Tarifa Plana para personas autónomas.

Información general

Título formal:

Programa de Estímulo a la Creación y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía.

Código:
18367
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
01/07/2019

Descripción

Serán subvencionables las cuotas de cotización a la Seguridad Social que sean objeto de abono, durante el período de tiempo establecido en el apartado 2 del presente artículo, por las personas beneficiarias de los "Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo" previstos en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, y en el párrafo primero del artículo 38 bis, todos ellos, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, siempre que aquéllas cumplan con los requisitos para ser beneficiarias que establece el artículo 6.

2. La duración del disfrute de la subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social dependerá del colectivo al que pertenezca la persona beneficiaria,  así:

1º Para las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, en su caso, que sean beneficiarias de la reducción en la cotización prevista en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se subvencionarán las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante los meses 13 a 24.

2º Para mujeres trabajadoras autónomas que residan y desarrollen su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se subvencionarán las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante 24 meses contados desde el inicio del disfrute de los beneficios regulados en dicho apartado 1, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo citado.

3º Para las personas trabajadoras autónomas menores de 30 años que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se subvencionarán las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante 24 meses contados desde el inicio del disfrute de los beneficios regulados en dicho apartado 1, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo citado.

4º Para las mujeres trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que han cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, que sean beneficiarias de la bonificación prevista en el párrafo primero del artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se subvencionarán las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante los 12 meses inmediatamente siguientes a los 12 iniciales de disfrute de la bonificación regulada en el citado artículo.

Según la disposición transitoria única, procedimientos en curso, de la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, en su apartado 1, los procedimientos de subvenciones iniciados al amparo de la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía y se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo, que a la entrada en vigor de la presente orden estuvieran iniciados y no concluidos con arreglo al régimen jurídico que se deroga por la misma, seguirán su tramitación, de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de su iniciación y en los distintos órganos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias de conformidad con lo dispuesto en los correspondientes decretos de estructura orgánica vigentes en cada momento.

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:-a) Ser beneficiarias de los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» relacionados en el artículo 5.

b) Que con posterioridad al periodo inicial de 12 meses de  disfrute de la reducción prevista en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se apliquen las reducciones y la bonificación sobre la cuota previstas en el párrafo segundo del apartado 2 de los artículos citados.

El plazo de presentación de solicitudes es el siguiente:

1. Con carácter general e independientemente del colectivo al que pueda pertenecer la persona que resulte beneficiara, el plazo de solicitud será de tres meses, a contar desde la fecha en que aquella resulte beneficiaria de los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” previstos en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, y en el párrafo primero del artículo 38 bis, todos ellos, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, relacionados en el artículo 5 de la Orden de 27 de junio de 2019.

2. Con carácter extraordinario, para aquellas personas que hubieran podido ser consideradas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019 y que debido al cierre de la convocatoria abierta por Resolución de 26 de julio de 2019 de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social y en cumplimiento del resuelvo quinto de la misma, hayan visto afectado su plazo de solicitud, podrán realizarlo en el plazo de tres meses desde que surta efectos la presente convocatoria, conforme al resuelvo decimocuarto.

Documentación

Artículo 12 de la Orden de 27 de junio de 2019.

Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden, se cumplimentarán en los modelos normalizados, que se aprobarán en la correspondiente convocatoria como Anexo a la misma, y que estarán disponibles en la oficina virtual de
la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/
servicios/procedimientos.html, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

En la solicitud se recogerán y deberán cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.
b) A efectos de remitir el aviso de información sobre la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía, a que se refiere el artículo 20, dispositivo electrónico y/o la dirección de correo electrónico de la persona interesada.
c) Una declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente orden.
d) Una declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en estas bases reguladoras.
e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con
indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas sometidas al régimen de «minimis» de cualquier naturaleza o forma y finalidad solicitadas y, en su caso, obtenidas, en los dos ejercicios fiscales precedentes y en el ejercicio corriente, en
los términos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, Reglamento (CE) núm. 1408/2013 y Reglamento (CE) núm. 717/2014, todos de la Comisión.
g) En su caso, la manifestación de la oposición expresa al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias o de otras Administraciones Públicas la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que
estuviera en poder de aquéllas. En caso de manifestar su oposición expresa, las personas interesadas estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, en los términos indicados en el apartado 7 de este artículo.
h) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12, de manifestarse la oposición de la persona solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración,se deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación:

