Autorización de centros formativos y evaluadores en materia de gases fluorados

Información general

Título formal:

Autorización de centros formativos y evaluadores en materia de gases fluorados

Código:
5489
Organismo:
Industria, Energía y Minas
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
Fecha de creación:
18/02/2013

Descripción

Procedimiento para la autorización de los centros formativos y evaluadores en materia de gases fluorados, previstos en el artículo 8.2 del Real Decreto115 /2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan  por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. Esta autorización es necesaria  para la impartición de alguno de los programas formativos especificados en el anexo II del citado Real Decreto, así como para la impartición del programa formativo del Anexo del Reglamento (CE) nº 307/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008.

Los centros formativos y evaluadores pueden solicitar dicha autorización ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma para los siguientes programas:

  • PF1. Programa Formativo 1 del Anexo II del Real Decreto 115/2017
  • PF2. Programa Formativo 2 del Anexo II del Real Decreto 115/2017 y su correspondiente prueba teórico práctica.
  • PF3A. Programa Formativo 3 A del Anexo II del Real Decreto 115/2017
  • PF3B. Programa Formativo 3 B del Anexo II del Real Decreto 115/2017 y su correspondiente prueba teórico práctica.
  • PF4. Programa Formativo 4 del Anexo II del Real Decreto 115/2017
  • PF5. Programa Formativo 5 del Anexo II del Real Decreto 115/2017
  • PF6. Programa Formativo 6 del Anexo II del Real Decreto 115/2017
  • PF7. Programa Formativo 7 del Anexo II del Real Decreto 115/2017
  • PF8. Programa Formativo 8 del Anexo II del Real Decreto 115/2017
  • PF9. Programa Formativo del Anexo del Reglamento (CE) nº 307/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008.

En Andalucía, la autoridad competente es la Delegación Territorial en materia de industria de la provincia en la que se ubique el centro formativo.

La autorización y, por tanto, la correspondiente solicitud están referidas a un centro formativo concreto. Por lo tanto, una entidad que disponga de varios centros formativos en los que pretenda impartir esta formación regulada deberá presentar una solicitud por cada centro, acompañada de la documentación exigible referida a ese centro en cuestión.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Formularios

Requisitos

El artículo 8.2 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, establece que los centros formativos y evaluadores deben disponer de personal docente y medios técnicos y materiales adecuados. La disponibilidad de los medios que se indican a continuación dan presunción de conformidad con dicho requisito, sin perjuicio de poder dar cumplimiento del mismo con medios que difieran de los aquí expuestos, siempre que ofrezcan las mismas garantías y esté convenientemente justificado.

Para programas formativos que tengan programas equivalentes definidos por la Administración Laboral:

Para aquellos programas formativos del anexo II del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, que tengan programas equivalentes definidos por la Administración laboral, los requisitos de profesorado, instalaciones y equipamiento serán los exigidos por dicha Administración para estos programas.

En la tabla a continuación se indican las equivalencias existentes actualmente: 

Programa formativo anexo II RD 115/2017  //  Programa formativo equivalente de la Administración laboral

PF1  //  IMAR04 - Curso complementario sobre manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados.

PF2  //  IMAR05 - Curso básico sobre manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados.                  

PF3 (PF3A + PF3B)  //  IMAR06 - Curso complementario sobre manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga menor de 3 kg de refrigerantes fluorados.     

PF5  //  TMVG01 - Curso sobre manipulación de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos.           

Para el resto de programas formativos del anexo II del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, que no tengan tales programas equivalentes:

Para el resto de programas formativos del anexo II del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, que no tengan tales programas equivalentes, los requisitos mínimos exigibles a los centros que deseen ser autorizados para su impartición y evaluación serán los siguientes:

1. Disponer de los siguientes medios humanos:

- Un coordinador con titulación universitaria y con experiencia o aptitud docente por cada curso que se pretenda impartir.

