Tramitaciones eléctricas

Las infraestructuras eléctricas pueden estar sometidas conforme a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico a un régimen de autorizaciones.

Estas autorizaciones se tramitan en Andalucía conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Determinadas infraestructuras eléctricas que requieren pronunciamiento ambiental se tramitan en Andalucía de forma coordinada entre el órgano competente sustantivo y el órgano competente ambiental, conforme la Instrucción Conjunta 1/2022.

Puede consultar las instalaciones sometidas al trámite de información pública en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía a fin de presentar alegaciones y manifestarse sobre el procedimiento de autorización administrativa.

Bono social eléctrico

El Bono Social representa un descuento en la factura de la luz que se pretende proteger a los hogares considerados vulnerables.  Estas medidas estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, cuando se espera que se rebaje la tendencia alcista del mercado eléctrico. Las medidas son:

  • Aumento del descuento en la factura: del 25 % al 65 % para consumidores vulnerables y del 40 % al 80 % para consumidores vulnerables severos
  • Aumento en la ayuda del bono social de luz: la ayuda mínima en el bono social térmico pasa de 25 € a 40 €
  • Cheque de ayuda térmico: bono de 90 € por familia receptora del bono social térmico, disponible a partir de diciembre
  • Nuevo bono social: hasta un 40 % de ahorro en la factura de la luz para los nuevos consumidores vulnerables afectados por la crisis energética

Consulta más información:

Tramitaciones energéticas eléctricas

Certificados eléctricos de baja tensión

La Orden de 5 de marzo de 2013, de la Consejería competente en materia de energía, dicta normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, cuyos anexos han sido modificados por diversas resoluciones, desarrolla el procedimiento de puesta en funcionamiento de las instalaciones del Grupo II del Decreto 59/2005, es decir, las que no requieren autorización administrativa pero deben ser comunicadas a la Administración previamente a su puesta en funcionamiento para su registro y control.

No obstante, quedan excluidas las instalaciones eléctricas de baja tensión que no requieren proyecto ni certificado de dirección técnica, que siguen tramitándose conforme a la Orden de 24 de Octubre de 2005, a través del programa TECI.

Así las instalaciones de baja tensión se tramitan de dos formas:

  • Las instalaciones que no requieren proyecto ni dirección de obra: serán tramitadas por TECI. El tramitador expedirá el certificado de instalación eléctrica de baja tensión
  • Las instalaciones que requieren proyecto y dirección de obra: serán tramitadas por PUES

En este caso, es preciso adjuntar en la documentación a aportar el siguiente certificado:

Certificados eléctricos de alta tensión

El Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, a tenor de lo expresado en la ITC-LAT-04 hace necesario aprobar por el órgano competente un modelo de certificado final de obra para las instalaciones que sean propiedad de empresas de producción, transporte y distribución y un modelo de certificado de instalación eléctrica para las instalaciones que no sean propiedad de empresas de producción, transporte o distribución o que vayan a ser cedidas a empresas de transporte o distribución.

La entrada en vigor del Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, establece en la ITC-RAT-22 la documentación necesaria para la puesta en servicio de las instalaciones de alta tensión. En la ITC-RAT-22 se establece la necesidad de aprobar por el órgano competente un modelo de certificado final de obra para las instalaciones que sean propiedad de empresas de producción, transporte y distribución y un modelo de certificado de instalación eléctrica para las instalaciones que no sean propiedad de empresas de producción, transporte o distribución o que vayan ser cedidas a empresas de transporte y distribución.

Suministro de electricidad

La Consejería de Industria, Energía y Minas, a través de las Delegaciones Territoriales, atiende las consultas y reclamaciones relacionadas con el suministro de electricidad. Para mayor información, puede consultar la siguiente guía donde revisa los tipos de reclamaciones que pueden surgir en relación con el suministro de electricidad por parte de personas consumidoras y usuarias, así como las entidades y órganos ante los cuales se pueden presentar las mismas. Además se hace un repaso de la normativa relacionada con las reclamaciones en el suministro de electricidad y se detallan una serie de definiciones importantes a tener en cuenta en las reclamaciones.

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