Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales

Qué es el CAPRL

El Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales es un órgano de participación en materia de seguridad e higiene y salud de las personas trabajadoras adscrito a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo desde el que se orientan, impulsan y coordinan las actuaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales que posibiliten la mejora de las condiciones de trabajo y disminuya la siniestralidad laboral en la Comunidad Autónoma andaluza.

Se crea mediante el Decreto 277/1997, de 9 de diciembre, a partir del compromiso contraído en el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía, desarrollando a su vez el artículo 12 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de forma que dentro del respeto a la autonomía de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas contribuye al establecimiento de cauces y procedimientos que garanticen y agilicen la cooperación en materia de seguridad e higiene y salud de las personas trabajadoras. Sus funciones son:

  • Informar las líneas de actuación de la Junta de Andalucía en materia de Prevención de Riesgos Laborales y de mejora de las condiciones de trabajo.
  • Proponer actuaciones concretas orientadas a la Prevención de Riesgos Laborales y a la mejora de las condiciones de trabajo.
  • Plantear estudios preventivos-laborales y planes integrales de actuación en sectores, actividades o subactividades concretas.
  • Participar en el establecimiento de la planificación anual de actividades de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Conocer la Memoria correspondiente a las actividades desarrolladas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, e informar los presupuestos anuales de este Consejo.
  • Coordinar las distintas acciones que desarrollan las partes firmantes del Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía en esta materia.
  • Asumir todas las competencias previstas para los órganos tripartitos y de participación institucional autonómicos a que se refiere a la Disposición Adicional V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Las demás funciones que resulten propias de su condición de órgano participativo y, en especial, el seguimiento de la gestión desarrollada en materia de Prevención de Riesgos Laborales por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Composición

Preside: Consejero de Empleo

  • 8 Representantes de la Administración Pública Autonómica de Andalucía.
  • 8 Representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
  • 8 Representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

Funcionamiento

El Consejo funciona en Pleno y en Comisión Permanente, contando así mismo con Comisiones Territoriales.

El Pleno

Está integrado por la Presidencia, la secretaría General y los veinticuatro representantes. Ejerce la dirección de la gestión de las funciones asignadas al Consejo mediante la elaboración de criterios y directrices de actuación, elabora las normas de funcionamiento interno del Consejo, aprueba la Memoria anual sobre la actuación del Consejo y se encarga de constituir Comisiones de Trabajo, asignándoles cometidos específicos y estableciendo su composición y reglas de funcionamiento.

De cada sesión que celebra el Consejo, la persona encargada de la secretaría levanta acta especificando los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. También figurará el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

La Comisión Permanente

Está compuesta por la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral (o persona en quien delegue), la secretaría General y dos vocalías por cada uno de los grupos representativos, designados a propuesta de sus respectivos grupos.

Le corresponde preparar las sesiones del Pleno, supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Pleno, elevar al Pleno para su aprobación la Memoria anual del Consejo, junto al correspondiente informe, así como el anteproyecto de Presupuestos y las líneas generales de actuación para cada ejercicio, apoyar e impulsar la actividad de las Comisiones de Trabajo que se constituyan por el pleno y coordinar el funcionamiento de las mismas, proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Consejo, acordar la creación de Comisiones de Trabajo y cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Consejo.

De cada sesión que celebra el Consejo, la persona encargada de la secretaría levanta acta especificando las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. También figurará el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. La Comisión Permanente se reúne mensualmente.

Comisiones Territoriales

En cada provincia existe una Comisión del Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, presidida por la persona delegada Provincial de la Consejería, compuesta por cuatro representantes designados por cada uno de los grupos (Junta de Andalucía, CEA, CCOO-A, UGT-A). En las Comisiones Provinciales actúa como persona secretaria, con voz pero sin voto, la persona encargada de la Secretaría General de la Delegación Territorial.

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