Regulación para la solución de conflictos deportivos

Ficha informativa

Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía

El Tribunal Administrativo del Deporte en Andalucía (TADA), es el órgano administrativo superior encargado de solucionar los conflictos deportivos que se susciten en la Comunidad Autónoma Andaluza.

Constituido con fecha 1 de abril de 2019, el Tribunal asume las competencias que, hasta dicha fecha, correspondían al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva, si bien ampliadas cuantitativa y cualitativamente, quedando extinguido este órgano con el cese el día 31 de marzo de 2019 de las personas que lo integraban.

El Tribunal, adscrito orgánicamente a la Secretaría General para el Deporte, en el ejercicio de sus funciones y sus competencias actúa con total autonomía, por lo que no está sometido jerárquicamente a ningún órgano, agotando sus decisiones la vía administrativa.  

Funciones, composición y normativa

Conoce las funciones del TADA, composición y normativa.

Miembros del Tribunal

Presidente: D. Ignacio F. Benítez Ortúzar.
Vicepresidente: D. Santiago Prados Prados.
Vicepresidente: D. Manuel Montero Aleu
Vicepresidente: D. Pedro J. Contreras Jurado.
Secretario: D. Antonio José Sánchez Pino.

Miembros Sección Sancionadora:

D. Manuel Montero Aleu, Presidente de la Sección
Dª Sol Merina Díaz, Secretaria de la Sección.
D. Fernando Maqueda Moresco.

Miembros Sección Disciplinaria:

D. Ignacio F. Benítez Ortúzar, Presidente del Tribunal y Presidente de la Sección.
D. Pedro J. Contreras Jurado, Vicepresidente de la Sección.
Dª María Dolores García Bernal.
D. Manuel de Cossio Martínez.
D. Diego Medina Morales, Secretario de la Sección.

Miembros Sección Competicional y Electoral:

D. Santiago de Prados Prados, Presidente de la Sección.
Dª Yolanda Morales Monteoliva.
D. Marcos Cañada Bores.
D. Antonio José Sánchez Pino, Secretario del Tribunal y de la Sección.

Jefe de la Unidad de Apoyo del TADA:

D. Gonzalo de la Iglesia Prados.

Procedimientos y Formularios

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En los procedimientos administrativos que son competencia del Tribunal, será obligatorio el uso de los formularios incorporados como Anexos al Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, según se detalla a continuación:

  • Procedimiento sancionador en materia deportiva (arts.12 a 22 Decreto 205/2018): Anexo I (pdf).
  • Procedimiento de arbitraje deportivo (arts. 47 a 64 Decreto 205/2018): Anexo II (pdf).
  • Mediación en los litigios deportivos (arts. 65 a 70 Decreto 205/2018): Anexo III (pdf).
  • Recursos contra acuerdos adoptados por las federaciones deportivas y otras entidades deportivas dictados en el ejercicio de las funciones públicas delegadas (arts. 112 a 122 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas): Anexo IV (pdf).
  • Recursos contra resoluciones recaídas en procedimientos disciplinarios de naturaleza deportiva  tramitados por los órganos federativos competentes y, en su caso, de los demás órganos u organismos de la Administración autonómica, en relación con las competiciones deportivas de carácter oficial (art. 101 Decreto 205/2018): Anexo V (pdf).
  • Procedimientos de resolución de conflictos entre federaciones deportivas o sus órganos disciplinarios en el ámbito de la disciplina deportiva (art. 102 Decreto 205/2018): Anexo VI (pdf).
  • Recursos en materia electoral federativa, o de reprobación o moción de censura al presidente o presidenta (art. 103 Decreto 205/2018): Anexo VII (pdf).
  • Procedimiento disciplinario en materia deportiva contra personas directivas de las federaciones deportivas andaluzas (art. 104 Decreto 205/2018): Anexo VIII (pdf).
  • Procedimiento para el ejercicio de la función consultiva (art. 105 Decreto 205/2018): Anexo IX (pdf).
  • Formulario para la realización de trámites en los diferentes procedimientos del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía: Anexo X (pdf).
  • Formulario para la solicitud de aplicación de la/s reducción/reducciones prevista/s en el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: Anexo XI (pdf).

Según establece la disposición transitoria tercera del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, los procedimientos sancionadores y disciplinarios incoados antes de la entrada en vigor del presente decreto continuarán tramitándose de conformidad con lo establecido en el Decreto 236/1999, de 13 de diciembre, de Régimen Sancionador y Disciplinario Deportivo y por lo contemplado en el Reglamento de Régimen Interior del Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Asímismo, los demás procedimientos que estuvieran tramitándose antes de la entrada en vigor del presente decreto y que ahora resultan de la competencia del Tribunal, continuarán tramitándose por el procedimiento y por el órgano competente según la normativa aplicable al momento anterior a la entrada en vigor de este decreto.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 34 de la Orden de 11 de octubre de 2019, por la que se desarrollan las normas generales de organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, así como la ordenación interna de sus procedimientos, los interesados obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con el Tribunal (los clubes, federaciones deportivas, así como el resto de interesados que tengan la condición de persona jurídica o cualquier otro sujeto recogido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), así como aquellos interesados no obligados que voluntariamente opten por ejercer su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, deberán presentar telemáticamente el correspondiente formulario y documentación, pudiendo para ello acceder al siguiente enlace:

Asimismo, se podrá presentar telemáticamente dicha documentación a través del Registro Electrónico General de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Al mismo tiempo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, podrán presentar presencialmente los siguientes formularios de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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