Los registros de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y las Delegaciones Territoriales permanecerán abiertos

Se amplían los servicios esenciales con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19
Andalucía, 17/03/2020

Fachada Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

El pasado domingo se publicaba en Boja la Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 15 de Marzo de 2020 por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía. Todo ello, con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, en las que se establecen aquellos casos en los que debe garantizarse la prestación efectiva (presencial) de un servicio, quedando estos servicios esenciales enumerados en el anexo de dicha Orden.

Para hacer frente a circunstancias excepcionales, el Apartado Sexto de la citada Orden habilita a los titulares de las Viceconsejerías, siempre que las circunstancias así lo requieran, a modificar o ampliar aquellos servicios esenciales que sean necesarios e imprescindibles y se encuentren bajo su potestad e incluidos en el anexo indicado.

Desde la Viceconsejería, en el día de ayer, se dictó la Resolución por la que se amplían los servicios esenciales de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (pdf), siempre, dentro del marco de medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 en la orden del Consejero de La Presidencia, Administración Pública e Interior de 15 de marzo de 2020.

Mediante dicha Resolución, se ordena la apertura de los registros de la sede central de la Consejería y de las Delegaciones Territoriales, con la finalidad de atender las numerosas solicitudes de ERTES que se están presentando. Esta circunstancia obliga a la Administración a una respuesta adecuada, que permita atender el incremento de solicitudes derivado de la suspensión de la actividades recogida en el anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, y que, conforme a la Disposición adicional tercera, se indica que las solicitudes de ERTEs no están afectadas a la suspensión de plazos administrativos.

Asimismo, se trasladó a las Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, que la puesta en servicio de los registros de las delegaciones territoriales se comunicase a las Delegaciones del Gobierno.  

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