Programa de Empleo y Formación 2025

Los programas de empleo y formación se materializan en proyectos mixtos de empleo y formación en modalidad presencial, dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional.

Convocatoria de subvenciones 2025

Con fecha 16 de octubre de 2025 se ha publicado en BOJA la Resolución de 9 de octubre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el empleo, por la que se convoca para el año 2025 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa, así como su Extracto, con el siguiente detalle:

Dotación económica por provincias y anualidades
  Dotación ejercicio 2025 Dotación ejercicio 2025 Dotación total
Provincia Entidades Públicas Entidades sin ánimo de lucro Entidades sin ánimo de lucro  
Almería 9.755.231,71 € 239.037,23 € 239.037,23 € 10.233.306,17 €
Cádiz 10.796.501,75 € 264.551,98 € 264.551,98 € 11.325.605,71 €
Córdoba 10.352.892,07 € 253.682,00 € 253.682,00 € 10.860.256,07 €
Granada 13.748.841,85 € 336.894,62 € 336.894,62 € 14.422.631,09 €
Huelva 9.033.241,36 € 221.345,95 € 221.345,95 € 9.475.933,26 €
Jaén 10.675.276,09 € 261.581,53 € 261.581,53 € 11.198.439,15 €
Málaga 17.259.038,59 € 422.906,69 € 422.906,69 € 18.104.851,97 €
Sevilla 20.405.255,85 € 500.000,00 € 500.000,00 € 21.405.255,85 €
TOTAL 102.026.279,27 € 2.500.000,00 € 2.500.000,00 € 107.026.279,27 €

Podrán solicitar esta subvención

Podrán solicitar la subvención y resultar beneficiarias:

  • Las entidades locales, entre las que se incluyen: ayuntamientos, diputaciones, las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, agencias públicas administrativas locales, agencias públicas empresariales locales, agencias locales en régimen especial, sociedades mercantiles locales, sociedades interlocales y fundaciones públicas locales, mancomunidades de municipios y consorcios locales,  entidades locales autónomas y entidades vecinales.
  • Entidades privadas sin ánimo de lucro con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar e inscritas en el correspondiente registro público.

Proyectos y oferta formativa

Los proyectos se conforman necesariamente por:

  • Una actuación de utilidad pública o de interés general y social que deberá posibilitar al alumnado la realización del desempeño de una actividad profesional en alternancia con la impartición de formación profesional para el empleo, que estará relacionada directamente con dicha actividad favoreciendo su cualificación profesional y su inserción laboral.
  • Un plan formativo que deberá estar relacionado con la actividad profesional desarrollada en el proyecto.
  • La contratación del alumnado participante así como la incorporación del personal de ejecución necesario.

La duración del proyecto será de doce meses, entendiendo esta duración como el periodo en el que se desarrolla la actividad profesional y el plan formativo. En los supuestos en que la entidad solicitante considere necesaria la incorporación del personal de ejecución del proyecto, para llevar a cabo actividades de preparación del mismo, antes de su inicio, y su mantenimiento posterior, para realizar actividades de cierre, una vez finalizada su ejecución, estos periodos de preparación y cierre tendrán una duración máxima de un mes cada uno.

El alumnado participante en cada proyecto, será de un número mínimo de diez participantes y no podrá ser superior al número de alumnado máximo para el cual esté autorizado o inscrito la entidad beneficiaria.

La oferta formativa de estos proyectos se detalla en el Anexo IV que puede encontrarse en el apartado 'Anexos' y corresponde a especialidades del Fichero Andaluz de Especialidades Formativas, según el artículo 28 del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre. En el citado Anexo se identifican las especialidades prioritarias y las actuaciones preferentes, según los artículos 24.1.a).2º y 24.1.b).2º de la Orden de 13 de septiembre de 2021.

Para la realización de la práctica profesional en alternancia se suscribirán con el alumnado, desde el inicio, los correspondientes contratos de formación en alternancia regulados en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La duración de estos contratos no podrá exceder de la fecha de finalización de la ejecución del proyecto y el alumnado percibirá las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con la normativa laboral aplicable.

Requisitos para la obtención de la subvención

  • Estar acreditada y/o inscrita en las especialidades que conforman el plan formativo. Las entidades deben impartir los proyectos directamente en sus propios centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y podrán solicitar las especialidades formativas que tengan acreditadas y/o inscritas.
  • Tener capacidad técnica, entendiéndose por tal su capacidad de gestión, contratación, instalaciones y medios disponibles.

