Otras gestiones de interés para las empresas

Información actualizada el 25 de marzo de 2024

Declaraciones de excepcionalidad de cuota de reserva de personas con discapacidad y aplicación de medidas alternativas

Aquellas empresas públicas y privadas que estén obligadas a contratar personas con discapacidad en los términos previstos en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, podrán solicitar la excepcionalidad en el caso de que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Cuando la no incorporación de un trabajador con discapacidad a la empresa obligada se deba a la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes o las agencias de colocación puedan atender la oferta de empleo presentada, después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquella y concluirla con resultado negativo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aún existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.
  2. Cuando existan, y así se acrediten por la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa. Como acreditación de dichas circunstancias, los servicios públicos de empleo podrán exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante.

A los efectos del cómputo del 2% de personas trabajadoras con discapacidad que las entidades con 50 trabajadores o más están obligadas a contratar, se ha de calcular un promedio como consecuencia de aplicar las siguientes reglas:

  • El período de referencia será los 12 últimos meses inmediatamente anteriores, incluyendo los trabajadores indefinidos y los trabajadores con contrato a tiempo parcial, en la totalidad de centros de trabajo de la empresa.
  • Los trabajadores con contrato de duración superior a un 1 año se computarán como fijos.
  • Los trabajadores con contrato inferior o igual a 1 año, se computarán según el número de días trabajados. Cada 200 días trabajados o fracción, se computará como 1 trabajador más (incluyendo los días de descanso, festivos y vacaciones).

Cuando el cociente que resulte de dividir por 200 el número de trabajadores en dicho periodo sea superior al número de trabajadores con NIF distinto que se computan, se tendrá en cuenta como máximo el total de dichos trabajadores.

Declaración anual de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad

De coformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo o las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos:

"Dentro del primer trimestre de cada año, con conocimiento de los representantes de personal, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que excedan de 50, deben enviar a la oficina de empleo de la provincia en que tenga su sede social y a las oficinas de empleo de las provincias donde tegan centros de trabajo, la relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores discapacitados y de aquellos que por sus característicasqueden reservados a los mismos. Las oficinas de empleo darán traslado de los mismos a los equipos multiprovinciales".

Certific@2

Mediante este trámite, las empresas puedes comunicar al Servicio Público Estatal de Empleo, información o datos sobre sus trabajadores o trabajadoras así como la suspensión o cese de cualquier relación laboral. 

Solicitud de informe de adecuación y adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad

Aquellas entidades empleadoras que estén interesadas en contratar personas con discapacidad y acceder a las medidas destinadas a promover su contratación tanto en el ámbito del empleo protegido como en el ámbito de la empresa ordinaria deben solicitar al Servicio Andaluz de Empleo informe de adecuación y adaptación de los puestos de trabajo.

Calificación y registro de empresas de inserción en Andalucía

Para acceder a las líneas de ayudas destinadas a favorecer la integración sociolaboral de los colectivos en situación de exclusión social en Andalucía, reguladas en la Orden de 18 de febrero de 2014, a través de las denominadas empresas de inserción, es necesario primero obtener la calificación y registrarse como tal en el Servicio Andaluz de Empleo.

Agencias de Colocación

Las agencias de colocación son aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro que, en coordinación, y en su caso, colaboración con los Servicios Públicos de Empleo, realizan actividades de intermediación laboral, que tienen como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras mas adecuadas a sus requerimientos y necesidades. Además podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional y con la selección de personal. Los Servicios Públicos de Empleo actúan como coordinadores de la actividad de todas las agencias. Si deseas consultar la red de agencias de colocación colaboradoras, puedes hacerlo a través de la web del SEPE.

¿Cuándo y cómo una agencia de colocación puede iniciar su actividad?

Las agencias de colocación podrán iniciar su actividad desde el día de la presentación de la declaración responsable sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones competentes. La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiera acompañado o incorporado a la declaración responsable, determinarán la imposibilidad de continuar con la actividad como agencia de colocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

La presentación de la Declaración Responsable se realizará exclusivamente por Administración Electrónica ante la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo.

El Sistema Nacional de Empleo, en el marco de la comisión de Coordinación y Seguimiento del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), recopila periódicamente en un documento que hace público en la web del SEPE y de las Comunidades Autónomas, las obligaciones y requisitos que deben cumplir las agencias de colocación así como la normativa de aplicación actualizada.

 

Documentos de instrucciones del Sistema Nacional de Empleo

 

Normativa

Empresas de Trabajo Temporal: autorización administrativa

Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) son aquellas cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria y por un tiempo determinado, trabajadores por ella contratados. Podrán constituirse como ETT, las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad. Para ello, y conforme se establece en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, las personas físicas o jurídicas deberán obtener autorización administrativa previa.

Requisitos

  • Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.
  • Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal, sin perjuicio de la posibilidad de actuar como agencia de colocación o en las actividades de formación o consultoría permitidas.
  • Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Garantizar el cumplimiento de las obligaciones salariales, indemnizaciones y con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
  • Incluir en su denominación los términos "Empresa de Trabajo Temporal" o su abreviatura "ETT".

Documentación para obtener la autorización.

  1. Poder suficiente en derecho, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica, salvo que la solicitud se presente mediante un certificado de firma electrónica de persona jurídica en el que el solicitante figure como apoderado o que el solicitante figure registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
  2. Cuando la solicitud se formule por personas jurídicas, deberá contar con certificación acreditativa de la inscripción de la empresa, cualquiera que sea la forma que revista, en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro de Cooperativas. Además, deberá aportarse copia de la escritura de constitución inscrita en el correspondiente Registro y, en su caso, los estatutos de la sociedad.
  3. Copia de la documentación acreditativa de haber constituido la garantía financiera a que se refiere el artículo 3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del reglamento de las empresas de trabajo temporal, debiendo ser presentada la documentación original en los tres días hábiles siguientes.
  4. Memoria explicativa de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo y justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.

Datos de contacto para obtener más información.

Índice