Premios «Rosa Regás» a materiales curriculares que promueven la igualdad entre hombres y mujeres en educación y que destaquen por su valor coeducativo.

Información general

Título formal:

Premios «Rosa Regás» a materiales curriculares que promueven la igualdad entre hombres y mujeres en educación y que destaquen por su valor coeducativo.

Código:
6175
Organismo:
Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
24/01/2013

Descripción

Convocatoria de la XVII edición de los premios "Rosa Regás", correspondiente al curso 2022-2023, a materiales curriculares que destaquen por su valor coeducativo, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 24 de enero de 2012. Estos premios albergan dos modalidades: Modalidad A (profesorado de nivel no universitario que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se encuentren prestando servicio en centros públicos de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía) y Modalidad B (editoriales, empresas del sector editorial, instituciones públicas o privadas domiciliadas o que operen en Andalucía y las Universidades andaluzas.)

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Artículo 4,  Personas y entidades beneficiarias, de la Orden de 24 de enero de 2012 de la Consejería de Educación

Tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias a los efectos de la presente Orden:

a) El profesorado de los niveles no universitarios que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se encuentre prestando servicios en centros docentes públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía.

b) Las editoriales, las empresas del sector editorial y las instituciones públicas o privadas domiciliadas en Andalucía o que operen en su ámbito territorial, así como las Universidades andaluzas.

Artículo 7, Requisitos de las personas o entidades beneficiarias, de la Orden de 24 de enero de 2012.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de beneficiarias de los premios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 6/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en las mismas o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el fin del plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de resolución definitiva de la concesión de los premios.

3. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos señalados en el apartado anterior queda sustituida por la declaración responsable integrada en los formularios de solicitud que figuran como Anexo I y Anexo II.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, el profesorado que resulte beneficiario de alguno de estos premios queda exonerado de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de la obligación de acreditar el tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dada la naturaleza de los trabajos presentados, elaborados como consecuencia de su función docente, innovadora e investigadora en los propios centros educativos, y cuyo objetivo es mejorar la calidad de la educación en Andalucía.

5. Para acceder a los premios, las personas autoras de los materiales premiados en la modalidad A deberán ceder previamente los derechos de difusión y publicación a la Consejería competente en materia de educación.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, no podrán ser beneficiarias de los premios regulados en la modalidad B) aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

 

Documentación

Artículo 12, Solicitudes y documentación, de la Orden de 24 de enero de 2012 de la Consejería de Educación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia e igualdad se presentarán, en función de la modalidad de participación, conforme a los formularios que figuran como Anexo I (modalidad A), o como Anexo II (modalidad B). Dichos formularios estarán disponibles en la página web de la Consejería competente en materia de educación, en la dirección www.juntadeandalucia.es/educacion. Igualmente estarán a disposición de las personas interesadas en la Consejería y sus Delegaciones Provinciales.

2. En el caso de la modalidad A, la solicitud deberá ser suscrita por todo el profesorado responsable de la autoría del material presentado y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Material curricular que se presenta a los premios, conforme a las características especificadas en el artículo 11, en su soporte original, en el cual no deberá aparecer ningún dato identificativo del nombre de sus autores o autoras ni de sus centros de trabajo. En caso de utilizar soporte de papel, podrá presentarse asimismo una copia del material en soporte digital.

b) Resumen de las características más relevantes del material curricular presentado, con una extensión máxima de veinte líneas o dos mil caracteres.

c) En caso de que en la solicitud cada una de las personas participantes no otorgue consentimiento expreso para la consulta de datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, deberá aportarse copia del Documento Nacional de Identidad en vigor de cada una de las personas participantes.

3. Asimismo, en el caso de la modalidad A la solicitud contendrá las siguientes declaraciones responsables, integradas en el formulario de solicitud que figura como Anexo I:

a) Declaración responsable del profesorado participante de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias impeditivas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Declaración responsable del profesorado participante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación del importe concedido y entidad concedente en su caso.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de equipos de profesorado, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud la distribución de la autoría del material entre el profesorado participante, a efectos de reparto del premio, así como la designación de una persona como representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden al equipo.

