Medidas para el mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas de los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi, de los servicios de peluquería de señora y caballero, del sector feriantes, y otros sectores económicos como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19

Información general

Título formal:

Medidas para el mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas de los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi, de los servicios de peluquería de señora y caballero, del sector feriantes, y otros sectores económicos como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19

Código:
23922
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
19/11/2020

Descripción

Se aprueba como medida extraordinaria una línea de subvenciones para determinadas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como, por la declaración del estado de alarma para contener la propagación de las infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y por las medidas de contención y prevención adoptadas, con el mismo fin, por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tiene por objeto paliar los efectos del impacto económico negativo que dicha crisis sanitaria y las medidas acordadas han provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, la destrucción de empleo.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Artículo 5 del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con domicilio fiscal en Andalucía, que estuvieran dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquella hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13, y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a
continuación:
a) Para los sectores de la hostelería, del comercio, del transporte por taxi o de los servicios de peluquería de señora y caballero, que cumplan los siguientes requisitos:
1º. Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13, desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) recogidos en el Anexo del presente decreto-ley, a excepción de la actividad de servicios de peluquería de señoras y caballero, para los que se tendrá en
cuenta que desarrollen la actividad identificada de acuerdo con el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) 972.1 (Servicios de peluquería de señora y caballero) relacionado en el anexo del presente decreto-ley.

2.º Que no sean beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, de la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

La condición de no ser beneficiaria de una prestación por cese de actividad en los términos recogidos en el párrafo anterior de este apartado, así como, la obligación de de presentación de la correspondiente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7, se manifestará mediante declaración responsable emitida y suscrita por la persona interesada que la realiza, bajo su responsabilidad, en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que pueda ser objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de la subvención, y su incumplimiento determinará el reintegro de la cuantía de la ayuda, en el supuesto de haberse percibido, en los términos del artículo 21, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 22.
b) Para el sector de feriantes:
Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 13, desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) relacionados en el anexo del presente decreto-ley.
2. Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que soliciten las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, solo podrán serlo por una sola vez, para la misma convocatoria, con independencia de que desarrollen varias actividades identificadas con distintos CNAE y epígrafes de IAE.
3. Exclusivamente para los sectores de la hostelería, del comercio y del transporte por taxi, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y los comuneros de las comunidades de bienes, tendrán derecho igualmente a esta subvención, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en este artículo y no se hallen incursos en ninguna de sus prohibiciones.

4. Quedan expresamente excluidas, para todos los sectores relacionados en las letras a) y b) del apartado 1, las personas trabajadoras autónomas reguladas en el artículo 1.2.c) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
5. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o se tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

 

 

Documentación

PROCEDIMIENTO EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICO

Artículo 11 del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre.

Documentación acreditativa.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, de manifestarse la oposición de la persona solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos como en las declaraciones responsables, se deberá presentar, acompañando a la solicitud, la siguiente documentación, la cual deberá ser acreditativa de los datos citados:
a) DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando esta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de trabajo y residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad  con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.
b) DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la  persona solicitante, en los casos que así proceda, y documentación acreditativa del poder de representación.
c) El domicilio fiscal, de la persona trabajadora autónoma, así como el epígrafe del IAE, para las actividades del sector de los servicios de peluquería de señora y caballero  y de feriantes, se acreditará mediante la Declaración censal recogida en los modelos  036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen  dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal.
Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE), conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se  regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único  Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir los modelos 036/037 por este.
d) El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta  Propia o Autónomos, el mantenimiento del mismo, así como, el código de la actividad económica (CNAE) de la persona trabajadora autónoma, para los sectores de la hostelería, del comercio y del transporte por taxi, se acreditará mediante Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante  declaración  responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.
f) La acreditación de que la persona solicitante no es beneficiaria de una prestación extraordinaria por cese de actividad, en los términos establecidos en el apartado 1.a) del artículo 5, se realizará mediante certificado o informe emitido por la Tesorería General de  la Seguridad Social.
2. La documentación a presentar en este procedimiento deberá tratarse de documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. También se podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano competente para resolver podrá solicitar del
correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de  tales copias implica la autorización al órgano competente para resolver para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos salvo oposición expresa de la persona solicitante.

Plazo de Inicio

  • 20/11/2020 - 29/11/2020 (10 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía)

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 2 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Novedades

  • 20/11/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 20/11/2020 Se ha modificado el plazo de solicitud.

  • 24/11/2020 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • Última actualización: 17/01/2024
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