Convocatoria de subvenciones para personas trabajadoras autónomas en modalidad teleformación – 2025. Oferta de formación en el trabajo: Programas formativos

Con fecha 30 de septiembre de 2025 se ha publicado en BOJA la Resolución de 24 de septiembre de 2025 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de especialidades formativas de Formación Profesional para el Empleo no vinculadas a certificados profesionales y contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo dirigidas a personas trabajadoras autónomas en modalidad de teleformación, así como su Extracto.

Objetivo, oferta formativa y personas destinatarias

Serán objeto de esta subvención pública la realización de acciones de formación de oferta dirigida a cubrir necesidades formativas detectadas, para personas trabajadoras autónomas, con contenidos transversales de especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, en la modalidad de teleformación, con el objetivo de fomentar y consolidar el crecimiento del trabajo autónomo y el autoempleo en Andalucía para alcanzar una mayor competitividad, flexibilidad y resiliencia frente a los cambios del entorno.

Oferta formativa

La oferta formativa de esta convocatoria incluye acciones formativas de formación en el trabajo dirigidas a personas trabajadoras autónomas, en modalidad de teleformación, incluyendo especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas y que se detallan en el Anexo IV de la convocatoria disponible en el apartado 9 de esta página web.

Las acciones formativas que se financien al amparo de esta convocatoria se ejecutarán en un plazo máximo de 10 meses, a contar desde el 15 de diciembre del año 2025. A partir de esta fecha se procederá a la presentación de las planificaciones formativas correspondientes. Todas las actuaciones inherentes al desarrollo y a la ejecución de la actividad formativa, se regirán por lo establecido en el Anexo III.

Personas destinatarias

La actividad formativa subvencionada irá dirigida preferentemente a personas trabajadoras inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que desarrollen su actividad económica o profesional en Andalucía.

En defecto de aquellas, si existieran plazas de alumnado vacantes, por no haber solicitudes suficientes para cubrir todas las plazas por personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos de acceso, podrán participar personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena pertenecientes a la plantilla de personas trabajadoras autónomas en centros de trabajo ubicados en Andalucía; en defecto de estas, podrán participar personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena en centros de trabajo ubicados en Andalucía; en defecto de todas aquellas y en último lugar podrán participar personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ya sea como demandantes de empleo o de servicios previos al empleo, siendo la participación de estas últimas como máximo del 30% por cada acción formativa.

Financiación y cuantía

Los créditos máximos destinados a financiar las subvenciones establecidas en esta convocatoria ascienden a 1.000.000 euros, a repartir en las anualidades 2025 y 2026, de la siguiente forma:

Cargo a créditos presupuestarios en distintas partidas y anualidades
ACTIVIDADES FORMATIVAS SUBVENCIONABLES PARTIDA PRESUPUESTARIA Código de Financiación ANUALIDAD 2025 (euros) ANUALIDAD 2026 (euros)
Oferta formativa de formación en el trabajo para personas trabajadoras autónomas, en modalidad de teleformación. 1400180000G/32D/47008/00 S0534 630.000,00 € 270.000,00 €
1000180000G/32D/48008/00 S0534 70.000,00 € 30.000,00 €

Por cada acción formativa concedida, el importe a percibir se obtiene aplicando la siguiente fórmula: horas formativas por nº alumnos/as por módulo económico de la especialidad. El número máximo de alumnado que puede solicitarse en cada acción formativa es 80 personas.

El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100 % de la cuantía de la actividad formativa.

Serán subvencionables los costes directos e indirectos de la actividad formativa conforme al apartado 5.c).1º.1 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras. Asimismo, serán subvencionables los siguientes costes directos de la actividad formativa conforme al apartado 5.c).1º.2 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras:

  • Las retribuciones del personal que, no siendo formador o tutor-formador de la acción formativa, realiza tareas de apoyo técnico relacionadas con la dinamización de la modalidad de teleformación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se impute.
  • Los gastos de publicidad y difusión de la actividad formativa así como los de captación y selección del alumnado participante.

Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el apartado 5.e) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Podrán solicitar esta subvención

Podrán solicitar la subvención y resultar beneficiarias las entidades de formación privadas de las recogidas en el apartado 4.a).1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que cuenten con una plataforma de aprendizaje debidamente inscrita y autorizada en el correspondiente registro.

No podrán participar en esta convocatoria las entidades de formación públicas, entendiendo por estas las entidades integrantes del sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para resultar beneficiarias deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y estos deben estar vigentes a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Solicitudes

Las solicitudes de subvención serán presentadas por las entidades solicitantes a través de PROFEUS+A. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo. El propio aplicativo, con los datos e información aportada, generará el correspondiente formulario de solicitud, según los modelos normalizados que figuran como Anexos I y I bis.

Cada entidad presentará una única solicitud para toda Andalucía. Se detallará la actividad formativa solicitada relacionando todas las acciones formativas por el orden de prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación inscritos. Si una entidad presentara más de una solicitud se tendrá en cuenta la solicitud presentada en último lugar, entendiéndose inadmitidas el resto de solicitudes.

Los formularios y anexos estarán disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios, accesible a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente a título informativo se encuentra en el apartado 9 de esta página web.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es decir, el día 1 de octubre de 2025 y finalizará el día 14 de octubre de 2025, inclusive.

Lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención serán presentadas por las entidades solicitantes a través de:

Publicación de actos administrativos

De acuerdo con la normativa reguladora de esta convocatoria, los actos administrativos del procedimiento serán publicados íntegramente en esta misma página web. La publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Preguntas frecuentes

Para cualquier duda o consulta podrá ponerse en contacto con nuestro equipo a través del correo: formacion.autonomos.ceeta@juntadeandalucia.es

Anexos

  • Anexo I (pdf). Se pone a disposición de las entidades a título informativo, si bien, la solicitud deberá cumplimentarse y presentarse telemáticamente a través de la Oficina Virtual que estará disponible durante el período de presentación de solicitudes.
  • Anexo I Bis (pdf). Se pone a disposición de las entidades a título informativo, si bien, la solicitud deberá cumplimentarse y presentarse telemáticamente a través de la Oficina Virtual que estará disponible durante el período de presentación de solicitudes.
  • Anexo II (pdf). Se pone a disposición de las entidades a título informativo, si bien, la solicitud deberá cumplimentarse y presentarse telemáticamente a través de la Oficina Virtual que estará disponible durante el plazo de vigencia de la presente convocatoria.
  • Anexo III (pdf): Condiciones de ejecución de la actividad formativa financiada.
  • Anexo IV (pdf): Especialidades formativas y módulos económicos.
  • Anexo V (pdf): Persona encargada del tratamiento de datos personales.

Cumplimiento de obligaciones en materia de protección de datos

Normativa

  • Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas (en adelante, bases reguladoras).
  • Resolución de 24 de septiembre de 2025 la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de especialidades formativas de Formación Profesional para el Empleo no vinculadas a certificados profesionales y contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo dirigidas a personas trabajadoras autónomas en modalidad de teleformación.
  • Extracto de la Resolución de 24 de septiembre de 2025 la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de especialidades formativas de Formación Profesional para el Empleo no vinculadas a certificados profesionales y contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo dirigidas a personas trabajadoras autónomas en modalidad de teleformación.
  • Resolución de 1 de octubre de 2025 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia.
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