Subvenciones para Formación Profesional dirigidas a personas desempleadas y ocupadas – Programas Formativos y Certificados Profesionales - 2026

Objetivo de la subvención

Esta subvención está pensada para financiar la oferta de Formación Profesional para el Empleo (FPE) mediante cuatro líneas diferentes. A través de ellas, se incluyen tanto cursos que no conducen a certificados profesionales, pero que forman parte del Catálogo de Especialidades Formativas (Línea 1 y Línea 2, dirigida a personas desempleadas y ocupadas), como programas formativos de niveles B y C recogidos en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional (Líneas 3 y 4).

En cada una de estas líneas se especifican las especialidades formativas que pueden recibir financiación, las cuales están detalladas en el Anexo III correspondiente.

  • Línea 1: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad presencial (Anexo III L1).
  • Línea 2 Personas desempleadas: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras desempleadas, en modalidad de teleformación (Anexo III L2 D).
  • Línea 2 Personas ocupadas: Ofertas formativas de formación en el trabajo para personas trabajadoras ocupadas, en modalidad de teleformación (Anexo III L2 O).
  • Línea 3: Ofertas de formación profesional de grados B y C para personas trabajadoras, en modalidad presencial y virtual, dirigidos a personas desempleadas (Anexo III L3).
  • Línea 4: Ofertas de formación profesional de grados B dirigidos a personas trabajadoras ocupadas, en modalidad virtual (Anexo III L4).

Las acciones formativas que se desarrollarán en modalidad presencial, de teleformación o virtual estarán dirigidas tanto a personas trabajadoras desempleadas como a personas trabajadoras ocupadas con los requisitos expresamente determinados para cada línea. 

Financiación y cuantía

El crédito presupuestario de la convocatoria asciende a 106.486.426,06 euros, a repartir en las anualidades 2026 y 2027, teniendo en cuenta la forma de pago, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

Presupuesto convocatoria 2026
LÍNEA SUBV.

CÓD. 

FINANCIACIÓN

PARTIDA

PRESUPUESTARIA

ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2027
Línea 1 S0044 1400180000G/32D/47100 3.131.046,50 € 3.500.000,00 € 1.341.877,05 € 1.500.000,00 €
1400180000G/32D/48100 368.953,50 € 158.122,95 €
Línea 2 Personas desempleadas S0044 1400180000G/32D/47100 4.261.530,00 € 638.470,00 € 1.826.370,00 € 2.100.000,00 €
1400180000G/32D/48100 638.470,00 € 273.630,00 €
Línea 2 Personas ocupadas S0534 1400180000G/32D/47100 1.826.370,00 € 2.100.000,00 € 782.730,00 € 3.000.000,00 €
1400180000G/32D/48100 273.630,00 € 117.270,00 €
Línea 3 S0706 1400180000G/32D/47100 49.644.986,09 € 57.040.498,25 € 21.276.422,62 € 24.445.927,81 €
1400180000G/32D/48100 7.395.512,16 € 3.169.505,19 €
Línea 4 S0707 1400180000G/32D/47001 6.184.155,06 € 7.000.000,00 € 2.650.352,17 € 10.000.000 €
1400180000G/32D/48001 815.844,94 € 349.647,83 €
Totales 74.540.498,25 € 31.945.927,81 €

El porcentaje máximo de la subvención a solicitar será del 100 % de la cuantía de la actividad formativa.

Por cada acción formativa concedida, el importe a percibir en cada una de las líneas se obtiene aplicando las  fórmulas establecidas en el Resuelve octavo de la convocatoria.

Podrán solicitar esta subvención

Podrán participar en la presente convocatoria y resultar beneficiarias de esta subvención, las entidades privadas de las recogidas en el apartado 4.a).1º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y las entidades sin ánimo de lucro. Asimismo, deben reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y estos deben estar vigentes a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Solicitudes y plazo de presentación

Presentación y contenido de las solicitudes

Cada entidad presentará una única solicitud por provincia y línea, excepto en la Línea 2 personas desempleadas y personas ocupadas que se presentará una solicitud para toda Andalucía. Se detallará la actividad formativa solicitada, y en su caso modalidad, relacionando todas las acciones formativas por orden de prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación inscritos y/o autorizados.

Las solicitudes se formalizarán mediante los modelos normalizados que figuran en la convocatoria como Anexo I y Anexo I bis y que saldrán directamente del aplicativo PROFEUS. Las mismas irán dirigidas a los siguientes órganos:

  1. Para la Línea 1 y la Línea 3 en modalidad presencial, a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública en cuya provincia radique el o los centros de formación.
  2. Para la Línea 2 Personas desempleadas y Línea 2 Personas ocupadas, a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.
  3. En el caso de la Línea 3 en modalidad virtual y de la Línea 4, se aplicarán los mismos criterios indicados en el apartado a) anterior. A estos efectos, cuando se haga referencia a la provincia, se entenderá como aquella donde se ubique el centro autorizado del titular que imparta esa misma formación en modalidad presencial. Esta interpretación se realiza conforme a lo señalado en el apartado 2 del resuelve segundo y a lo establecido en el dispongo segundo de la Orden de 24 de marzo de 2026, que regula la delegación de competencias para la resolución de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo.

No será necesario aportar ningún documento adicional en esta fase del procedimiento.

La presentación de las solicitudes se hará exclusivamente por medios electrónicos a través de la aplicación informática de gestión de la formación profesional para el empleo (en adelante, PROFEUS-A) ubicado en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo:

ACCEDER A PROFEUS

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en BOJA del Extracto de la convocatoria, es decir, desde el 10 hasta el 24 de julio de 2026.

Publicación de actos administrativos

De acuerdo con la Convocatoria, los actos administrativos de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia, propuesta de resolución provisional y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en esta misma página web.

La publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

D.T. de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública en Almería

D.T. de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública en Huelva

D.T. de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública en Jaén

Dirección General de Formación en el ámbito laboral

Contacto

Para cualquier otra duda o consulta podrá ponerse en contacto con nuestro equipo a través de los correos: 

Líneas 1, 3, 4

Línea 2

Anexos

Cumplimiento de obligaciones en materia de protección de datos

Normativa

  • Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. (BOJA núm 249, de 30 de diciembre de 2019).
  • Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. (BOJA núm 214, de 8 de noviembre de 2023).
  • Corrección de errores de la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de Formación Profesional para el Empleo en las modalidades de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas y a personas trabajadoras ocupadas. (BOJA núm. 11, de 16 de enero de 2024).
  • Orden de 24 de marzo de 2026, por la que se avocan y delegan determinadas competencias para la resolución de subvenciones en materia de formación profesional para el empleo
  • Resolución de 3 de julio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2026 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional y Formación en el Trabajo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas. (BOJA núm. 131, de 9 de julio de 2026).
  • Extracto de la Resolución de 3 de julio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca para el año 2026 la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y personas trabajadoras ocupadas. (BOJA núm. 131, de 9 de julio de 2026).
Índice