Subvenciones dirigidas a compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania

Información general

Título formal:

Subvenciones dirigidas a compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania

Código:
25422
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Empresas
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
12/07/2023

Descripción

Procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad, entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

Se considerará una pyme o persona trabajadora autónoma tiene la condición de “especialmente afectada por el incremento de los costes energéticos”, y podrá ser beneficiaria de la ayuda, cuando el importe de la facturación anual en electricidad que proporcione la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para el ejercicio 2022, con respecto a su cifra de negocios del mismo ejercicio, sea igual o superior a los porcentajes fijados en el Anexo I del Decreto-Ley que regula estas subvenciones, según su CNAE al nivel de desagregación detallado.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto-ley las pymes y personas trabajadoras autónomas con domicilio fiscal en Andalucía y que tengan la condición de “especialmente afectadas por el incremento de los costes energéticos”, para lo que se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Se entenderá por pymes/personas trabajadoras autónomas las definidas en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En concreto, se considerarán pymes aquellas empresas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, esto es, que desarrollan una actividad consistente en ofrecer productos o servicios en un mercado dado o determinado, que cumplan con los criterios y umbrales establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014, en lo relativo al número de personas ocupadas, que debe ser inferior a 250 personas, y que tengan o bien un volumen de negocio anual que no exceda de 50 millones de euros, o bien un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros. En caso de grupos de empresas que tributen en régimen de consolidación fiscal, los límites antes reseñados se considerarán respecto del grupo en su conjunto pudiendo, en caso de cumplir los límites antes indicados, solicitar la subvención cada una de las entidades que formen el mismo de forma individual. A los efectos de verificar la condición de pyme, el órgano gestor podrá requerir a los interesados la documentación que acredite tal circunstancia.

  2. Se considerará una pyme o persona trabajadora autónoma tiene la condición de “especialmente afectada por el incremento de los costes energéticos”, y podrá ser beneficiaria de la ayuda, cuando el importe de la facturación anual en electricidad que proporcione la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para el ejercicio 2022, con respecto a su cifra de negocios del mismo ejercicio, sea igual o superior a los porcentajes fijados en el Anexo I, según su CNAE al nivel de desagregación detallado.
    Para la concreción de dicha condición habrán de tenerse en cuenta las siguientes reglas:

    1. Respecto de los contribuyentes que tributen en el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tomará la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables positivos procedentes de su actividad económica según la información obtenida del modelo correspondiente.

    2. Respecto de los contribuyentes que tributen en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se tomará el importe del rendimiento neto previo positivo declarado según la información obtenida del modelo correspondiente.

    3. En el caso de contribuyentes sometidos al régimen de atribución de rentas se considerará como posible beneficiario de la ayuda a la entidad y no a los socios, comuneros, herederos o partícipes. En este supuesto se tomará la cifra mayor que cero del rendimiento de las actividades económicas de la entidad según la información obtenida del modelo correspondiente.

    4. Respecto de los contribuyentes que tributen en el Impuesto sobre Sociedades se tomará el importe de la cifra de negocios superior a cero según la información obtenida del modelo correspondiente.

    5. Respecto de las pymes que tributen en régimen de consolidación fiscal, exclusivamente a los efectos de determinar si tiene la condición de “especialmente afectada por el incremento de los costes energéticos”, se tendrá en cuenta el importe de la cifra de negocios declarada por la entidad solicitante, no la del grupo consolidado.

Asimismo, las entidades solicitantes deberán ser titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y disponer, al menos, de un punto de suministro (CUPS) en territorio andaluz donde se desarrolle alguna de las actividades de los CNAE incluidas en el Anexo I.