1.º DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.
2.º DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y documentación acreditativa del poder de representación.
3.º El domicilio fiscal, así como, el inicio y desarrollo de la actividad de la persona trabajadora autónoma, se acreditará mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal.
Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.
4.º La residencia de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante certificado de empadronamiento.
5.º El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, así como, el mantenimiento del mismo, se acreditará mediante Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
6.º La condición de persona beneficiaria de los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» previstos en los artículos 31, 31 bis, 32, 32 bis y párrafo primero del artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se acreditará con la aportación del «Idc/cp-100. Informe de Datos para la Cotización/Trabajadores por Cuenta Propia-Información por Período de Liquidación», emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, además de cualquier otro certificado o informe que la persona solicitante pudiera recabar de ésta, que contenga los datos de cotización de un periodo de liquidación, especificando el colectivo incentivado al que pertenezca aquélla y la
legislación aplicable, de forma que permita igualmente, acreditar dicho requisito y el período de mantenimiento de la misma.
7.º La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.

 

Plazo de Inicio

  • 01/10/2021 - 30/12/2022 (O hasta agotar disponibilidad presupuestaria)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 2 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

2022

08/09/2022. Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se modifica la Resolución de 27 de septiembre de 2021, por la que se convocan, para los años 2021 y 2022, las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación

2021

30/09/2021. Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad a la finalización de disponibilidad presupuestaria para la concesión de subvenciones, regulada en la Orden de 27 de junio de 2019, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía.
19/10/2021. Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se amplían los créditos presupuestarios recogidos en la Resolución de 26 de julio de 2019, por la que se convocan las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía.
17/12/2021. Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, de concesión de los Premios para la Economía Social «Premios Andalucía Es» en su Edición I
Información pública:

Información sobre el tratamiento de datos personales

ACTUACIONES PARA EL TRABAJO AUTÓNOMO

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/165698.html

 

RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

C/ Albert Einstein, 4. 41092. Isla de la Cartuja. Sevilla

correo electrónico dgtes.cefta@juntadeandalucia.es

 

DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS

dpd.cefta@juntadeandalucia.es

 

FINALIDAD

Actuaciones para el apoyo, fomento, consolidación, mejora de la competitividad y promoción del trabajo autónomo. Actuaciones para el emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo. Actuaciones para el estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo.Tramitación completa en esas ayudas.

 

BASE JURÍDICA

RGPD 6.1 c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

 

CESIÓN DE DATOS

A otras Administraciones públicas, autonómicas y Estatales. Organismos de la UE. Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Pueblo. Tribunal de cuentas y Cámara de cuentas, Hacienda Pública y Administración tributaria. Órganos judiciales.

No están previstas transferencias de datos internacionales.

 

PERÍODO DE CONSERVACIÓN

Los datos personales de los participantes en las actuaciones para el trabajo autónomo serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados y mientras puedan derivarse posibles responsabilidades. Asimismo, los datos estarán a disposición para las actuaciones de comprobación y control que pudieran realizarse. Los datos económicos se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y la normativa de archivos y documentación. Tratándose de subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, la recogida y el tratamiento de los datos se utilizarán para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FSE y FEDER, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el Reglamento (UE) nº 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014. El participante se compromete a facilitar la información que le sea requerida durante toda la vigencia del Programa Operativo FSE y FEDER Andalucía 2014-2020.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 30/09/2021 Se ha publicado: Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad a la finalización de disponibilidad presupuestaria para la concesión de subvenciones, regulada en la Orden de 27 de junio de 2019, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía.

  • 04/10/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 04/10/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 04/07/2023 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento

  • 19/10/2021 Se ha publicado: Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se amplían los créditos presupuestarios recogidos en la Resolución de 26 de julio de 2019, por la que se convocan las subvenciones reguladas en la Orden de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía.

  • 06/10/2021 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 30/09/2021 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 17/12/2021 Se ha publicado: Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, de concesión de los Premios para la Economía Social «Premios Andalucía Es» en su Edición I

  • Última actualización: 17/01/2024
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