- Profesorado con titulación universitaria científica o técnica para clases teóricas y con experiencia profesional para las clases prácticas, pudiendo tratarse de maestros industriales, titulados de F.P.- II o equivalente, Técnicos Superiores de Formación Profesional, instaladores con varios años de experiencia acreditada o similares. En cualquier caso, la formación o experiencia deberá estar relacionada con la materia a impartir. Deberá haber como mínimo un profesor por cada veinte alumnos en cada especialidad formativa.

2. Reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación vigente.

3. Disponer, además, de espacio para despachos de dirección, sala de profesores y actividades de coordinación, una secretaría, aseos y servicios higiénicos-sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro y aulas-taller con equipamiento adecuado a cada una de las especialidades de las que pretendan impartirse cursos.

4. Disponer de los medios técnicos necesarios para la impartición de las prácticas descritas en cada uno de los programas formativos para los que solicite autorización.

Requisitos comunes:

1. Las horas lectivas mínimas detalladas en cada programa formativo deberán ser presenciales en caso de las horas prácticas y de evaluación y, presenciales o en la modalidad de teleformación, utilizando tecnologías de la información y comunicaciones telemáticas que posibiliten la comprobación de que efectivamente se han realizado las horas requeridas, en el caso de las horas teóricas.

2. Para la impartición de la formación en modalidad de teleformación, se ha de disponer del siguiente equipamiento:

- PCs instalados en red, cañón con proyección e Internet.

- Soporte tecnológico:

  • Plataforma educativa de tele-formación en Internet (con el consiguiente servicio de administración de la misma).

  • Aplicaciones multimedia adecuadas y actualizadas.

  • Soporte técnico.

  • Apoyo tutorial.

3. Disponer de los procedimientos de notificación y conservación de registros que aseguren la documentación de los resultados individuales y globales de la evaluación de los programas formativos impartidos.

4. Los centros que impartan los programas formativos 2 y 3B, para los que el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, en los apartados 1.2.c), 2.2.b) y 2.2.e) de su anexo I, contempla pruebas teórico-prácticas de conocimientos sobre sus contenidos, deberán asimismo realizar y evaluar estas pruebas.

 

Al igual que a cualquier otra entidad, los centros formativos que van a impartir el programa formativo del Anexo del Reglamento (CE) nº 307/2008 deben cumplir con todos los requisitos necesarios para la autorización de los centros formativos y evaluadores según la Guía para la autorización de los centros formativos y evaluadores en materia de gases fluorados (ver Instrucción 1/2020 del apartado Normativa).

Documentación

Se adjuntará la siguiente documentación a la correspondiente solicitud en modelo normalizado:

1. Poder de representación, en su caso, del firmante de la solicitud.

2. Escritura de constitución de la entidad.

3. Memoria en la que consten los extremos siguientes:

a. Programas formativos ofertados según anexo II del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, y modalidad de impartición.

b. Nombre completo, DNI, titulación y currículo profesional del coordinador, así como del cuadro de profesores de los cursos, con justificación de poseer los conocimientos teóricos y prácticos suficientes en las materias objeto de autorización. Las titulaciones y la vinculación de los profesores con la entidad solicitante deberán ser justificadas documentalmente.

c. Medios materiales disponibles y su ubicación, tales como locales para clases teóricas, locales para clases prácticas y material didáctico utilizado por los profesores y alumnos, incluyendo descripción detallada de los equipos, maquinaria y herramientas para la impartición de las clases prácticas. La disponibilidad física y temporal de los locales previstos para impartir los cursos teóricos y prácticos solicitados se deberá acreditar mediante título de propiedad, contrato de alquiler o cualquier otro título válido en Derecho.

d. Metodología de la enseñanza con indicación de la organización de la misma y sistemas de evaluación previstos. Deberán detallar las prácticas que se van a realizar por cada tipo de curso, con indicación del profesor responsable, material a emplear, duración y sistema de evaluación previstos. En el caso de la teleformación, descripción de los medios y programas disponibles, de los requerimientos y equipos mínimos exigidos a los alumnos para poder acceder y de los mecanismos utilizados para comprobar que los alumnos cumplen con las horas requeridas y siguen adecuadamente la formación.

e. Experiencia anterior de la entidad en la impartición de cursos para formación profesional o similares, con especial referencia de los relacionados con la seguridad industrial y con la protección del medio ambiente.

f. Número máximo de alumnos por curso.

g. Procedimientos de notificación y conservación de registros que aseguren la documentación de los resultados individuales y globales de la evaluación de los programas formativos impartidos.

