Condiciones y procedimientos aplicables para la instalación y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados

El Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, establece en su artículo 9.1 que las Administraciones Públicas deberán publicar en su página web toda la información relativa a las condiciones y procedimientos aplicables para la instalación y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados.

Con dicho objeto, en esta página se recopilan procedimientos vigentes en la administración de la Junta de Andalucía para la instalación y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas que afecten a materias de su competencia.

Esta página se encuentra accesible, además, a través del Punto de Información Único de Permisos y Licencias de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales

Autorización de la ocupación del dominio público viario adyacente para despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones en carreteras

Este procedimiento se ha de seguir en la tramitación de solicitudes de autorización de uso del Dominio Público Viario Adyacente (DPVA) de la Red de Carreteras de Andalucía, para despliegue de Fibra Óptica, de acuerdo con la vigente Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, y el Reglamento General de Carreteras aprobado por R.D. 1812/1994 (R.G.C) y sus modificaciones, que, con carácter supletorio, es de aplicación. Asimismo será de aplicación la Resolución de 11 de octubre de 2000, de la Dirección General de Carreteras, sobre delegación de determinadas competencias en materia de autorizaciones e instalaciones en las zonas de protección de las carreteras. En el ámbito de las telecomunicaciones será de aplicación la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y sus disposiciones de desarrollo.

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