5. En el caso de la modalidad B la solicitud será suscrita por la persona representante de la editorial, empresa, institución o Universidad, y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación de la entidad a favor de la persona que suscribe la solicitud.

b) Acreditación de la inscripción en el correspondiente registro de entidades, cuando corresponda.

c) Un ejemplar del material publicado en su soporte original.

d) Resumen de las características más relevantes del material curricular presentado, con una extensión máxima de veinte líneas o dos mil caracteres.

6. La presentación de solicitudes de participación en los premios supone la aceptación de las presentes bases por las personas y entidades participantes.

7. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia, para lo cual deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

 

 

Plazo de Inicio

  • 01/08/2023 - 30/09/2023 (El plazo para la presentación de candidaturas será de 20 días hábiles, contados a partir del del siguiente al de la publicación del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.)
  • 18/10/2023 - 31/10/2023 (Plazo de subsanación de candidaturas, atendiendo al Requerimiento de subsanación de solicitudes de participación en la XVII Edición de los Premios «Rosa Regàs» a materiales curriculares que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres en educación y que destaquen por su valor coeducativo de 17 de octubre de 2023)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes (artículo 21 de la Orden de 24 de enero de 2012)
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

NOMBRE DE ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO:

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166716.html

Premios «Rosa Regás» a materiales curriculares que promueven la igualdad entre hombres y mujeres en educación y que destaquen por su valor coeducativo. (Incluyendo enlace al Inventario de Actividades de Tratamiento de Portal web).

El responsable del tratamiento es Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar. Consejería de Educación y Deporte cuya dirección es C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 - Sevilla y cuyo correo electrónico es dg.diversidad.participacion.convivencia.ced@juntadeandalucia.es .

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja. 41092 - Sevilla o en el correo electrónico dpd.ced@juntadeandalucia.es .

FINALIDAD

a) Respecto a los datos personales proporcionados: Gestión de los premios que se tramitan.

b) Respecto a la actividad en sí: Fomento y difusión de materiales curriculares que promueven la igualdad entre hombres y mujeres en educación y que destaquen por su valor coeducativo.

BASE JURÍDICA

a) Respecto a la protección de datos: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía

b) Respecto a la actividad en sí:

- Orden de 24 de enero de 2012, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de los premios «Rosa Regás» a materiales curriculares que destaquen por su valor coeducativo y se efectúa la convocatoria de su VI edición correspondiente al curso 2011-2012.

- Extracto de la Resolución de 31 de agosto de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se convocan los premios «Rosa Regàs» a materiales curriculares que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres en educación y que destaquen por su valor coeducativo, en su XIV edición correspondiente al curso 2019-2020.

- Resolución de 31 de agosto de 2020, de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, por la que se convocan los premios «Rosa Regàs» a materiales curriculares que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres en educación y que destaquen por su valor coeducativo, en su XIV edición correspondiente al curso 2019-2020.

CESIONES DE DATOS Y TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS

Está previsto ceder o comunicar sus datos al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía con fines estadísticos. No se realizarán transferencias internacionales de datos.

PERIODO DE CONSERVACIÓN

Los datos serán conservados durante el periodo de tiempo necesario para la gestión del procedimiento relativo a la convocatoria, selección, tramitación y concesión de la beca, premio o subvención correspondiente, así como aquel que sea necesario para las gestiones administrativas posteriores a su concesión para cerrar el expediente administrativo.

CATEGORÍA DE DATOS PERSONALES

No procede, porque el interesado cumplimenta un formulario.

FUENTE DE DATOS

No procede, porque el interesado cumplimenta un formulario.

 

 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 11/12/2023 Resolución de 1 de diciembre de 2023, de Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se hacen públicos la composición y el fallo del jurado y se conceden los premios «Rosa Regàs» a materiales curriculares que destaquen por su valor coeducativo, en su XVII edición, correspondiente al curso 2022/2023.

  • 11/12/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 15/11/2023 Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se hace pública la composición del jurado de los premios «Rosa Regàs» a materiales curriculares que destaquen por su valor coeducativo, en su XVII edición, correspondiente al curso 2022/2023.

  • Última actualización: 17/01/2024
    Índice