4. Documento acreditativo del pago de la tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de industria, energía y minas, tarifa 8.2.2 (Autorización de centros formativos y evaluadores en materia de gases fluorados de efecto invernadero*), realizado a través del modelo 046

* Para los casos de ampliación de nuevos cursos dentro de un mismo reglamento técnico se liquidará el 50% de esta tasa.

Para la cumplimentación del modelo 046 se deberán seguir las instrucciones de cumplimentación de dicho modelo, con especial atención a las siguientes indicaciones:

Obligado al pago: Se deben indicar los datos identificativos de la persona física o jurídica que solicita la prestación del servicio sujeto a la tasa.

Autoliquidación: Se debe marcar siempre esta opción.

Descripción: Se debe detallar el hecho imponible u otros datos que faciliten la identificación de la solicitud.

Fecha de devengo: Indicar la fecha de la solicitud/declaración/comunicación objeto de la tasa.

Total importe: 194,62 euros.

Indicar el importe completo de la tarifa, sin descontar la posible bonificación por pago electrónico (*).

(*) Conforme al artículo 12.2 de la Ley 10/2021, la presentación y pago de la autoliquidación por medios electrónicos da derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de 3 € y máximo de 70 €. Esta bonificación se le aplicará automáticamente al seleccionar el pago electrónico siempre que marque la casilla solicitando que se aplique dicha bonificación.

Código territorial: seleccionar uno de los siguientes códigos territoriales, en función de la provincia a la que está asociada el trámite:

PI0450 - DT ALMERIA (INDUST. Y ENERGIA)

PI1150 - DT CADIZ (INDUST. Y ENERGIA)

PI1450 - DT CORDOBA (INDUST. Y ENERGIA)

PI1850 - DT GRANADA (INDUST. Y ENERGIA)

PI2150 - DT HUELVA (INDUST. Y ENERGIA)

PI2350 - DT JAEN (INDUST. Y ENERGIA)

PI2950 - DT MALAGA (INDUST. Y ENERGIA)

PI4150 - DT SEVILLA (INDUST. Y ENERGIA)

Concepto de pago: Seleccionar 0007 (TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RELATIVOS A LA INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS).

Más información: Cuadro de tarifas vigentes con sus importes

 

Sujeto a pago

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

No

Estado del procedimiento

Información sobre el tratamiento de datos personales

Enlace a la actividad concreta en el  Inventario de actividades de tratamiento de datos personales en  https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/185284.html

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Secretaría General de Industria y Minas cuya dirección es c/ Johannes Kepler, 1, 41092-Sevilla, correo electrónico: sgim.ciem@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico: dpd.ciem@juntadeandalucia.es

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?

Los datos personales proporcionados son necesarios para la tramitación del procedimiento de autorización como centro formativo y evaluador de gases fluorados y para la incorporación al Registro unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados (carácter público) del Ministerio con competencias en medio ambiente.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada con fines de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivados del Reglamento (UE) 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 842/2006 y del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan.

La aportación de los datos es requisito indispensable para la obtención de la autorización.

¿A qué destinatarios se comunicarán?

Está previsto ceder o comunicar los datos al Ministerio competente en materia de medio ambiente para su publicación en el Registro público unificado sobre certificados y centros de formación de gases fluorados citado anteriormente.

No están previstas transferencias internacionales.

¿Por cuánto tiempo se conservarán?

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad con la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos: Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 18/03/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 07/03/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 09/01/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 09/01/2024 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 19/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 22/01/2024 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.

  • 22/03/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 22/03/2024 Se ha modificado el campo: Requisitos

  • 23/01/2024 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.

  • 08/01/2024 Se ha modificado el campo: Documentación

  • 09/01/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 09/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas

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    Última actualización: 19/04/2024
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