A estos efectos, para las personas trabajadoras autónomas se tendrán en cuenta los datos que consten en el modelo de declaración censal correspondiente y/o los obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de que la persona trabajadora autónoma desarrolle su actividad en su vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando esté debidamente diferenciada con un contador independiente del de la vivienda. Esto es, si es titular de CUPS diferentes para el mismo inmueble, se realizará el cálculo de la ayuda teniendo en cuenta el CUPS de la actividad económica correspondiente al de mayor consumo diario en términos de kWh, conforme a los datos suministrados por las entidades comercializadoras. No serán subvencionables los consumos energéticos domésticos, quedando excluidos aquellos puntos de suministro (CUPS) radicados en la vivienda habitual de los contribuyentes declarada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entendiendo por la misma la que resulta de las normas de aplicación del impuesto o, en su caso, la que resulte de la consulta al Registro de Población de Andalucía del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Además de ello, las entidades solicitantes deberán haber realizado durante el ejercicio 2021 y mantener en el ejercicio 2022, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I de este decreto-ley. En el supuesto de que el alta de la actividad se haya producido con posterioridad al 31 de diciembre del 2021, o no haya mantenido, al menos, una de las actividades económicas del 2021, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.3. del Decreto-Ley.

Con carácter previo a la resolución de concesión, la entidad ha de seguir de alta en, al menos, una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) al nivel de clasificación detallado en el Anexo I del Decreto-Ley que regula estas ayudas.

No serán subvencionables las actividades económicas no recogidas en el citado Anexo I, bien por encontrarse excluidas por el artículo 3 del Reglamento FEDER 1301/2013 o bien por no ser compatibles con el objeto y finalidad de la ayuda.

No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La acreditación de no concurrencia de ninguna de estas circunstancias se efectuará mediante la declaración responsable a que se refiere al artículo 10.2.e) del Decreto-Ley.

La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre administraciones y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes, sin que sea preciso aportar documentación junto con la solicitud, dejando constancia en cada expediente de la correspondiente comprobación del cumplimiento de los requisitos, a fin de facilitar la pista de auditoría de las comprobaciones efectuadas.

A estos efectos, y atendiendo al derecho de la persona solicitante reconocido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y conforme establece el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía.

Asimismo, la presentación de la solicitud por parte de la persona trabajadora autónoma conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información relativa a la residencia en el Registro de Población de Andalucía del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades cuyas empresas comercializadoras proveedoras de gas natural y/o electricidad no se hayan adherido a las condiciones establecidas en la Manifestación de interés de 18 de mayo de 2023, para la colaboración de las empresas comercializadoras de gas natural y electricidad en la tramitación de las ayudas para compensar a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, o que, habiéndose adherido, no suministren la información necesaria para el cálculo de la cuantía de la ayuda, conforme a lo establecido en los artículos 7.6 y 7.7 del presente decreto-ley.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades pertenecientes al sector público, de conformidad con el artículo 2 y el artículo 82 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades cuyas empresas comercializadoras proveedoras de gas natural y/o electricidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto-Ley regulador de estas ayudas, no se hayan adherido a las condiciones establecidas en la Manifestación de interés de 18 de mayo de 2023, para la colaboración de las empresas comercializadoras de gas natural y electricidad en la tramitación de las ayudas para compensar a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, o que, habiéndose adherido, aquéllas no suministren la información necesaria para el cálculo cuantía de la ayuda.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las pymes y personas trabajadoras autónomas con actividad económica en Andalucía que hayan recibido, para los mismos costes subvencionables, otra ayuda cofinanciada mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural o el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Documentación

Formulario de soilcitud, en el que se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:

  1. Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente.

  2. A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona interesada.

  3. El listado de las empresas comercializadoras de gas natural y/o de electricidad de las que el solicitante ha sido titular de un contrato durante el período del 01 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, con la autorización expresa para la petición y remisión de los datos relativos a los costes satisfechos y consumos facturados por las comercializadoras.

  4. Cuenta bancaria para la realización del pago, de la que deberá ser titular la persona solicitante y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras.

  5. Una declaración responsable de la persona que la suscribe, sobre los siguientes extremos:

- Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en el Decreto-ley que regula estas ayudas.

- Que cumple los requisitos de ser pyme/persona trabajadora autónoma conforme a lo definido en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

- Que se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.

