SESIÓN DEL

Avanza la unificación bajo el SAS de todos los recursos sanitarios asistenciales públicos

El Consejo de Gobierno da luz verde al decreto que establece la integración de los fines de las agencias públicas empresariales

El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento del decreto de la Consejería de Salud y Familias por el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud (SAS) de los fines y objetivos de las agencias públicas empresariales sanitarias, con el objetivo de extinguir dichos entes instrumentales y unificar en el SAS todos los recursos sanitarios asistenciales públicos de Andalucía a partir de 2022.

A través de esta integración se pretende acabar con las disfunciones generadas por la falta de homogeneidad de la naturaleza jurídica de dichas agencias públicas empresariales con la del Servicio Andaluz de Salud a la que se adscriben, disfunciones que inciden en la misión asistencial que les compete.

Para ello, se parte de que el Decreto del presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre la reestructuración de Consejerías, se refiere a la necesidad de acompasar la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía con la ejecución del conjunto de políticas públicas que conforman el programa político del Gobierno, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos. Esto se traduce en un proceso de evaluación y racionalización de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía. Por tanto, la exigencia de contar con un sector público ordenado, coherente y sin duplicidades está siendo una prioridad en la presente legislatura.

Ante esto, el pasado 4 de diciembre de 2019 se inició la licitación del contrato de prestación del ‘Servicio de auditoría operativa del sector público instrumental de la Junta de Andalucía’, donde se ha analizado exhaustivamente las duplicidades de funciones con otras entidades del sector público andaluz.

A pesar de la eficiente trayectoria de las diferentes agencias públicas empresariales de la Junta de Andalucía, la evolución de la legislación aplicable a esta tipología de instituciones ha ido recortándoles sus ventajas organizativas, especialmente desde la promulgación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Así, por un lado, aparece un exceso en la temporalidad de los contratos de sus profesionales. Esto se debe a que las agencias sanitarias presentan una gran dificultad para atraer profesionales a sus hospitales, tanto por tener unas condiciones laborales menos ventajosas como por desarrollar su actividad en zonas de difícil cobertura.

Por otra parte, si bien inicialmente los procesos de compras y de contratación de las entonces empresas públicas se ajustaban a las previsiones del derecho privado, con el paso del tiempo, sin embargo, su ordenamiento jurídico les ha impuesto la observación de la normativa sobre contratación de las administraciones públicas, lo que incluye su actividad en la aplicación de la legislación vigente sobre contratación pública.

En cuanto a la gestión económica, cuando surgieron, las entonces empresas públicas aplicaban las normas sobre la contabilidad financiera conforme al Plan General de Contabilidad. No obstante, a partir del 1 de enero de 2021, por mandato legal, han pasado a quedar dentro del sistema de contabilidad presupuestaria conforme a las disposiciones vigentes en materia de Hacienda Pública.

Información asistencial

En lo referente a los sistemas de información asistencial, las agencias públicas empresariales sanitarias están en proceso de cambio, migrando sus sistemas de información propios hacia los implementados por el SAS, con el fin de homogeneizar y facilitar el acceso desde cualquier centro asistencial de Andalucía al historial clínico de los usuarios de Andalucía.

Por tanto, se hace preciso iniciar un proceso que culmine con la asunción, por parte del SAS, de la totalidad de los fines y objetivos de las agencias existentes, con la finalidad de extinguir dichos entes instrumentales y unificar en el SAS todos los recursos sanitarios asistenciales públicos de Andalucía.

El proceso de disolución de las agencias sanitarias, que viene regulado por el artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, establece que en el plazo máximo de tres meses siguientes a la publicación del decreto que acuerde las causas de disolución, la dirección gerencia de cada una de ellas formulará un plan de liquidación y extinción, que se comunicará a la Consejería de Salud y Familias.

En el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de aquellas comunicaciones, el Consejo de Gobierno aprobará los respectivos decretos -uno de cada agencia pública empresarial sanitaria-, en los que se determinarán las disoluciones, se designarán al órgano o entidad que asumirá las funciones liquidadoras y se establecerán las medidas aplicables del personal.

El decreto que determine la disolución establecerá las medidas aplicables al personal de las agencias disueltas, y, en particular, la posibilidad de su integración en el SAS, que, en su caso, se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación que resulte aplicable. Hasta entonces, los profesionales de las agencias extinguidas mantendrán los mismos derechos y obligaciones que les resultaban aplicables al momento de su disolución.

Índice