Comisión Andaluza de Bienes Muebles

Funciones

COMISIÓN ANDALUZA DE BIENES MUEBLES.

En el seno del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico, y con dependencia directa de la persona titular de su Presidencia, se constituyen las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales, siendo una de ella la Comisión Andaluza de Bienes Muebles.

Son funciones comunes a todas las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales: a) Actuar como órganos de información, consulta y asesoramiento técnico, en sus ámbitos respectivos, del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico y de la Dirección General competente.  b)  Proponer a la Dirección General competente cuantas medidas y sugerencias estime oportunas para la conservación y mejora del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma Andaluza. c)  Evacuar informe, cuando así lo solicite la Dirección General competente, acerca de proyectos normativos relativos al Patrimonio Histórico Andaluz. d)  Evacuar informes, cuando le sean solicitados por la Dirección General competente, sobre declaraciones de bienes de interés cultural o inscripciones en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. e)  Evacuar informes, cuando les sean solicitados por la Dirección General competente, relativos a redacción y seguimiento de la ejecución de planes y programas referidos al Patrimonio Histórico Andaluz. f) Actuar como Consejo de Redacción de cuantas publicaciones le sean encomendadas por la la Dirección General competente. g) Actuar como Comité Científico de Congresos, Jornadas y Encuentros de carácter ordinario que se realicen sobre la materia, convocados por la Consejería competente en materia de cultura, y proponer el nombramiento de los Comités encargados de organizar los de carácter extraordinario. h)  Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por  la persona titular de la Presidencia del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico o por la Dirección General competente. (Artículos 11 y 17 del Reglamento: Decreto 4/1993, de 26 enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía. BO. Junta de Andalucía 18 febrero 1993, núm. 18, [pág. 1128] ).

Son funciones específicas de la Comisión Andaluza de Bienes Muebles: a)  Asesorar a la Dirección General de competente sobre la adopción de medidas de protección, conservación y restauración de bienes del Patrimonio Histórico Andaluz de carácter mueble. b)  Asesorar a la Dirección General competente sobre adquisiciones de bienes del Patrimonio Histórico de carácter mueble. c)  Valorar, a solicitud de la Dirección General competente, bienes muebles del Patrimonio Histórico a efectos de adquisición. d)  Informar preceptivamente a la Dirección General competente las solicitudes de exportación de bienes muebles que ostenten los valores propios del Patrimonio Histórico, salvo los de carácter arqueológico y etnológico. e)  Recomendar la adopción de cuantas medidas estime oportunas para promover, realizar y difundir las Artes Plásticas, y para mejorar la situación profesional y laboral de los artistas. (Artículo 19 del Reglamento).

Composición: La Comisión Andaluza de Bienes Muebles estará compuesta por nueve vocalías, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, de entre personas de reconocido prestigio en los respectivos campos del Patrimonio Histórico inmueble y mueble, la Arqueología, la Etnología, la Archivística y la Museología. Las personas titulares de las vocalías serán designadas por un período de dos años, pudiendo volver a ser nombradas por períodos bianuales. La persona que ejercerá la Presidencia de la Comisión será designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, de entre las personas titulares de las vocalías de la Comisión. La secretaría de cada una de las Comisiones será ejercida por una persona funcionaria de la Dirección General competente con nivel de Jefe de Servicio. (Arts. 12, 13 y 14 del Reglamento).

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