Sustitución de operaciones de crédito a largo plazo.
Información general
- Administraciones
Descripción
Las entidades locales podrán sustituir total o parcialmente sus operaciones de crédito preexistentes. Se trata de operaciones financieras en las que se modifica un contrato financiero manteniendo todos los elementos objetivos del contrato, exceptuando el tipo de interés, con la única finalidad de obtener una rebaja en el coste aplicable a la operación. Bajo estas premisas cabe el cambio subjetivo de acreedor financiero. La sustitución puede plantearse de forma individual, operación por operación, o colectiva, sustituyendo varias operaciones por una sola, en cuyo caso el nuevo préstamo deberá ser financieramente equivalente (con un vencimiento medio ponderado equivalente al de las que sustituye). Será preceptivo solicitar la autorización de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego en los siguientes supuestos: - Cualquier entidad que presente ahorro neto negativo y/o un nivel de endeudamiento superior al 75% de los ingresos corrientes. - Las entidades incluidas en el ámbito de los artículos 111 y 135 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando incumplan el objetivo de estabilidad presupuestaria o de deuda pública. - Las entidades incluidas en el Fondo de Ordenación por encontrarse en situación de riesgo financiero por no poder refinanciar sus operaciones en condiciones de prudencia financiera (artículos 39.1.b) y 46.2 del Real Decreto-ley 17/2014).
Cómo realizar el trámite
Por internet
Solicitud en línea.Presencialmente
Documentación
Informe de la Intervención Local sobre cumplimiento del principio de prudencia financiera.
Plan Económico- financiero, en caso de estar vigente.
Informes de la Intervención Local evaluando el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria tanto en el Presupuesto General Inicial del ejercicio corriente como en la liquidación del Presupuesto General de la entidad del ejercicio inmediato anterior, y de la regla de gasto en este último, así como último informe trimestral del ejercicio en curso.
Oferta comercial de la entidad financiera, en la que consten las características esenciales de la operación.
En el supuesto de sustitución de varias operaciones por una sola, se requerirá certificado de la Intervención Local sobre la equivalencia financiera de la nueva operación con las anteriores.
Informe de la Intervención Local en que se analice la capacidad de la entidad local para afrontar los pagos, y se calculen el ahorro neto y el porcentaje de endeudamiento.
Acuerdo certificado por el Secretario de la entidad, sobre la aprobación de la operación por el órgano competente, constando tanto las características esenciales de la operación a sustituir como de la nueva (entidad, importe, tipo de interés, duración, comisiones, sistema de amortización, carencia y garantías).
Información sobre el estado de aprobación del presupuesto.
Art. 50 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Art. 52.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Art. 53 del Real Decreto Legislativo 2/2004. Disposición adicional 14ª del Real Decreto-ley 20/2011. Art. 16.2 del Real Decreto 1463/2007. Art. 16 de la Orden HAP/2105/2012. Art. 48 bis del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Requisitos
Disponer de presupuesto aprobado en el momento de suscribir el correspondiente contrato.
Art. 50 Real Decreto Legislativo 2/2004.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (disposición adicional décimocuarta)
- Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
- Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
- Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
Información adicional
Órganos responsables
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 3 Meses.
Silencio: Positivo