Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva

Funciones

Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico son órganos consultivos de apoyo a la actuación de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

(Art. 24 del Reglamento: Decreto 4/1993, de 26 enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía. BOJA núm. 18 de 18 febrero 1993 [pág. 1128]).

En cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico habrá una Comisión Provincial de Patrimonio Histórico que ejercerá, en el ámbito territorial de la respectiva provincia, las funciones de asesoramiento e informe.

(Art. 25 del Reglamento)

Las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico emitirán informe en los siguientes supuestos:

a) Autorizaciones en relación con procedimientos de obras y otras intervenciones en bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bienes de Interés Cultural con la tipología de Monumentos y Jardines Históricos, siempre que no se haya producido la delegación de competencias prevista en el artículo 40 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

b) Propuestas de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

c) Propuestas de declaración de Zonas de Servidumbre Arqueológica.

d) Planes de ordenación urbanística o territorial de ámbito provincial a que se refiere el artículo 29.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

e) Planes de descontaminación visual o perceptiva que deban aprobarse por los municipios.

f) Cualquier otro supuesto en el que les sea solicitado informe excepcionalmente por la persona titular de la Delegación Provincial competente en materia de patrimonio histórico.

(Art. 27 del Reglamento, modificado por el art. 108 del Decreto-ley 3/2024 de 6 febrero)

Composición

La composición de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico será la siguiente:

a) Presidencia: La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

b) Vocalías:

1.º La persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de protección del patrimonio histórico de la correspondiente Delegación Provincial.

2.º La persona titular de la Jefatura de alguno de los departamentos competentes en materia de patrimonio histórico de la correspondiente Delegación Provincial, u otro técnico competente en la materia, a determinar por la persona titular de la Delegación Territorial.

3.º Una persona designada por quien ostente la titularidad de la Delegación Provincial competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, entre el personal técnico superior de dicho órgano.

4.º Una persona designada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias como su representante.

5.º Una persona de reconocido prestigio en materia de patrimonio histórico, designada por quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico, a propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial competente en materia de patrimonio histórico.

6.º Una persona representante de organismos o entidades que tengan entre sus fines o funciones la defensa del patrimonio histórico, designada por quien ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de protección del patrimonio histórico, a propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial competente en materia de patrimonio histórico.

c) Secretaría: Una persona Licenciada en Derecho, con voz y sin voto, designada por quien ostente la titularidad de la Delegación Provincial competente en materia de patrimonio histórico, entre el personal de esta, por tiempo indefinido. Quien desempeñe la Secretaría podrá cesar por revocación de su designación.

En caso de ausencia o enfermedad, la persona titular de la Delegación Provincial citada designará a una persona suplente con la misma cualificación y requisitos que su titular.

Todas las vocalías se desempeñarán por tiempo indefinido. Las personas que sean vocales por razón del cargo que desempeñan perderán su condición de vocal cuando cesen en dicho cargo, y serán suplidas por quien designe su superior jerárquico. Las personas que sean vocales por designación podrán ser cesadas y suplidas libremente por quien las hubiera designado.

d) La Comisión Provincial del Patrimonio Histórico estará asistida por un letrado o letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía que participará con voz, pero sin voto.

(Art. 26 del Reglamento, modificado por el art. 108 del Decreto-ley 3/2024 de 6 febrero)

Normativa de referencia

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