Las entidades beneficiarias deberán ejecutar la totalidad del proyecto por sí mismas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les haya sido adjudicada. No se considerará subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal formador para la impartición de la formación.

Los requisitos indicados deberán cumplirse a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria.

Cuantía de la subvención y gastos subvencionables

En esta convocatoria, el cálculo de la cuantía máxima subvencionable será el resultado de la suma de los conceptos:

  • Costes salariales del personal de ejecución: 4,63 € x 1.920 horas x número de alumnado.
  • Costes relativos a medios y materiales didácticos y de consumo y demás gastos de formación teórica-práctica y funcionamiento, así como medios y recursos de apoyo para garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad: 1,30 € x 1.920 horas x número de alumnado.
  • Costes salariales derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con el alumnado: Producto de la cantidad resultante de aplicar al importe del salario mínimo interprofesional, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, el porcentaje de jornada laboral dedicada a trabajo efectivo tomando como referencia 1.920 horas, por 12 meses y por el número de alumnado. A esta cantidad se le sumará, en su caso, las cuotas a cargo de la entidad empleadora correspondientes a la Seguridad Social.

Solicitudes

La solicitudes se dirigirán a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la provincia correspondiente.

En el ámbito de las entidades públicas, se limita el número de solicitudes a presentar, teniendo en cuenta el tamaño poblacional de la entidad solicitante, de manera que cada entidad pública podrá presentar el número máximo de solicitudes que se establecen a continuación:

Tamaño de la población y nº máximo de solicitudes
Tamaño poblacional Número máximo de solicitudes
Menos de 8.000 habitantes 2
Entre 8.001 y 15.0000 habitantes 3
Entre 15.001 y 25.000 habitantes 4
Entre 25.001 y 50.0000 habitantes 5
Más de 50.000 habitantes 6

A estos efectos, se tendrá en cuenta la información publicada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía en el apartado: «Padrón municipal de habitantes. Cifras oficiales de población municipal» «3. Serie de población por municipio de residencia según sexo» del año 2024.

En el caso de entidades locales que agrupen varios municipios (en adelante, entidades locales territoriales de carácter supramunicipal), su tamaño poblacional estará constituido por la suma de la población de cada uno de esos municipios.

Si una entidad presentara más solicitudes de las permitidas se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas en último lugar hasta alcanzar el máximo, entendiéndose inadmitidas el resto de solicitudes, sin perjuicio de la posibilidad por parte de las entidades de desistir de aquellas solicitudes que considere, establecida en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para de esta manera ajustarse al límite.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el día 17 de octubre al 29 de octubre de 2025, ambos inclusive, tras la ampliación publicada en el Acuerdo de 22 de octubre de 2025 (BOJA 204 Complementario nº 1 de 23/10/2025).

Lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención serán presentadas por las entidades solicitantes mediante el aplicativo informático:

El propio aplicativo, con los datos e información aportada, generará el correspondiente formulario de solicitud, según los modelos normalizados que figuran como Anexos I y I bis.

Publicación de actos administrativos

De acuerdo con la normativa reguladora de esta convocatoria, los actos administrativos del procedimiento serán publicados íntegramente en esta misma página web. La publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

Fase de Subsanación

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el procedimiento de tramitación de la convocatoria entra en fase de subsanación de solicitudes. De esta manera, los diferentes órganos instructores provinciales requerirán, de forma conjunta, a las entidades interesadas con objeto de subsanar por las omisiones o defectos observados en las solicitudes y anexos que las acompañan.

Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación se presentarán de forma telemática a través del aplicativo PROFEUS+A entidades:

Mediante la presente se procederá a publicar de forma conjunta los actos de requerimiento de subsanación de los órganos instructores provinciales.

El detalle y desglose de los códigos de subsanación puede encontrarlas en el documento Relación de códigos de subsanación:

D.T. de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Almería

D.T. de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz

D.T. de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba

D.T. de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Granada

D.T. de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Jaén

D.T. de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Huelva

D.T de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Málaga

D.T de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de Sevilla

Preguntas frecuentes

Para aclarar sus dudas con respecto a esta convocatoria, puede consultar:

Anexos

Cumplimiento de obligaciones en materia de protección de datos

Normativa

  • Texto consolidado de la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
  • Resolución de 9 de octubre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa.
  • Extracto de la Resolución de 9 de octubre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa. 
  • Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 9 de octubre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa (BOJA núm. 199, de 16.10.2025).
  • Acuerdo de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por el que se determina la ampliación del plazo de presentación de solicitudes previsto en la Resolución de 9 de octubre de 2025, de la citada Dirección General, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021