Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las Diputaciones Provinciales Andaluzas para la elaboración de los Planes Locales de Instalaciones y Equipamientos Deportivos.

Información general

Título formal:

Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las Diputaciones Provinciales Andaluzas para la elaboración de los Planes Locales de Instalaciones y Equipamientos Deportivos.

Código:
22105
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Administraciones
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
06/10/2020

Descripción

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a las Diputaciones Provinciales según lo establecido en el apartado 4.a).1º del cuadro-resumen de la Orden de 5 de agosto de 2020, con la finalidad de colaborar con los municipios de menos de 20.000 habitantes, a través de las Diputaciones Provinciales, en la elaboración de sus Planes Locales de Instalaciones y Equipamientos Deportivos, como se recoge en el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2018.

Se convoca, para el ejercicio 2020, la concesión de subvenciones previstas en la Orden de 5 de agosto de 2020, de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las Diputaciones Provinciales andaluzas para la elaboración de planes locales de instalaciones y equipamientos deportivos (BOJA núm. 54, de 11 de agosto de 2020)

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Base 4ª de la Orden de 5 de agosto de 2020.

4.a). 2º - Existencia de crédito presupuestario suficiente, procedente de fuentes propias o ajenas, para hacer frente al importe no subvencionado por esta Consejería de la inversión subvencionable.

4.d) Conforme al mandato de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, en su artículo 71, y según lo establecido en el Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía (PDIEDA), capítulo II, los planes locales de instalaciones deportivas deberán estar aprobados en el plazo máximo de tres años desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba definitivamente el PDIEDA (BOJA núm. 196, de 9 de octubre de 2018). Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y atendiendo a la
naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, que consiste en la elaboración por las Diputaciones Provinciales andaluzas de los Planes Locales de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de los municipios de menos de 20.000 habitantes, las entidades beneficiarias quedan exceptuadas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Documentación

Base 14ª de la Orden de 5 de agosto de 2020.

a) Certificación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante, en su caso titular de la Presidencia de la Diputación Provincial o del Área competente en materia de deporte, para el supuesto de delegación.

b) Certificado de la persona titular de la Intervención de la entidad solicitante, según modelo que se propone en la página web de la Consejería, que acredite:

b.1. La existencia de consignación presupuestaria del ejercicio corriente y/o compromisos de ejercicios futuros.

b.2. La titularidad y el número (con expresión de los veinticuatro dígitos) de la cuenta bancaria de la entidad solicitante, consignado en el Anexo II.

c) Certificado de la persona titular de la Secretaría de la Entidad solicitante, según modelo que se propone en la página web de la Consejería, que acredite los siguientes términos: 

c.1. Que la entidad no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las presentes bases reguladoras.

d) Informe técnico que incorpore:

- Listado de municipios con los que colaborará en la elaboración de los Planes Locales.
- Plazo de ejecución de la actuación subvencionada.
- Presupuesto de la actuación subvencionada, con relación detallada de los municipios.
- Especificar si la ejecución se realizará con medios propios o mediante consultoria. 

Plazo de Inicio

  • 07/10/2020 - 21/10/2020 (El plazo de presentación de solicitudes será de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. Seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. (Base 15ª de la Orden de 5 de agosto de 2020).
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Novedades

  • 15/10/2020 Se ha modificado en este trámite:Modo de solicitud

  • 15/10/2020 Se ha modificado en este trámite:URL Oficina Virtual

  • 23/10/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • Última actualización: 17/01/2024
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