación de actuaciones y gastos a la situación actual de crisis sanitaria que estamos viviendo.

En concreto, se recogen bonificaciones y exenciones si como consecuencia de la situación de crisis provocada por el Covid-19, el proyecto subvencionado no hubiera podido ejecutarse parcialmente, sin alcanzar el 75% de ejecución y fuera imposible su ejecución en los términos aprobados en la resolución de concesión; si no hubiera podido ejecutarse total o parcialmente y se justifica suficientemente siempre que no varíe el objeto, destino o finalidad de la subvención o si se han producido desviaciones en las partidas relativas a los conceptos subvencionados, compensando entre sí los gastos en un porcentaje máximo del 75%, entre otros supuestos.

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