Ayudas al inicio de actividad para personas trabajadoras autónomas.

Información general

Título formal:

Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo. Línea de subvención 1: Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo.

Código:
14888
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Empresas
  • Ciudadanía
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
14/11/2018

Descripción

Esta línea de subvenciones tiene por objeto estabilizar y fortalecer el empleo a través de las iniciativas de trabajo autónomo, mediante ayudas al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social del Trabajo por Cuenta Propia o Autónomo, reguladas en los artículos 31.1 y 2 y 32.1 y 2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, conforme a lo establecido en la Ley 6/2017, de 24 de octubre, distinguiendo los siguientes colectivos de personas, indicados en las siguientes medidas:

a) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.

b) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.

c) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.

d) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.

Según la disposición transitoria única, procedimientos en curso, de la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, en su apartado 2, los procedimientos de subvenciones iniciados al amparo de la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, que a la entrada en vigor de la presente orden estuvieran iniciados y no concluidos con arreglo al régimen jurídico que se deroga por la misma, seguirán su tramitación, de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de su iniciación y en los distintos órganos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias de conformidad con lo dispuesto en los correspondientes decretos de estructura orgánica vigentes en cada momento.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Acceso a la fase

Formularios

Requisitos

- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.

- Que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulada en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 31 y en los apartados 1 y 2 del artículo 32 , de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la mantengan, a esa fecha, con una antigüedad de entre uno a tres meses.

 

 

Documentación

En caso de haberse opuesto o no prestado su consentimiento en la solicitud, la documentación a aportar sería:

 

- DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar

copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia

autenticada del permiso de trabajo y residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de

conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.

 

- DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los

casos que así proceda, y documentación acreditativa del poder de representación.

- El domicilio fiscal, así como, el inicio de la actividad de la persona trabajadora autónoma, se acreditará

mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación

censal.

Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en

el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo , podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.

 

- La residencia de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante certificado de

empadronamiento.

 

- El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o

Autónomos, así como, el mantenimiento del mismo, se acreditará mediante Informe de Vida Laboral

debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

- La condición de beneficiaria de la cuota reducida regulada en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 31 y en los

apartados 1 y 2 del artículo 32 , de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se acreditará con la aportación del ,Idc/cp-100. Informe de Datos para la Cotización/ Trabajadores por Cuenta Propia-Información por Período de Liquidación, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, además de cualquier otro certificado o informe que la persona solicitante pudiera recabar de ésta, que contenga los datos de cotización de un periodo

de liquidación, especificando el colectivo incentivado al que pertenezca aquélla y la legislación aplicable, de

forma que permita igualmente, acreditar dicho requisito y el período de mantenimiento de la misma.

 

En aquellos casos en los que se desee desistir de la solicitud, podrá hacerlo en la siguiente URL:

https://www.juntadeandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=406&conCertificado=1

Plazo de Inicio

  • 28/05/2022 00:00 horas - 30/09/2022 23:59 horas (Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 30 de septiembre de 2022. En el supuesto de que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase la consignación presupuestaria, se hará público en la forma establecida en el artículo 31.4 de la Orden de 21 de septiembre de 2018, para la publicidad de las subvenciones, mediante resolución del órgano competente para resolver)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 2 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

ACTUACIONES PARA EL TRABAJO AUTÓNOMO

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165698.html

 

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

C/ Albert Einstein, 4. 41092. Isla de la Cartuja. Sevilla

correo electrónico dgtes.cefta@juntadeandalucia.es

 

DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS

dpd.cefta@juntadeandalucia.es

 

FINALIDAD

Actuaciones para el apoyo, fomento, consolidación, mejora de la competitividad y promoción del trabajo autónomo. Actuaciones para el emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo. Tramitación completa en esas ayudas.

 

BASE JURÍDICA

RGPD 6.1 c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

 

CESIÓN DE DATOS

A otras Administraciones públicas, autonómicas y Estatales. Organismos de la UE. Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Pueblo. Tribunal de cuentas y Cámara de cuentas, Hacienda Pública y Administración tributaria. Órganos judiciales.

No están previstas transferencias de datos internacionales.

 

PERÍODO DE CONSERVACIÓN

Los datos personales de los participantes en las actuaciones para el trabajo autónomo serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados y mientras puedan derivarse posibles responsabilidades. Asimismo, los datos estarán a disposición para las actuaciones de comprobación y control que pudieran realizarse. Los datos económicos se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la normativa de archivos y documentación. Tratándose de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, la recogida y el tratamiento de los datos se utilizarán para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FSE y FEDER, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el Reglamento (UE) nº 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014. El participante se compromete a facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo FSE y FEDER Andalucía 2014-2020.

 

 

 

 

 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Última actualización: 17/01/2024
Índice