Línea 2 de subvenciones al Trabajo Autónomo reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016. Consolidación empresarial del trabajo autónomo

Información general

Título formal:

Línea 2 de subvenciones al Trabajo Autónomo reguladas en la Orden de 2 de diciembre de 2016. Consolidación empresarial del trabajo autónomo

Código:
9307
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
21/12/2016

Descripción

Línea de ayudas destinada a favorecer la consolidación de las iniciativas económicas desarrolladas por los trabajadores y las trabajadoras autónomos, a través de medidas que incorporen a su actividad factores que contribuyan a la obtención de ventajas competitivas en el contexto económico y de continuidad en el contexto socio laboral y de legalidad:

  • Medida 2.1 Cooperación empresarial  

Creación, implantación y desarrollo de proyectos de colaboración entre tres o más personas trabajadoras autónomas para la realización de actividades empresariales o profesionales conjuntas que mejoren la posición y competitividad de las mismas en el mercado.

  • Medida 2.2 Relevo generacional

Procesos de transmisión y continuidad de actividades empresariales y profesionales consolidadas.

  • Medida 2.3 Desarrollo de planes técnicos mediante celebración de contratos en prácticas

Formalización de contratos en prácticas profesionales o  suscripción de acuerdos para el desarrollo de prácticas no laborales, con jóvenes con cualificación suficiente y relacionada con la actividad económica del negocio, conforme a su titulación académica.

  •  Medida 2.4 Ayudas a la competitividad

Apoyo a la continuidad del negocio del trabajador o trabajadora autónoma ya constituido,  mediante la inversión en activos que desarrollen proyectos de innovación y permitan el aumento de la competitividad como elemento de consolidación y fortalecimiento de la estructura empresarial, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.

  • Medida 2.5 Ayudas de continuidad

Apoyo a aquellas personas trabajadoras autónomas que decidan cambiar de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un cambio de la actividad económica desarrollada.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Formularios

Plazo de Inicio

  • 24/10/2018 - 19/11/2020 (Medidas 2.1 y 2.3: Fin de plazo modificado por Resolución de 12 de noviembre de 2020)
  • 24/10/2018 - 30/11/2018 (Medidas 2.4 y 2.5: Fin de plazo modificado por Resolución 23 noviembre 2018)

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 2 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Estado del procedimiento

Consulta el estado de tramitación de tu expediente

Última actualización: 17/01/2024
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