Convocatoria pública para seleccionar profesorado especialista en Conservatorios Superiores de Música.

Información general

Título formal:

Convocatoria pública para seleccionar profesorado especialista en Conservatorios Superiores de Música.

Código:
16294
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
08/10/2018

Descripción

Convocatoria con carácter de urgencia de la provisión de los puestos vacantes de Afinación y Reglaje de Pianos, Luthería de Cuerda Frotada y Mantenimiento y Mecánica de Instrumentos de Viento, en los Conservatorios Superiores de Música dependientes de la Consejería de Educación, mediante la contratación de profesorado especialista para el curso escolar 2018/2019.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Base Segunda apartado primero de la Resolución de 2 de octubre de 2018  

El personal aspirante deberá poseer los siguientes requisitos:

1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o, estándolo, se encuentren en uno de los supuestos descritos en el apartado 4
del artículo 9 del citado Real Decreto 1710/2011, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) Poseer la capacidad funcional y competencia profesional, tanto teórica como práctica, adecuada para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a cuyo puesto se pretende acceder.

e) No hallarse excluido de las bolsas de personal funcionario interino de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, mediante Resolución del órgano competente, por incompetencia profesional o por otras causas que impidan el adecuado desempeño de las tareas propias del cuerpo y especialidad a cuyo puesto se pretende acceder.

f) No haber sido separado del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.

g) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, de cualquier cuerpo docente dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

h) Presentar declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

i) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española o la de algún país que tenga como idioma oficial el español deberá acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen
diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:

- Diploma Superior de Español como lengua extranjera.

- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.

- Título de Licenciatura o Grado equivalente en Filología Hispánica o Románica.

- Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

- Certificado de haber obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Administraciones educativas españolas. El certificado correspondiente o, en su caso, el título o diploma, se aportará junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba. La valoración de la citada prueba se realizará por un tribunal designado por la Dirección General del Profesorado
y Gestión de Recursos Humanos, mediante Resolución, formado por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura. En la citada resolución, que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido y excluido, se indicará lugar y fecha de la realización de la citada prueba. La prueba se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de apto para la admisión en la presente convocatoria. Una vez concluida la prueba, el tribunal de
valoración hará pública la lista de las calificaciones en los tablones de anuncios del lugar donde se celebre la prueba y en los de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, remitiendo una copia de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
 

Documentación

Base Segunda apartado segundo de la Resolución de 2 de octubre de 2018  

2. Requisitos específicos.

2.1. Además de cumplir los requisitos generales el personal participante deberá cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Para el puesto de Afinación y Reglaje de Pianos, quienes participen deberán acreditar experiencia de al menos 4 años como técnico afinador de pianos. El período del requisito mencionado se acreditará bien con la certificación de alta como autónomo de la actividad, bien mediante la aportación de contrato con instituciones públicas o privadas del ámbito de las artes escénicas y de la música.

b) Para el puesto de Luthería de cuerda frotada, quienes participen deberán acreditar experiencia de al menos 4 años como Luthier de cuerda frotada con taller propio. El período del requisito de experiencia se acreditará bien con la certificación de alta como autónomo de la actividad, bien mediante la aportación de contrato con instituciones públicas o privadas del ámbito de las artes escénicas y de la música. En relación con la acreditación de contar con taller propio, servirá cualquier medio admisible en derecho.

c) Para el puesto de Mantenimiento y Mecánica de instrumentos de viento, quienes participen deberán acreditar experiencia de al menos 4 años como Técnico de mantenimiento de instrumentos de viento con taller propio. El período del requisito de experiencia se acreditará bien con la certificación de alta como autónomo de la actividad, bien mediante la aportación de contrato con instituciones públicas o privadas del ámbito de las artes escénicas y de la música. En relación con la acreditación de contar con taller propio, servirá cualquier medio admisible en derecho.

2.2. La Administración podrá solicitar del personal participante documentación complementaria a la entregada como  acreditación del cumplimiento de los requisitos.

Plazo de Inicio

  • 09/10/2018 - 18/10/2018 (Base Tercera de la Resolución de 2 de octubre de 2018 (BOJA núm 195, de 8 de octubre de 2018). )

Información adicional

Órganos responsables

Agota vía administrativa

Si

Novedades

  • 09/10/2018 Se ha modificado en este trámite:URL Oficina Virtual

  • Última actualización: 28/04/2022
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