Contrato para la formación y el aprendizaje

Derogación normativa y régimen transitorio

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.a) de la disposición final octava del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, el 30 de marzo de 2022 entra en vigor la modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores referente al contrato formativo.

Desde el 30 de marzo de 2022 quedan suprimidos los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos de trabajo en prácticas regulados en la redacción anterior del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Ello implica que desde dicha fecha no se podrán formalizar ni iniciar estos contratos.

Desde el 30 de marzo de 2022 no se podrán formalizar ni iniciar contratos para la formación y el aprendizaje, aun cuando hubieran sido autorizados de forma expresa por un servicio público de empleo. Asimismo, a partir de dicha fecha no se podrán considerar estimadas por silencio administrativo las solicitudes de autorización que no hubieran sido resueltas en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud de autorización.

Se ha de considerar que tanto las autorizaciones expresas como por silencio positivo cuya fecha de inicio de la contratación sea a partir del 30 de marzo de 2022 devienen ineficaces, al haber desaparecido su objeto por la supresión del contrato cuya autorización se requería.

En este sentido, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado nota informativa en los siguientes términos:

“Cierre de aplicación por publicación del Real Decreto/Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

En los contratos de formación en alternancia no será precisa la autorización previa a su inicio de la actividad formativa del contrato. Por ello, desde el día 30 de marzo queda cerrada la aplicación puesta a disposición por el SEPE para la gestión por los Servicios Públicos de Empleo competentes de la autorización previa de los contratos para la formación y el aprendizaje, a efectos de la solicitud de nuevas autorizaciones de la actividad formativa. Sí se mantendrá operativa la aplicación a efectos de la gestión de los contratos ya autorizados e iniciados antes del 30 de marzo de 2022.”

El contrato para la formación y el aprendizaje (regulación hasta el 29/03/2022)

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de las personas trabajadoras, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.  

Esta alternancia de la actividad formativa y el trabajo favorece a las personas jóvenes trabajadoras la obtención de una cualificación y/o competencia profesional, que es objeto de acreditación oficial por la Administración pública competente:

  • En el sistema educativo mediante la obtención de un título de formación profesional (o certificación parcial),
  • En el sistema de formación profesional para el empleo mediante un certificado de Profesionalidad (o acreditación parcial acumulable).

Esta modalidad contractual, por tanto, se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas que carecen de cualificación profesional reconocida y que sean mayores de 16 años y menores de 25 años o personas con discapacidad o colectivos en situación de exclusión, cualquiera que sea su edad.

Normativa consolidada y vigente

Documentación de interés y novedades (aplicable hasta el 29/03/2022)

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