Concesión de subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras ocupadas, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

Información general

Título formal:

Concesión de subvenciones públicas, en la modalidad de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras ocupadas, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas.

Código:
12860
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Concurrencia:
Competitiva
Fecha de creación:
30/04/2018

Descripción

Podrán participar en la presente convocatoria las entidades de formación, mencionadas en el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, cuando se hallen inscritas y/o acreditadas, con anterioridad a la publicación de la convocatoria, en el Registro de Centros y Entidades colaboradoras de Formación Profesional para el Empleo de Andalucía, o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía debidamente inscritas y/o acreditadas.

Los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 20.500.000,00 euros.

El ámbito territorial de la presente convocatoria es provincial. Las entidades solicitantes presentarán para su financiación una programación formativa para cada provincia en la que desee participar que contemplará todas las acciones formativas a las que concurra en dicha provincia.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Resolutivos Séptimo y Octavo Resolución 23 de abril:

Séptimo. Personas o entidades beneficiarias.

1. Podrán participar en la presente convocatoria las entidades de formación, mencionadas en el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, cuando se hallen inscritas y/o acreditadas, con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, en el Registro de Centros y Entidades colaboradoras de Formación Profesional para el Empleo de Andalucía, o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía debidamente inscritas y/o acreditadas.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del apartado 4 del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la acreditación y/o inscripción será única y válida para la prestación de servicios en todo el territorio nacional, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Estas entidades deberán impartir las acciones formativas directamente en sus propios centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y podrán solicitar las acciones formativas de especialidades que tengan acreditadas en el caso de certificados de profesionalidad o especialidades formativas en las que se encuentren inscritas, en el caso de acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Requisitos y capacidad técnica de las entidades solicitantes.

1. Las entidades habrán de estar constituidas como entidades de formación y disponer, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma.

2. Las entidades solicitantes deberán garantizar que disponen de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención. Para ello, presentarán una declaración responsable del representante legal que acredite este extremo, en el Anexo I. Dicha información se cumplimentará en la memoria descriptiva del Anexo I bis. En el caso de que de dicha memoria descriptiva se desprenda que la entidad solicitante no dispone de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad para la que se solicita la subvención, el órgano gestor requerirá al solicitante la subsanación correspondiente, en los términos del Resuelvo Undécimo.

3. Los requisitos específicos señalados así como los generales relacionados en la normativa de aplicación, deberán mantenerse desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta la finalización del plazo de justificación de la subvención concedida.

Documentación

Resolutivo Décimo Resolución 23 de abril:

Décimo. Solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes se hará exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio/oficinavirtualFPE, según el modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente convocatoria.

2. Cada entidad podrá presentar una única solicitud por provincia, que incluirá todas las acciones formativas que se pretendan impartir relacionadas en el Anexo XI y Anexo XI bis en cada una de ellas dónde se encuentren ubicados los centros de formación acreditados o inscritos. Cada solicitud contendrá como mínimo una acción formativa del Anexo XI.

3. Se establece como plazo de presentación de las solicitudes un mes, desde la publicación de la presente resolución.

4. Las solicitudes se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio/oficinavirtualFPE, e irán dirigidas a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia correspondiente.

5. La solicitud de subvención irá acompañada del formulario del Anexo I bis, que contendrá:

a) Programación formativa solicitada.

b) Presupuesto del gasto total de la programación formativa.

c) Criterios sobre calidad en la gestión.

d) Criterios para valoración del personal formador.

e) Criterio del cumplimiento del objetivo.

f) Memoria descriptiva de la acción formativa. Se cumplimentará una memoria descriptiva por cada acción formativa incluida en el programación formativa.

Todos los apartados de los Anexos I y I bis, de la solicitud, comprometen a la entidad solicitante, incluido el desglose presupuestario realizado en el Anexo I bis, el cual será tenido en cuenta para la justificación de la subvención recibida.

La entidad cumplimentará los apartados 2 y 5.4 del Anexo I bis, teniendo en cuenta lo establecido en el Resuelvo Sexto.

Plazo de Inicio

  • 01/05/2018 - 30/05/2018 (Un mes desde la publicación en BOJA de la Resolución de 23 de abril de 2018)

Información adicional

Órganos responsables

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información pública:

Información sobre el tratamiento de datos personales

La información detallada sobre el tratamiento de sus datos la podrá encontrar en las siguientes direcciones electrónicas:

http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/172024

http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/172025

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 05/04/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 16/02/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 16/02/2024 Se ha modificado el campo: Plazos

  • 16/02/2024 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • Última actualización: 16/02/2024
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