- Que no ha recibido otras ayudas acogidas al Marco Nacional Temporal (Decisión de la Comisión Europea de 13 de junio de 2022 relativa al régimen SA.102771 (2022/n) y sus modificaciones) ni otras ayudas para los mismos costes subvencionables.

- Que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

- Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, a someterse a las actuaciones de verificación y control a realizar por la Dirección General de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos, por la autoridad de certificación del Programa Operativo ejercida por la Subdirección General de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la Comisión y por el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar la información que le sea requerida para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones financiadas por el FEDER durante toda la duración del Marco Financiero Plurianual 2014-2020 y, en su caso, Marco Financiero Plurianual 2021-2027.

- Que, en caso de resultar beneficiaria, se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas.

- Que se somete, como solicitante de la subvención, facilitará la información que le sea requerida para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones financiadas por el FEDER durante toda la duración del Marco Financiero Plurianual 2014-2020 y en su caso, Marco Financiero Plurianual 2021-2027.

             f. La aceptación de la persona interesada, para el supuesto de ser beneficiaria, a ser                     incluida en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo              115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de                   17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Asimismo, y conforme a la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, el órgano gestor podrá consultar la identidad de la persona solicitante y de la representante, en su caso.

Igualmente, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en relación con el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presentación de la solicitud conllevará la autorización el órgano gestor para consultar los datos de la Seguridad Social y tributarios que se indican en los artículos 5 y 6. Igualmente, la presentación de la solicitud por parte de la persona trabajadora autónoma conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información relativa a la residencia en el Registro de Población de Andalucía del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Del mismo modo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar la información relativa a los costes satisfechos y consumos facturados, en los puntos de suministro ubicados en Andalucía, cuyos períodos de facturación se encuentren entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022 de las empresas comercializadoras, así como la autorización a éstas para remitir al órgano gestor dicha información.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el decreto-ley, así como la autorización al órgano gestor para realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para la acreditación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos.

La presentación de la solicitud no requerirá la aportación de documentación adicional.

No obstante, en caso de que la persona o entidad interesada presente la solicitud a través de persona representante apoderada de la solicitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2.a) y que no sea representante legal que tenga acreditada dicha representación mediante el certificado de persona física, representante legal de persona jurídica, deberá contar con firma electrónica o certificado digital propio de la persona apoderada. En este caso, se cumplimentará el certificado de apoderamiento que se publicará como anexo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria, el cual deberá acompañarse junto con la solicitud, en acreditación de tal representación. Si se encontrase dado de alta en el registro electrónico general de apoderamientos a través de la plataforma APODERA, en el supuesto previsto en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará de oficio la correspondiente consulta.

El modelo de certificado estará disponible en la dirección

https://www.juntadeandalucia.es/ovorion/

Plazo de Inicio

  • 12/07/2023 00:00 horas - 16/10/2023 23:59 horas (Desde el día siguiente a la publicación en BOJA del extracto de convocatoria hasta el 16 de octubre de 2023, según modificación del extracto publicada en BOJA número 188, de 29/09/2023.)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Información sobre el tratamiento de datos personales

a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo cuya dirección es calle Albert Einstein, 4, Edificio World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092 de Sevilla, y correo electrónico sgeta.ceeta@juntadeandalucia.es

b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica: dpd.ceeta@juntadeandalucia.es

c) Los datos personales que nos aporta se incorporan a la actividad de tratamiento “Ayudas a pymes y personas trabajadoras autónomas en materia energética por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania”, con la finalidad de la gestión de los datos relativos a entidades para la colaboración en el suministro de información necesaria para la tramitación de las ayudas al coste adicional de electricidad y gas natural de personas trabajadoras autónomas y pymes en Andalucía causado por las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania; la licitud de dicho tratamiento se basa en el 6.1.e) del RGPD (Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento), Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

d) Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. De igual modo también será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

e) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.

La información adicional detallada se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/414043.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 17/01/2024
Índice